Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante

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1. Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El Juez de Control verificara que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

2. 1. Se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse.

3. 2.También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.

4. 3.Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión

5. 7. El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

6. 5. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

6.1. 5.

7. 4.

8. 6. Dentro de 36 horas el Ministerio Público presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

9. 8.

9.1. El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

10. 9.