Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DERECHO CIVIL por Mind Map: DERECHO CIVIL

1. BIENES MUEBLES

1.1. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

1.2. Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior

1.3. Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

2. En la edad media se clasificaban a las cosas según su valor

2.1. Los bienes muebles eran aquellas cosas consideradas de poco valor económico

2.2. Los bienes inmuebles eran aquellos que se caracterizaban por tener un valor monetario considerablemente alto

2.3. Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.

3. BIENES INMUEBLES

3.1. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

3.2. Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

3.3. Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales

3.4. Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

3.5. Artículo 530.- Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

4. El bien etimológicamente proviene de la voz latina bonus, que significa felicidad, bienestar. Son aquellos objetos que son susceptibles de una relación jurídica.