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EL REINTEGRO por Mind Map: EL REINTEGRO

1. LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL

1.1. Todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador

1.2. acción para reclamar el reintegro de sobre alquileres prescribe a los dos (2) años, los montos por este concepto serán objeto de actualización con base en la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC)

2. LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL

2.1. Quedará sujeto a reintegro al arrendatario o arrendadora todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda o lo cobrado por arrendamientos ilícitos, en contraposición de las leyes y decretos existentes en la materia

2.2. La obligación de reintegrar el exceso del cobro indebido corresponderá al arrendador

2.3. De los procedimientos para el reintegro del cobro indebido

2.3.1. Las acciones para solicitar el reintegro del cobro indebido a que se refiere este Título, se intentarán y tramitarán conforme a las formalidades y procedimientos contenidos en la presente ley.

2.3.2. La acción para reclamar el reintegro de los pagos indebidos y/o sobrealquileres prescribe a los diez (10) años, contados a partir de la fecha en que haya quedado definitivamente firme la última fijación del canon de arrendamiento máximo mensual efectuada al referido inmueble