BIENES

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BIENES por Mind Map: BIENES

1. INMUEBLES POR EL OBJETO AL QUE SE REFIERE

1.1. "Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos." (art. 530).

2. INMUEBLES POR SU NATURALEZA

2.1. La noción de inmuebles esta ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca una cosa que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.

2.2. "Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere." (art. 526).

2.3. "Son inmuebles por su naturaleza. Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

2.4. Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las aguas se destinan." (art. 527).

3. POR DESTINACIÓN

3.1. "Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientos; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales" (art. 528).

3.2. "Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos". (art. 529).

4. FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN

4.1. Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

4.2. El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos.

5. REFERENCIAS HISTÓRICAS

5.1. Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.

5.1.1. Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.

5.1.2. “Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.

5.2. En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles. Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.

5.3. Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.

6. MUEBLES POR NATURALEZA

6.1. Expresa el articulo 532 del Código Civil, que "Son muebles por su naturaleza los bienes que: 1.- Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior. 2.- Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la Ley.

6.2. El articulo 534 establece que "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"

7. INCORPORALES

7.1. Constituyen derechos y son percibidos mental o intelectualmente.

7.2. Se clasifican en derechos reales, como aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté relacionada con una determinada persona y pueden ser ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca.

8. DERECHOS DE CRÉDITOS

8.1. Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.