BIENES
por Juan Samuel Cohen
1. INMUEBLES POR EL OBJETO AL QUE SE REFIERE
1.1. "Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos." (art. 530).
2. INMUEBLES POR SU NATURALEZA
2.1. La noción de inmuebles esta ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca una cosa que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
2.2. "Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere." (art. 526).
2.3. "Son inmuebles por su naturaleza. Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
2.4. Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las aguas se destinan." (art. 527).
3. POR DESTINACIÓN
3.1. "Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientos; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales" (art. 528).
3.2. "Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos". (art. 529).
4. FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN
4.1. Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.
4.2. El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos.
5. REFERENCIAS HISTÓRICAS
5.1. Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.
5.1.1. Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.
5.1.2. “Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.