PASOS PARA DECLARACIÓN DE AUSENTE Y PRESUNTO MUERTO

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PASOS PARA DECLARACIÓN DE AUSENTE Y PRESUNTO MUERTO por Mind Map: PASOS PARA DECLARACIÓN DE AUSENTE Y PRESUNTO MUERTO

1. DECLARACIÓN PRESUNTO MUERTO

1.1. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de la parte interesada, declarara la presunción de muerte. Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastara que haya transcurrido un año

1.2. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 591.

1.3. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredar al tiempo de ella; pero el poseedor de los bienes hereditarios, al destituirlos, se reservara la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y todos ellos desde que obtuvo la posesión definitiva.

2. DECLARACIÓN DE AUSENTE

2.1. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaracion de ausencia.

2.2. Pueden pedir la declaracion de ausencia: I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; II.- Los herederos instituidos en testamento abierto; III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El ministerio publico.

2.3. Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el estado; observándose ademas, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del articulo 565.

2.4. Pasados dos meses desde la fecha de la ultima publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarara en forma la ausencia.