1. La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada
2. Por el objeto a que se refieren: Artículo 530 Código Civil, los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales e hipoteca; acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los mismos
3. Por su naturaleza: Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles. Ejemplo: Los terrenos, minas, edificios, u otros
4. Por su destinación: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio Ejemplo: Los animales destinados a su labranza; instrumentos rurales: simientes; forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales, u otros
5. Son todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados
6. Bienes Inmuebles
7. Bienes
8. Derechos de Crédito o derechos obligacionales Es la facultad, en virtud de la cual, una persona llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa
9. Incorporales. Derechos Reales. Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, a la cual, se le debe agregar la incorporalidad porque se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Ejemplo: La propiedad intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial (derecho marcario)
10. Por anticipación Son aquellos que de alguna forma están adheridos al suelo, pero que con antelación se presume que serán separados y por ende se clasifican como muebles Ejemplo: Los frutos, las cosechas, entre otros.
11. Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. Son los derechos, obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles
12. Por su naturaleza. Son bienes muebles por su naturaleza, aquellos que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza
13. Bienes de Dominio Privado
13.1. Según Aguilar José “son tan variados como pueden ser los bienes que pertenecen a los particulares. Así mismo, pueden haber sido adquiridos por muy diversos medios de adquirir: no sólo por los medios de adquirir que están a disposición de los particulares sino por algunos específicos de los entes públicos”, tales como la expropiación por causa de utilidad pública, entre otros.
14. Bienes del Dominio Público
14.1. Están determinados en el Código Civil venezolano artículos 539 y 541 Según criterios doctrinales son bienes de dominio público, los que se establecen en las siguientes teorías: - Teoría Clásica Francesa: Considera que los bienes de dominio público son porciones territoriales destinadas al uso público y no susceptibles de propiedad privada - Teoría de la Determinación Legislativa: Establece que los bienes del dominio público son aquéllos calificados como tales por el Legislador - Teoría de Afectación a Servicios Públicos: Establece que los bienes de dominio público son los afectados a servicios públicos - Teoría de Afectación por la autoridad competente: Considera que los bienes de dominio público son aquéllos afectados por la autoridad competente a los fines de utilidad general.
15. Son todos los cuerpos móviles, los cuales, se mencionan a continuación:
15.1. a) Todos aquellos bienes que puedan desplazarse por sí mismos (semovientes)
15.2. b) Todos los bienes que puedan ser desplazados, bien por un impulso que le es propio, bien por actuación de una fuerza exterior