Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?

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Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright? por Mind Map: Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?

1. El proyecto Creative Commons. Las licencias CC

1.1. Facilita, por un lado, la publicación de obras en Internet autorizando su uso al público y, por otro, su localización y acceso por parte del público.

1.2. Todas las licencias CC se expresan en tres niveles de lectura:

1.2.1. Commons Deed: un primer nivel de lectura «humana», iconográfico (para facilitar su identificación) y bastante atractivo,

1.2.2. Legal Code: un segundo nivel de lectura «jurídica», que no deja de ser humana

1.2.3. Digital Code: un tercer nivel de lectura «tecnológica», sólo comprensible para las máquinas (los programas

1.3. También se ofrece un enlace a las licencias GNU-GPL y GNU-LGPL para el software libre.

1.4. Actualmente, las licencias CC se ofrecen en 25 países, entre ellos, España.

2. Origen

2.1. La propiedad intelectual es una institución moderna.

2.2. la propiedad intelectual se ha demostrado útil como incentivo para fomentar la creación de obras.

2.3. modificaciones normativas han hecho posible que el régimen de la propiedad intelectual pase de ser un monopolio de explotación, a ser un monopolio para controlar su uso.

2.4. en el mundo digital, todo uso requiere una reproducción, toda reproducción constituye un acto de explotación; por tanto, todo uso no autorizado se convierte en infracción.

3. Las licencias CC: un análisis jurídico

3.1. Las licencias CC que se ofrecen en el Estado español sólo pueden ser utilizadas por los autores con respecto a sus obras

3.2. Las licencias CC no pueden ser utilizadas por cantantes o músicos o productores para autorizar la explotación de los derechos conexos que la ley les reconoce sobre la grabación (interpretación, ejecución o producción) que han efectuado de la obra ajena.

3.3. Todas las licencias CC obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si así lo quiere él, también se deberá indicar la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado

3.3.1. En la ley española, el autor tiene un derecho exclusivo de explotación que se manifiesta en actos de cuatro tipos:

3.3.1.1. Reproducción: (fijar la obra o hacer copias)

3.3.1.2. Comunicación pública: (poner la obra al alcance del público sin distribución de ejemplares

3.3.1.3. Transformación: (modificar la obra para realizar otra nueva)

3.3.1.4. Distribución: (mediante la venta o donación, el alquiler o préstamo de ejemplares tangibles)

3.4. Nada dicen las licencias del derecho moral de integridad, ni del derecho moral de divulgación.

3.5. El derecho moral de integridad queda protegido aunque no aparezca en las licencias CC.

4. Creative Commons

4.1. Es un proyecto muy interesante para el copyright, ya que ofrece un sistema sencillo y práctico para facilitar y, en cierto modo, reinventar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de los autores a través de Internet

4.2. El proyecto CC sufre una cierta incoherencia interna: quiere fomentar el uso libre y gratuito de obras, pero para ello utiliza un mecanismo claramente «propietario», la licencia.

4.3. El proyecto CC se decanta claramente por el interés público (el acceso fácil, libre y gratuito a las obras)

4.4. Las licencias CC ponen el ejercicio del copyright al alcance de todo el mundo, autores y usuarios.