Recurso de Casación

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Recurso de Casación por Mind Map: Recurso de Casación

1. Recurso de Hecho contra la Negativa de Admitir el Recurso de Casación

1.1. En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante 5 días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia

1.1.1. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los 5 días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.

2. Casos de Declaratoria con Lugar

2.1. 1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido con los requisitos del Artículo 243 del CPC, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el Artículo 244 ejúsdem, siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el ordenpúblico.

2.1.1. 2 ° Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley, o aplicado falsamente una norma jurídica,; cuando se aplique una norma que no esté vigente y se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.

3. Fines de la Casación

3.1. La finalidad de la Casación, no es la de entrar a definir quien tiene la razón, pues ello debió definirlo el Juez, la finalidad de la casación es que la Corte Suprema de Justicia entra a definir si la sentencia de inferior instancia la cual se impugnó, fue proferida en arregla a la Ley o esta fue aplicada o interpretada indebidamente por el Juez.

4. Admisión o No Admisión de la Casación

4.1. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio.

4.1.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguientes a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.

5. Puede Proponerse

5.1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía.

5.2. Contra las sentencias de ultima instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

5.3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

5.4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

6. Consiste

6.1. En un medio de impugnación el cual por motivos de derecho específicamente previstos por la Ley, una parte interpone en contra de una sentencia la cual perjudica sus intereses dada la indebida aplicación de los preceptos jurídicos para su fundamentación, pretendiendo la anulación de la misma y una nueva decisión.

6.1.1. Antecedentes Históricos

6.1.1.1. La Casación surge en Francia como un medio de control político creado para lograr la modificación del Derecho

6.1.1.2. En Europa se forma el criterio de estos Tribunales van a controlar la correcta aplicación del Derecho y las Normas Constitucionales

6.1.1.2.1. Es decir un cumplimiento de la función dique lógica que conlleva el recurso igualmente lo que nosotros conocemos como el IUS LITIGATORI y el IUS CONTITUTIONE

6.1.1.3. A través del tiempo esa función fue evolucionando y transformándose a lo que conocemos hoy como medio de impuganción en el cual se evalúa la legalidad de la sentencia y la legalidad del proceso

6.1.1.3.1. Es decir medio de auto composición y auto tutela que se someten el imperio del IURIS DICENTI

6.1.2. Características

6.1.2.1. Es un Recurso Extraordinario

6.1.2.2. Es de Derecho Estricto

6.1.2.3. Debe ser Interpuesto por la Parte Agraviada o Afectada

6.1.2.4. Se interpone ante el mismo Tribunal que dictó la Sentencia

6.1.2.5. No constituye Instancia

6.1.3. Naturaleza Juídica

6.1.3.1. Medio Impugnatorio

6.1.3.2. Puede ser Recisorio o Revocatorio

6.1.4. Fundamentacion Constitucional

6.1.4.1. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

7. Principios que Rigen la Casación

7.1. Principio de Oralidad y Estructura

7.2. Principio Dispositivo e Inquisitivo

7.3. Principio de Inapelación del Precargo JURANOVICURIA

7.4. Principio de Concentración

7.5. Principio de Prohibición

7.6. Principio de exigencia de Formalidades Inútiles

7.7. Principio de Publicidad

7.8. Principio conforme a la cual las partes están a derecho

7.9. Principio de Improcedencia de la Prueba

7.10. Principio conforme a la cual las partes están a derecho

7.11. Principio de Preclusión