DERECHO FISCAL APLICABLE A LAS SUCESIONES

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1. En Venezuela derecho a suceder es gravado con un impuesto. Y tiene una ley para la regulación del mismo. El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario

1.1. Debe decirse que es el Derecho cuya función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.

2. Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos

2.1. Artículo 1 las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley anterior mente nombrada. El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario

3. Declaración Del Impuesto Sucesoral

3.1. Los herederos. Y legatarios. Deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la Ley.

3.1.1. La obligación de hacer la declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el pasivo de la herencia sea igual o superior al activo.

3.1.2. La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la Ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas.

3.1.2.1. es importante destacar, que la elaboración de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para tales fines, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos.

4. REQUISITOS PARA EL (RIF) SUCESORAL

4.1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

4.2. Original y copia del Acta de Defunción.

4.3. Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.

4.4. Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.

4.5. El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.