RECURSO DE CASACION

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RECURSO DE CASACION por Mind Map: RECURSO DE CASACION

1. Su naturaleza jurídica esta dada por la constitución y las leyes, y su fundamento constitucional esta en los articulos 21, 49 y 345

2. FINALIDAD es corregir los vicios o errores de derecho en que hubiera podido incurrir una sentencia

3. PODERES DEL TRIBUNAL DE CASACION

3.1. Sala de Casación Social: Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios, Conocer en alzada, los recursos contencioso-administrativos y Conocer el Recurso de Control de Legalidad.

3.2. Sala de Casación Civil: Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos, Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras

4. PRINCIPIOS DEL RECURSO DE CASACION

4.1. Principio de escritura, Principio dispositivo y principio inquisitivo, Principio de que las partes están a derecho, Principio de preclusión, Principio de publicidad, Principio de concentración, entre otros.

5. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

5.1. *Presupuestos subjetivos -Cualidad de parte -Agravio

5.2. *Presupuestos objetivos -Sentencia o acto recurrible -Cumplimiento de las condiciones formales de interposición -Modo de interposición el recurso -Lugar de interposición del recurso -Tiempo de interposición del recurso

6. Se ubica entre los recursos esta dentro de las peticiones de impugnación Extraordinarias

7. Se caracteriza por ser: extraordinario, no tiene la amplitud de un recurso de apelación, debe haber legitimación para impugnar la resolución y debe estar admitido expresamente por la ley

8. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE HECHO CONTRA LA NEGATIVA DE ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN.

8.1. El recurso de hecho es un recurso, porque impugna una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un tribunal distinto de aquel que dictó la providencia recurrida

8.2. EFECTOS DEL RECURSO DE HECHO: Si el recurso de hecho es declarado con lugar, sus efectos son ordenar que se oiga la apelación denegada por el juez a quo, o disponer que oiga en ambos efectos, cuando se oyó en el solo efecto devolutivo; si se lo declara sin lugar, el auto del juez a quo queda firme.