1. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE HECHO CONTRA LA NEGATIVA DEL RECURSO DE CASACIÓN a) El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto. c) Debe proponerse dentro del plazo de cinco días más el termino de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 C.P.C. y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto. “El recurso de hecho debe interponerse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la negativa del tribunal de la causa, más el término de la distancia.” Este lapso es perentorio y preclusivo, de modo que el recurso interpuesto una vez vencido el mismo, es extemporáneo y no surte efecto. Asimismo, debe decidirse en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes, si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias . d) Con el recurso debe acompañarse copia de las actas del expediente que el recurrente crea conducentes y de aquellas que indique el juez de quien se apele (Art. 305 C.P.C. ) ; pero el tribunal superior debe darlo por introducido aunque no se acompañen con el escrito las indicadas copias de las actas conducentes (Artículo 306 C.P.C.).
1.1. Interposición del Recurso de Reclamo por las partes por la conducta del Juez que pretende obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación. DE acuerdo con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo procede contra toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio de los recursos de casación y de hecho, con objeto de que este Alto Tribunal sancione a los responsables con multa de hasta de veinte mil bolívares, -denominación anterior a la re conversión monetaria del año 2008- hoy veinte bolívares (Bs.20,00) sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación.
1.1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Los orígenes de este recurso judicial pueden encontrarse en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune. El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico. La palabra "casar" proviene del latín casare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, "casación" proviene del término francés casatienda, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.
1.1.1.1. PODERES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN: Una Corte de Casación Que constituya un órgano judicial supremo, único en el Estado,Funcionando con una finalidad diversa de la jurisdiccional, esto es :Con la finalidad de controlar que los jueces decidan las controversias según la ley,Con la finalidad de controlar que sea mantenida en todo el estado la uniformidad de la interpretación jurisprudencia.
2. Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se ANUNCIA válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía.
3. Artículo 314 El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.
4. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.
5. FINES DE LA CASACIÓN
5.1. Es evidente que el interés o finalidad del estado, es de carácter PÚBLICO sin embargo, el de los particulares al interponer el recurso, es netamente privado, es decir, revocar una decisión que le ha sido adversa.
5.2. El que la Sala de Casación Civil es un tribunal de derecho, queda patentizado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
5.3. “…En su sentencia del recurso de casación la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia.
6. ADMISION DEL RECURSO
6.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso
6.2. De modo pues que la admisión del recurso es indispensable para que se inicie el trámite del mismo, dicha admisión corresponde pronunciarla al mismo tribunal que dictó la sentencia recurida en casación.
6.3. En Venezuela a diferencia de otros países, no se exige caución o garantía para anunciar el recurso de casación, y la SOLA interposición del recurso, SUSPENDE la ejecución de la sentencia.
7. CARACTERISTICAS
7.1. Es PUBLICO porque su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico y sólo subsidiariamente protege el interés privado
7.2. Es LIMITADO en tres aspectos: • En cuanto a los MOTIVOS • En cuanto a las PRUEBAS promovidas en las instancias. y En cuanto a los ALEGATOS .
7.3. ANUNCIO DEL RECURSO
7.4. FORMAL porque exige una adecuada y elaborada técnica para la formulación de las denuncias.
8. ADMISION DEL RECURSO
8.1. La ADMISION del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida
8.2. Artículo 315 El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.
8.3. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.
9. RECURSO DE CASACION
9.1. La Casación es un RECURSO extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.
9.2. El recurso de casacion esta establecido en el ART 459 del COPP.
9.3. consecuencias: la primera es que anula o casa la sentencia de la Corte de Apelaciones y consecuentemente la sentencia impugnada, y la segunda La segunda consecuencia es que mediante el recurso de casación no se entra a controlar la apreciación de la prueba.
10. PRINCIPIOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Principio de escritura Principio dispositivo y principio inquisitivo Principio de aplicación de oficio del derecho (ira novit curia) Principio de que las partes están a derecho Principio de reclusión Principio de publicidad Principio de concentración Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles .
11. Principios que rigen la casación venezolana II Principio de personalidad del recurso Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente Principio de que no hay pruebas en casación
11.1. NATURALEZA JURIDICA Determinar la naturaleza jurídica de la casación es tarea necesaria para deslindar esta petición extraordinaria o recurso extraordinario, como se le denomina usualmente, de la apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por el Juez superior de la misma controversia decidida en primera instancia.
11.1.1. Fundamento Constitucional Garantía de igualdad Art 21 CRBV Control del debido proceso legal Art 49 interpretación conforme al derecho de defensa ØControl de la legalidad Atribución de la Casación al Tribunal Supremo de Justicia el cual es el más alto Tribunal de la República: Artículo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación…
11.1.2. Los remedios procesales:
11.1.3. Recursos
11.1.4. La nulidad incidental de los actos
11.1.5. La impugnación de las actuaciones de parte
11.1.6. Medios no recursivos de impugnación
11.1.7. Demandas de nulidad
11.1.8. Amparo constitucional contra sentencias