1. Artículo 27 Circunstancias atenuantes
1.1. Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando.
1.2. Entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.
2. Contrabando: los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas
3. Esta ley ofrece por otro lado la consolidación de una estructura legal que permite combatir de manera más eficiente el delito del contrabando, asimismo define cuales son las autoridades destinadas a la prevención y los órganos especializados en la actuación
3.1. Tal como lo expresa el Art. 2 es aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o transito aduanero de mercancías o bienes
4. A los efectos de esta Ley se entiende por:
5. MODALIDADES
5.1. Artículo 7: Contrabando simple
5.1.1. Artículo 8: Auxiliares de la administración
5.2. Artículo 8: Auxiliares de la administración
5.3. Artículo 9: Despacho o entrega de mercancías sin autorización
5.3.1. Contrabando de mercancías incautadas
5.4. Artículo 11 Seguridad para el resguardo
5.5. Artículo 12 Regímenes aduaneros especiales
5.6. Artículo 13: Mercancías extranjeras
5.7. Artículo 14 Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje
5.8. Artículo 15 Transporte, depósito o tenencia
5.9. Artículo 16 Transporte o desembarque
5.10. Artículo 17 Trasbordo
5.11. Artículo 18 Abandono de mercancía
5.11.1. Ocultamiento
5.12. Artículo 20 Contrabando agravado
5.13. Artículo 21 Introducción de petróleo o minerales
5.14. Artículo 22 Extracción de petróleo o minerales
6. De los agravantes y atenuantes del contrabando
6.1. Artículo 26 Circunstancias agravantes
6.1.1. El autor o autora, coautor o coautora o cómplice sea un funcionario público o funcionaria pública, contratado o contratada u obrero al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria
6.1.2. En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero.
6.1.3. En la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente a personas naturales o jurídicas inexistentes.
6.1.4. Los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad industrial o derecho de autor.
6.1.5. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren subsidiados por el Estado.