RECURSO DE CASACIÓN

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RECURSO DE CASACIÓN por Mind Map: RECURSO DE CASACIÓN

1. Competecias Casación Civil

1.1. 1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

1.2. 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.

1.3. 3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes

2. Origen

2.1. Nace en Francía, en consecuencias de conflictos entre: (Monarcas y Señores Feudales), al atribuirles funciones Legislativas, permitiendo promulgar Leyes dictadas por el rey.

2.1.1. Romano.- Clásico se distinguen las causas de impugnación de la sentencia, que se dicta puesto que esta puede ser nula porcontravenir el ius contitucionis.

2.1.1.1. Germánico.- Principio de validez, formal de la sentencia, una vez pronunciada ganaba la autoridad que quedaban sanados los vicios que en ella se tuvieran.

3. Caracteres de la Casación

3.1. Carácter público

3.2. Carácter extraordinario

3.3. Carácter limitado

3.4. Por los motivos

3.5. Por las pruebas

3.6. Por los alegatos

3.7. Rigor formal

4. Concepto

4.1. Es un recurso

4.1.1. Extraordinario que se intenta contra una sentencia. de última instancia que hayan puesto fin a un juicio

4.1.1.1. Sentencia

4.1.1.2. Tiene por objeto anular una sentencia que tenga una interpretación incorrecta a la Ley.

5. Principios que rigen la casación civil venezolana.

5.1. Principio de escritura

5.2. Principio dispositivo y principio inquisitivo

5.3. Principio de aplicación de oficio del derecho

5.4. (iura novit curia)

5.5. Principio de que las partes están a derecho

5.6. Principio de preclusión

5.7. Principio de publicidad

5.8. Principio de concentración

5.9. Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles

6. Naturaleza Jurídica

6.1. Calamandrei, nos expresa que es indispensable distinguir entre dos recursos:

6.2. El medio de Gravamen (Apelación).El juez conoce la causa.

6.3. El medio de Impugnación, es la anulación de la sentencia en casación se somete a un examen.

6.3.1. Finalidad de la Casación

6.4. * Pública: Defensa de la Ley. Unificación de la Jurisprudencia. Control Judicial.

6.5. * Privadas: Nulidad del Fallo y cumplimiento de las finalidades (Casación).

6.6. Características:

6.6.1. Es público su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico.

6.6.2. Es limitado en tres aspectos:

6.6.2.1. En cuanto a los motivos, ya que no pueden invocarse otras causales de nulidad del fallo distintas a las establecidas por el legislador.

6.6.2.1.1. En cuanto a las pruebas, ya que no es posible promover pruebas en el recurso.

7. Fundamento Constitucional del Recurso de Casación. Art. 21 y 355 CPC

7.1. Legitimación para Recurrir: Comprende tres aspectos:

7.1.1. 1) La cualidad de parte, es decir, que quien intenta el recurso TIENE que haber sido parte en las instancias (parte en sentido amplio, incluidos los terceros, a estos últimos debe habérseles admitido su intervención) a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que puede ser interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perjudicado por la decisión (297 cpc)

7.1.2. 2) Que tenga legitimación para anunciarlo es decir, debe proponerlo la parte misma o su apoderado legítimamente constituido. Para anunciar y formalizar no se requiere facultad expresa, basta un poder general, pero el abogado debe estar inscrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación civil (324 del Código de Procedimiento Civil)

7.1.3. 3) Que haya sufrido un perjuicio en el sentido de haber sido vencido total o parcialmente. La legitimación activa (para anunciar, formalizar y replicar) corresponde a la parte vencida, y la legitimación pasiva (para contestar y hacer contra replica).

7.2. Art. 313 al 326 Código Procesal Civil

8. Anuncio del Recurso

8.1. Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se ANUNCIA válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía. Artículo 314 El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.

9. Formalización del Recurso.

9.1. La sustancia fundamental del recurso de casación se incorpora al trámite de la formalización, que debe contener la materia definitiva a que el recurso va a contraerse. El recurso de casación, en su formalización, ha de recoger todas aquellas circunstancias que son indispensables para su motivación, es decir, el conjunto de requisitos objetivos que se le imponen. En principio, ello se obtiene sujetando a la parte recurrente a la carga de exponer razonadamente los motivos en que se funda el recurso. De acuerdo con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, para la tramitación de la formalización del recurso de casación, rigen las siguientes normas:

9.1.1. + plazo para formalizar

9.1.2. + Comienzo del plazo para formalizar

9.1.3. + Lugar de consignación de la formalización

9.1.4. + Requisitos de la formalización

10. Admisión o Negativa del Recurso de Casación

10.1. La ADMISION del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida Artículo 315:

10.1.1. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.

10.1.2. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo

10.1.3. y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

10.1.4. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.

10.2. Sentencias que ponen fin al juicio del fondo. · Sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas. · Autos en ejecución de sentencia. · Sentencias de reposición. · Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable.

11. Interposición del Recurso de Hecho

11.1. En el derecho positivo venezolano, existe una clase peculiar de apelación que, como se sabe, se denomina recurso de hecho, y que, en la legislación española, se conoce como recurso de queja. Cuando un órgano jurisdiccional dicta una resolución, que no tanto es injusta en cuanto al fondo, como en cuanto impide la revisión de la resolución misma, es procedente acudir directamente al superior utilizando lo que el derecho positivo llama no recurso de apelación, sino recurso de hecho. Así, cuando un Juez se niega a admitir el recurso de apelación, o sólo lo oye en un efecto; o cuando un Juzgado Superior se niega a admitir un recurso de casación, procede el recurso de hecho. El recurso de hecho es, no obstante, un verdadero recurso de apelación, pues lleva el conocimiento del asunto al superior inmediato jerárquico del que dictó la resolución recurrida; se trata tan sólo, de una especificación funcional que no afecta a la configuración general del recurso, aunque constituye una variante positiva del mismo

12. Efectos de la Decisión

12.1. Con Lugar

12.1.1. Son dos los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de casación: una decisión propia o la orden de celebrar nuevamente el juicio oral y público o reponer al proceso a una etapa anterior. 1. Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. 2. Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante un tribunal distinto, o repones el proceso a una etapa anterior: Tiene lugar cuando la sala de casación penal de tribunal supremo de justicia declare con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el tribunal supremo de justicia deberá efectuar la rectificación que proceda, sin que aquello pueda considerarse una violación de la prohibición de reformatio peius.

12.2. Sin Lugar

12.2.1. Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la corte de apelaciones de origen. Incorpora el legislador venezolano el principio de la doble conformidad, es decir, la inadmisibilidad de recurso alguno, si concurrieren dos sentencias absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la apertura de un nuevo juicio en contra de un acuerdo que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su favor una sentencia absolutoria.