Casación como medio de ejercer el Derecho de Impugnación

Track and organize your meetings within your company

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Casación como medio de ejercer el Derecho de Impugnación por Mind Map: Casación como medio de ejercer el Derecho de Impugnación

1. Admisión del Recurso de Casación: Para su admisión señala la norma de manera taxativa cuándo resulta admisible el recurso de casación en los juicios dictados en última instancia. Jurisprudencia vigente en materia de Recurso de Casación TSJ Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que confirma la inadmisión de la casación en un caso, donde el Juzgado Superior acuerda la solicitud de reposición de la causa. Concluye la Sala: “Planteadas así las cosas, esta Sala precisa examinar la naturaleza de la sentencia cuestionada, haciéndose necesario las subsiguientes apreciaciones: 1º) El fallo recurrido tiene claramente la característica de ser interlocutorio, puesto que no resuelve el fondo de la controversia, sino que decide sobre la solicitud de reposición. 2º) No puede decirse que el fallo en cuestión pone fin a la presente causa, vista la índole de la declaratoria que es la continuación del juicio en el Tribunal de Primera Instancia. 3º) En caso de producirse un gravamen, este podrá o no ser reparado en la definitiva, no siendo admisible de inmediato el recurso de casación. 4º) En cuanto al principio de la concentración procesal, este tipo de sentencias tienen recurso de casación diferido, el cual podrá ser planteado en la oportunidad del anuncio en contra de la definitiva.

1.1. Recurso de Hecho: Es referido netamente ante la alzada con la finalidad de: 1.- Que la sentencia de apelación sobre una sentencia definitiva haya sido de un sólo efecto pase a doble efecto. 2.- Que la apelación anuncida ante el tribunal de la alzada (2da instancia) haya sido negada y decretada con lugar el recurso de hecho, pase de un sin lugar a un con lugar, mientras que el recurso de hecho ante el T.S.J. es para convalidar la admisión de la casación que se haya anunciado en el último tribunal de la instancia (superior).

2. Fundamentación: Es fundamentalmente un recurso de derecho, de carácter extraordinario y restringido, que sólo procede contra las sentencias definitiva última instancia y contra las interlocutorias con fuerza de definitivas dictadas en última instancia y que hagan imposible la continuación del juicio; y únicamente contra las decisiones que determina la leEs fundamentalmente un recurso de derecho, de carácter extraordinario y restringido, que sólo procede contra las sentencias definitiva última instancia y contra las interlocutorias con fuerza de definitivas dictadas en última instancia y que hagan imposible la continuación del juicio; y únicamente contra las decisiones que determina la ley.

3. Naturaleza Jurídica: Su finalidad es corregir los vicios o errores de derecho en que hubiera podido incurrir la sentencia accionada con el objeto de asegurar la recta aplicación de la Ley y preservar la uniformidad de la jurisprudencia.

4. Caracteres de la casación: Público. Extraordinario y Limitado: - Por los motivos. -Por las pruebas. - Por las alegaciones. Rigor formal.

5. Clasificación de los recursos en el sistema venezolano: Extraordinarias: Casación.

6. Anuncio del Recurso de Casación: El problema de los hechos y el derecho en la casación: Siempre nos referimos a la casación como el recurso de derecho por excelencia, y creemos sinceramente que así es, pues las denuncias de casación, por más desformalizada que se encuentre su regulación, siempre tendrán como finalidad el control de la aplicación de la ley, tanto respecto al procedimiento como al fondo o mérito de la causa.

7. El recurso de casación puede proponerse: 1°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4°. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

8. En caso de inadmisión, el legislador le confiere al recurrente fallido un recurso de hecho ante el órgano de casación, cuya única finalidad es lograr la admisión del recurso de casación. Si el recurso de casación resulta admitido por el tribunal a quo, entonces remite las actuaciones al órgano de casación, si el recurso se establece solo por razones in procedendo, o una compulsa de la sentencia impugnada, cuando el recurso fuere por meras razones in iudicando.

9. Principios de la casación: • Oralidad y escritura • Interpretación de la ley • Inmediación • Publicidad • Celeridad

10. El Recurso de Casación podemos encontrarlo en el Código de Procedimiento Civil Venezolano; es un Recurso extraordinario que puede intentarse contra sentencias de última instancia que hayan puesto fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de cierta cantidad para poder proceder su admisión.

10.1. Point #1

10.2. Point #2

11. • Finalidades de la casación: Finalidades públicas: Defensa de la ley. Unificación de la jurisprudencia y Control judicial. Finalidades privadas: La nulidad del fallo.