1. La casación es un recurso extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.
2. CARACTERISTICAS: Es PUBLICO porque su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico y sólo subsidiariamente protege el interés privado. Es LIMITADO en tres aspectos: • En cuanto a los MOTIVOS ya que no pueden invocarse otras causales de nulidad del fallo DISTINTAS a las establecidas taxativamente por el legislador • En cuanto a las PRUEBAS ya que no es posible promover pruebas en el recurso, sino las que ya fueron promovidas en las instancias. • En cuanto a los ALEGATOS porque está prohibido plantear nuevas cuestiones no analizadas e las instancias, salvo algunos aspectos de orden público que pueden ser invocados por primera vez en casación. Es Rigurosamente FORMAL porque exige una adecuada y elaborada técnica para la formulación de las denuncias, recogido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, asimismo sus lapsos son inflexibles, y la falta de formalización acarrea como consecuencia, el perecimiento del recurso.
3. FINALIDADES DE LA CASACION: Es evidente que el interés o finalidad del estado, es de carácter PÚBLICO sin embargo, el de los particulares al interponer el recurso, es netamente privado, es decir, revocar una decisión que le ha sido adversa. La propia sala de casación civil ha reiterado en muchos de sus fallos, que “La sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es en su naturaleza, un tribunal de derecho, cuya misión es velar por la recta aplicación de la ley y mantener la uniformidad de la jurisprudencia. “ El que la Sala de asación Civil es un tribunal de derecho, queda patentizado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “…En su sentencia del recurso de casación la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia…”
3.1. El contenido político de la casación se pone de manifiesto en la finalidad que se le atribuye. Pero si esto no bastase, su génesis histórica podría mostrarnos por sí sola este aspecto de la institución. Sea cual fuere la posición doctrinal que se adopte frente a esta institución y la trascendencia que se le reconozca en el terreno de la práctica, no se podrá dejar de tener en cuenta, cuando de su estudio se trate, esta nota que se advierte por muy superficialmente que se la considere. No ya entre los modernos procesalistas, que miran de especial manera el aspecto público de la relación procesal, sino entre los de aquel tiempo, no lejano, particularmente entre nosotros, para quienes el proceso civil presenta un aspecto meramente privado, el recurso de casación es considerado como una institución que tiende a garantizar el interés de la ley tanto como el de las partes. Chiovenda advierte que ya la querella nulitatis, antecedentes remoto de la casación, tuvo en todo tiempo un elemento político, asociando la defensa del particular (jus litigatoris) a la delinteres general (jus constitutionis), y que este carácter se acentúa en las legislaciones particulares más próximas a nosotros, y, en fin, en la organización de la casación francesa y en la italiana donde este elemento político se coordina con el principio de la división de poderes. De nuestra casación, estatutaria sobre el modelo francés, puede decirse otro tanto. La casación, como cualquier otra institución procesal, tiene antecedentes remotos, pero realmente cuando aparece es con el Decreto de 27 Noviembre de 1790, que creó la Corte de casación francesa. En este momento histórico es en el que hay que situar el origen de los modernos órganos de casación. La Corte de casación francesa tiene sus antecedentes inmediatos en el Conseil des Parties del antiguo régimen, pero no debe olvidarse, como observa Calamandrei, que esta institución al servicio de una monarquía absoluta estaba destinada a defender un interés político propio del monarca, no a garantizar en el puro interés de la justicia, la imparcialidad y la regularidad de los juicios a los litigantes. La Corte de casación toma del Conseil des Parties, lo que significa fiscalización sobre todos los Tribunales del territorios nacional, pero el espíritu es otro, pues tiende a mantener en toda su integridad los principios que informan la ley, y, por lo tanto, su defensa la del Estado mismo, la custodia en suma de la voluntad general que en la doctrina rousseauniana es la fuente de la constitución jurídica del Estado. Partiendo de lo ya explicado, se puede definir la casación como una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. La definición anterior se aparta del concepto de Cuenca, para quien “El recurso de casación es una acción de nulidad, autónoma y con procedimiento propio, que revoca una sentencia violatoria de la ley”. No sólo por el rechazo a considerar la casación como una acción, ya suficientemente En cuanto a la naturaleza jurídica de esta institución, se puede adelantar que la casación es un recurso extraordinario y supremo, dedicado primordialmente a resolver cuestiones de derecho, y que en principio, no decide acerca de la materia de fondo de la controversia.
4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL RECURSO DE CASACION: ARTICULOS 21 Y 355 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela
4.1. LEGITIMACION PARA RECURRIR: Comprende tres aspectos: 1) La cualidad de parte, es decir, que quien intenta el recurso TIENE que haber sido parte en las instancias (parte en sentido amplio, incluidos los terceros, a estos últimos debe habérseles admitido su intervención) a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que puede ser interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perjudicado por la decisión (297 cpc) 2) Que tenga legitimación para anunciarlo es decir, debe proponerlo la parte misma o su apoderado legítimamente constituido. Para anunciar y formalizar no se requiere facultad expresa, basta un poder general, pero el abogado debe estar inscrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación civil (324 del Código de Procedimiento Civil) 3) Que haya sufrido un perjuicio en el sentido de haber sido vencido total o parcialmente. La legitimación activa (para anunciar, formalizar y replicar) corresponde a la parte vencida, y la legitimación pasiva (para contestar y hacer contra replica).
4.1.1. ANUNCIO Y ADMISION DEL RECURSO: Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se ANUNCIA válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía. Artículo 314 El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley. Estos 10 días son DE DESPACHO, y se computan desde el vencimiento del lapso para sentenciar, si la sentencia fue dictada DENTRO de lapso, o desde el momento en que sean notificadas las partes, si la sentencia fue dictada FUERA del lapso. La ADMISION del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida