RECURSO DE CASACION

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RECURSO DE CASACION por Mind Map: RECURSO DE CASACION

1. Presupuesto de admision del recurso y negativa de la admision del recurso

1.1. ADMISION DEL RECURSO

1.2. 1.- Que se efectué en el termino previsto. Articulo 314 CPC.

1.3. 2.- Que verse sobre la sentencia susceptible de tal recurso extraordinario

1.4. 3.- Que cumpla con los aspectos referente a la cuantía para apertura casación.

1.5. NEGATIVA DE LA ADMISION DEL RECURSO:

1.6. 1.- Cuando se trate de sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, articulo 312 CPC:

1.7. 2.-Cuando se trate de anuncio de forma anticipada, en caso de sentencias diferidas

1.8. 3.- Cuando se extemporáneo su anuncio

1.9. 4.- Cuando no cumpla con la cuantia

1.10. RECURSO HECHO ANTE LA NEGATIVA DE ADMITIR EL RECURSO DE CASACION : Ante el TSJ, teniendo el A quem remitir el expediente a los fines que escuche el recurso, ariculo 316 CPC.

2. Principios que rigen la casación

2.1. Principio de escritura

2.2. Principio dispositivo

2.3. Principio de preclusión

2.4. Principio de publicidad

3. Poderes del Tribunal de casación

3.1. Se dividen en dos:

3.2. Negar o rechazar la acción impugnada

3.3. Acoger la acción impugnada

4. FORMALIZACION EN CASO DE OMISION DE PRONUNCIAMIENTO: ....................................................................................................................... Dicha formalizacion se hara ante el Tribunal Supremo de Justicia, articulo 315 CPC

5. Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales.

5.1. Se encuentra limitado solo a conocer los errores, indicando en que haya incurrido el juez.

5.2. Se interpone ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia

6. Características generales de los recursos

6.1. Se concede a la parte agraviada en todo o en parte

6.2. Es un medio de impugnación

6.3. Son figuras procesales

6.4. Pueden ser ordinario o extraordinario, de acuerdo a su naturaleza

7. Naturaleza jurídica, finalidad y fundamento constitucional

7.1. NATURALEZA: Acción de impugnación, que presupone un determinado vicio de la sentencia, que a su vez esta expresado por la ley adjetiva civil

7.2. FINALIDAD: consiste en impugnar la sentencia de merito de ultima instancia viciada, por los motivos impugnados ante el Tribunal Supremo de Justicia, todo esto con el fin ultimo de asegurar la integridad de la legislación.

7.3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: En cuanto a la distribución del poder publico nacional (PODER JUDICIAL) articulo 136 CRBV. En cuanto a la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, articulo 262 ejusdem.

8. INTERPOSICION DEL RECURSO DE RECLAMO POR LAS PARTES ANTE LA CONDUCTA OBSTACULIZADORA DEL JUEZ....................................................................................................................................................................................... Ante el Juez, podrá oir, sustanciar y pronunciar cualquier reclamo de las partes relativo a la tramitacion del anuncio, articulo 314 CPC.

9. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CASACION : Se dividen en tres etapas: 1.- Epoca I: desde el descubrimiento hasta el año 19864. Nace el 13/06/1876, con el fin de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, además estableció el recurso ante la Corte Federal, las modificaciones en cuanto a requisitos para casación fueron variados durante la época. 2.- EPOCA II DESDE 1686 HASTA 1876 CON LA PRIMERA LEY DE CASACION: Existieron diferentes leyes de casación, en las cuales se fueron modificando en aspectos referentes a la cuantía para acceder a casación, la cual en principio (25/06/1881) se estableció en Bs. 2.000, se creo la casación de instancia (18/051882), se elimino (06/06/1891) la casación contra interlocutorias hasta terminado el juicio, el 05/04/1985 se elimina la Casación de Instancia, y no se admitía casación contra interlocutorias no apelables en ambos efectos. 3.- EPOCA III DESDE 1876 HASTA NUESTROS DIAS: En cuanto a los Códigos de Procedimiento Civiles, con el del año de 1897, se separa los recursos de casación civil del penal; en 1916 la CSJ, solo se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, y, nace la casación de hechos, finalmente con el de 1987, representa mas técnica legislativa para la época.