RECURSO DE CASACIÓN

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RECURSO DE CASACIÓN por Mind Map: RECURSO DE CASACIÓN

1. COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN

1.1. Concepto: Es un recurso para ejercer el derecho de impuganación por el legitimado en contra de determinadas decisiones judiciales con el fin de nuevo pronunciamiento.

1.2. Caracteristicas: es público, extraordinario, limitado por motivos, pruebas y alegatos, y por ultimo posee un rigor formal obligatorio.

1.3. Naturaleza Juridica: se destaca por ser una petición extraordinaria de impugnación por proceso incidental para lograr la nulidad de decisiones judiciales contrarias a derecho.

1.4. Fundamento Constitucional: sus fundamentos constitucionales son el articulo 21 sobre la igualdad, el articulo 49 sobre el debido proceso, el articulo 266 sobre el conocimiento del recurso, y el articulo 335 sobre la atribución al TSJ de la casación.

2. CARACTERISTICAS ESPECIALES

2.1. Finalidad: 1.-La Defensa de la ley; 2.-La unificación de la jurisprudencia; 3.-El Control judicial; y 4.-La nulidad del fallo

2.2. Poderes del Tribunal de Casación: 1.-Garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; 2.-Es máximo y último intérprete de la constitución y velará por su interpretación y aplicación.; 3.-Sus interpretaciones son vinculantes para las otras Salas del TSJ y los tribunales del país.

2.3. Principios: 1.-Principio de escritura; 2.-Dispositivo e inquisitivo; 3.- Aplicación de oficio; 4.- Preclusión; 5.- Publicidad; 6.-Concentración; y 7.- Prohibición de formalismos y reposiciones inútiles.

3. ANUNCIO DEL RECURSO

3.1. Presupuestos de Admisión: que la decisión impugnada haya 1.-Incurridio en violación de ley; 2.-Por falta de aplicación; o 3.-Por errónea interpretación.

3.2. Procedimiento

3.2.1. Luego de ser admitida se anuncia ante el Tribunal que la dicto, dentro de los 10 días siguientes al transcurrir los 60 días de sentencia o del instrumento contra el cual se recurre.

3.2.1.1. Pasados los 10 días sin anuncio se remite a Tribunal de Ejecución

3.2.2. El Tribunal que dicto Admite o Niega el 1° día siguiente de los días para anunciar. Si éste no da respuesta se presenta escrito ante la CSJ (40 días) para imponer sanción

3.2.2.1. SI NIEGA, debe exponer en auto con motivos y conserva el expediente por 5 días para uso del Recurso de Hecho.

3.2.2.1.1. RECURSO DE HECHO, se presente ante el Tribunal que negó y estè remite a la Corte Suprema de Justicia, ésta debe decidir 5 días de recibir las actuaciones. Si es declarado con lugar abre el lapso de 40 dìas para el anunciane consigne escrito razonado para su posterior sustaniación; en caso de ser declarado sin lugar se remite al Tribunal de Ejecución.

3.2.3. SI ADMITE, deja constancia del dìa para que dentro de un lapso de 40 días el anunciante consigne escrito razonado.

3.2.4. La SUSTANCIACIÓN del recurso inicia al ser consignado el Escrito de Formalización. Luego 20 días siguientes son para la contestación donde la contraparte consigna argumentos; se otorga 10 días màs para Replica del Recurrente; y 10 días más para Contrarréplica formulada por el impugnante.

3.2.5. El Juez del asunto dispone de 60 Días para dictar fallo sobre Recurso de Casación. Declarado con Lugar: El Expediente se remite al Tribunal de Reenvió; y en caso de ser Declarado sin lugar: El expediente se remite al Tribunal de Ejecución.

3.2.5.1. IMPORTANTE: La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento o perecimiento; y de darse varios recursos de casación la decisión será en una sentencia pero la sustanciación debe realizarse en cuadernos separados.