RECURSO DE CASACIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL VENEZOLANO

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RECURSO DE CASACIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL VENEZOLANO por Mind Map: RECURSO DE CASACIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL VENEZOLANO

1. DEFINICIÓN

1.1. Para Humberto Cuenca. “El recurso de casación es una acción de nulidad, ''autónoma y con procedimiento propio, que revoca una sentencia violatoria de ley”. Esta definición ha sido discutida toda vez que doctrinariamente se considera que la casación no es una acción.

1.2. La casación, la definimos como: aquella solicitud extraordinaria, tramitada en forma especial, todavía cargada de excesivos formalismos legalistas, cuyo objetivo fundamental estriba en lograr la nulidad de un fallo dictado vulnerando el derecho.

1.3. Para R. La Roche, puede ser definido como “el recurso contencioso judicial; el cual constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo) por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo”.

2. CARACTERÍSTICAS

2.1. Este recurso por ser público, su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico y solo subsidiariamente protege el interés privado; es limitado por tener un triple alcance, por los motivos, ya que no pueden invocarse otras causas de nulidad del fallo, diferentes a las establecidas por la ley, por las pruebas, ya que el debate en casación se circunscribe a las ya verificadas, sin poder producir nuevos elementos probatorios, con excepción de algunos documentos públicos, y en cuanto a los alegatos, por estar prohibido plantear nuevas cuestiones no revisadas por la instancia, salvo infracciones de orden público que pueden ser invocadas por primera vez en casación.

3. FINALIDAD DE LA CASACIÓN

3.1. El recurso de Casación es de carácter extraordinario y tiene por finalidad fundamental el control de la aplicación correcta por los jueces del derecho positivo, de la norma jurídica sustantiva y procesal. Surgida históricamente en Francia durante el "anden régimen" con el nombre de "Conseil des Parties" y nuevamente conocida, durante la Revolución Francesa con el nombre mundialmente famoso de "Corte de Casación", este instituto engloba cuatro áreas, o lineamientos de naturaleza conceptual que conforman un único conjunto que es preciso analizar:

3.1.1. 1) Un recurso extraordinario denominado recurso de Casación. 2) Un organismo judicial supremo que constituye el vértice de la gran pirámide judicial: El Tribunal Supremo de Justicia. 3) Un procedimiento sui-géneris causado por el recurso de Casación y que se tramita con arreglo a la ley de su materia: el procedimiento de Casación. 4) Una función sui-géneris inherente a toda esta estructura pluridimensional, función de índole hermenéutico-política.

4. VICIOS

4.1. El error es un vicio de la voluntad, proveniente de una falsa percepción de los hechos o del derecho, que puede invalidar la sentencia o fallo. El Juez puede incurrir .en error en dos aspectos de su labor. Uno de ellos consiste en la desviación o apartamiento de los medios señalados por el Derecho Procesal para su dirección del juicio, por error de las partes o por error propio, puede con ese apartamiento disminuir las garantías del contradictorio y privar a las partes de una defensa plena de su derecho. Este error compromete las formas de los actos, su estructura externa, su modo natural de realizarse; se le llama tradicionalmente error in procedendo.

4.1.1. ERRORES

4.1.1.1. Error de forma consisten en la omisión del emplazamiento que crea un grave peligro jurídico. Este se configura con la impropia aplicación de las disposiciones que rigen el orden del proceso o la realización de los actos inherentes al mismo. Establecido en nuestro sistema jurídico en el artículo 313 Ord. 1 del Código de Procedimiento Civil. Este error tiene como efecto la- nulidad de la sentencia y la reposición de la causa al estado en donde haya ocurrido el acto irrito.

4.1.1.2. Error de Fondo puede el proceso ser real izado a través de todas las formas dadas por la Ley procesal del tiempo y del lugar, y hallarse desde ese punto de vista en forma perfecta. Pero si el Juez erró al leer o al razonar o al decidirse por la Ley aplicable, la sentencia, aunque en su sentido formal, puede ser injusta en su contenido sustancial.

5. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

5.1. MOTIVOS DEL RECURSO

5.1.1. El recurso de casación solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación. Si el precepto legal que se invoca como violado constituyere un defecto de procedimiento, el recurso solo podrá ser admitido si el interesado reclamo oportunamente su subsanación, salvo que se trate de infracción de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausula del debate

5.1.2. El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter sustantivo o adjetivo, esto es, puede tratarse de una norma de derecho penal material incriminadora o de derecho penal formal.

5.1.3. Se recurre con base en este motivo, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una errónea aplicación

5.2. INTERPOSICIÓN Y RECURSO

5.2.1. Debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzara a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado

5.2.1.1. Mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, declarando de que modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

5.2.2. El recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizo el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, se debe promover la prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 334

5.2.3. Las otras partes disponen un plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición para contestarlo y, en su caso, promover pruebas. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida.

5.3. EFECTOS DE LA DECISIÓN CON LUGAR

5.3.1. 1. Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.

5.3.1.1. 2. Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante un tribunal distinto, o repones el proceso a una etapa anterior: Tiene lugar cuando la sala de casación penal de tribunal supremo de justicia declare con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento.