1. Definicion
1.1. Anteriormente llamado CONSUCODE (Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
1.2. Organismo técnico especializado adscrito al MEF
1.2.1. con personería jurídica de derecho publico que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía:
1.2.1.1. Técnica
1.2.1.2. Funcional
1.2.1.3. Administrativa
1.2.1.4. Económica
1.2.1.5. Financiera
2. Organización y recursos
2.1. Los generados por
2.1.1. cobro de tasas
2.1.2. venta de publicaciones y prestación de servicios
2.1.3. la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico
2.1.4. Ejecucion de las garantías por la interposición del recurso de apelación
2.2. Los provenientes de la
2.2.1. Cooperación técnica nacional o internacional
2.2.2. Cooperación técnica nacional o internacional
3. Finalidades
3.1. Cumplimiento de fines públicos
3.2. Maximizar el valor de recursos públicos
3.3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
3.4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
3.5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
4. Causales de Vacancia
4.1. Remoción por pérdida de confianza
4.2. Renuncia al cargo
4.3. Fallecimiento
4.4. Incapacidad permanente
4.5. Incapacidad moral sobreviniente
4.6. Incompatibilidad sobreviniente
4.7. Falta grave
4.8. Condena por delito doloso
4.9. Inhabilitación administrativa o judicial
4.10. Vencimiento del periodo de designación
5. Funciones
5.1. Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes
5.2. Supervisar de oficio de manera aleatoria y/o selectiva respecto de los métodos de contratación contempladas en la ley
5.3. Supervisar a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el TUPA
5.4. Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de contrataciones del estado
5.5. Proponer las modificaciones normativas que considere necesarias
5.6. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones
5.7. Emitir
5.7.1. directivas
5.7.2. documentos estandarizados
5.7.3. documentos de orientación
5.8. Administrar y operar el RNP
5.9. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las contrataciones del estado (SEACE)
5.10. Administrar y operar el Registro Nacional de Arbitros y un Banco de Laudos Arbitrales sobre contratacion publica en el que se pueda identificar:
5.10.1. Arbitros
5.10.2. Temas
5.10.3. Plazo de procesos
5.10.4. Partes
5.11. Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto
5.11.1. en el reglamento y de conformidad con la directiva
5.12. Designar árbitros y resolver las recusaciones
5.12.1. sobre los mismos arbitrajes
5.13. Resolver solicitudes de devolucion de honorarios de arbitros
5.14. Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones
5.14.1. Las consultas que efectúen las entidades son gratuitas
5.15. Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local
6. Organos de alta dirección
6.1. Consejo Directivo
6.1.1. Es el máximo órgano del OSCE y se encuentra integrado por tres miembros
6.1.1.1. Designados por un periodo de tres años mediante Resolución Suprema refrendada por el MEF
6.2. Presidencia Ejecutiva
6.2.1. Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal del OSCE
6.2.1.1. Designado por Resolución Suprema refrendada por el MEF, por un período de tres años
6.3. Secretaría General
6.3.1. Es la máxima autoridad administrativa del OSCE
6.3.1.1. Encargada de la coordinación entre la presidencia ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo de la institución, así como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales
7. Requisitos e Impedimentos
7.1. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
7.1.1. Tres años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.
7.2. Contar con título profesional universitario
7.3. No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República
7.3.1. No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública conforme a la normativa sobre la materia