1. Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
2. El capitulo 1 de los derechos individuales están marcados desde el art 23 al art 46, entre ellos destacan los mas importantes como el derecho a la vida que esta mencionado en el art 23, el derecho a la libertad de expresión y de conciencia
3. Entre ello tenemos algunos d e los artículos mas importantes:
3.1. Art.30 Los Nicaragüenses Tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos en públicos o en privado.
3.2. Art.30 Los Nicaragüenses Tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos en públicos o en privado.
3.3. Art.37 La persona no trasciende de la personal del condenado. No se impondrá pena o penas.
3.4. Art42 En Nicaragua se garantiza el derecho de asilo a los perseguidos por luchar.
3.5. Art 40 Nadie será sometido A servidumbre.
4. El principio de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones Los derechos individuales no están sujetos a un voto público; una mayoría no tiene derecho a cancelar por voto los derechos de un a minoría; la función política de los derechos es precisamente el proteger minorías de la opresión de las mayorías (y la mayoría más pequeña es el individuo).