ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Plan your website and create the next important tasks for get your project rolling

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. CUIDADO PERSONAL

1.1. Es parte del contenido de la Autoridad Parental, que se refiere al ámbito personal que se resume en la protección que el padre y la madre han de prodigar a sus hijos, para procurarles el desarrollo óptimo de su personalidad, en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo.

1.2. ALGUNAS RESPONSABILIDADES: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

2. REPRESENTACIÓN LEGAL

2.1. El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido.

2.1.1. Se exceptúan de tal representación: 1o) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo; 2o) Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; 3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

2.2. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor

2.3. Los administradores de bienes del hijo o hija tendrán la representación legal de ellos sólo en los actos relativos a esos bienes administrados y se encuentran sujetos a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administración de los bienes del hijo

3. FINALIZACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

3.1. CAUSAS DE EXTINCION: 1a) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3a) Por el matrimonio del hijo; y, 4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

3.2. CAUSAS DE PERDIDA: 1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

3.3. CAUSAS DE SUSPENSION: 1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3a) Por adolecer de enfermedad mental; y, 4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

4. ADMINISTRACIÓN DE BIENES

4.1. Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes

4.1.1. Los padres no administrarán los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

4.2. El hijo administrará los bienes adquiridos con su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad.

4.3. Los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

4.4. El padre y la madre serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez. Si sólo uno de ellos fuere el culpable, el otro conservará la administración.

4.5. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando