LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

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LA RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. SE EXCEPTÚAN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, 1) Los actos relativos a derechos de la personal. 2) los actos relativos a bienes excluidos de administrador de los padres. 3) Cuando existen intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

1.1. Este es el segundo Elemento de la Responsabilidad Parental, QUIENES PUEDEN SER REPRESENTANTES LEGALES , los padres y madres que ejerzan la autoridad parental ( responsabilidad parental) representaran a sus hijos menores o incapaces .

1.1.1. Project specifications

1.1.2. End User requirements

1.1.3. Action points sign-off

1.2. así mismo los padres que resolución judicial el cuidado personal del hijo. Art. 233 Código de Familia

1.2.1. Define actions as necessary

2. CONCEPTO

2.1. Es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan, y preparen para la vida , y ademas, para que los representen y administren.

3. LA REPRESENTACIÓN LEGAL

4. CARACTERÍSTICAS

4.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares.

4.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

4.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

4.3.1. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

4.3.2. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. Es Indelegable a terceras personas

4.3.3. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación

5. ELEMENTOS

5.1. dentro de el se Desarrolla: EL DEBER DE CRIANZA , que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. Art. 211 Código de Familia.

5.1.1. EL DEBER DE FORMACIÓN MORAL Y RELIGIOSA , En donde el padre y la madre dirigirán la formación de los hijos dentro de los cánones de moralidad , solidaridad humana y respeto sus semejantes. Art. 213 Codigo de Familia.

5.1.1.1. DEBER DE CORRECCIÓN, el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos y de ser necesario se han de auxiliar de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros educativos o entidades de protección de niñez, adolescencia o de la familia . Art. 215 Codigo de Familia .

5.2. EL DEBER DE CONVIVENCIA: Es donde el hijo bajo autoridad parental ( responsabilidad parental) deberá de vivir en compañía de su padre y madre o con aquel de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal. Art. 212 Código de Familia

5.2.1. LA EDUCACIÓN , El deber de educación que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientales en la elección de una profesión u oficio. Art. 214 Cogido de Familia.

5.2.1.1. EL DEBER DE ASISTENCIA , El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hijas. Si un hijo o hija aún menor de edad se haya sujeto a un proceso de menores o penal, el padre y la madre tienen el deber de asistirles moral y económicamente y a su ministrar los gastos que requiera su asistencia legal. Art. 218 Código de Familia.

6. ADMINISTRACION DE BIENES

6.1. Esta el el tercer Elemento de la Responsabilidad Parental . Los padres, realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes.

6.1.1. Materials

6.1.2. Personel

6.1.3. Services

6.1.4. Duration

6.2. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado.

6.3. en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

7. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

7.1. Las causas de extinción son : A) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo, B) Por la adopción del hijo , salvo en el caso del inciso segundo del articulo 170 C ) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad Art. 239 Codigo de Familia.

7.1.1. SUSPENCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

7.1.2. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección

7.1.2.1. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental

7.2. En tanto que la responsabilidad parental se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos que confieren su titularidad.

7.2.1. Schedule

7.2.2. Budget

7.3. En efecto, si los hechos que dieron lugar al mismo provienen, o se sustentan en alguna de las causas de pérdida de la responsabilidad señalada en la ley ésta se decretará por el juez, como efecto o consecuencia del divorcio, art. 111 inciso final C.F

7.3.1. KPI's