Responsabilidad Parental

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Responsabilidad Parental por Mind Map: Responsabilidad Parental

1. Definicion: conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes

2. Elementos de la responsabilidad parental

2.1. Cuidado Personal

2.1.1. Código de Familia arts. 211 al 222.

2.1.2. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad.

2.2. Responsabilidad Legal

2.2.1. es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra

2.2.2. art. 1316 del Código Civil

2.3. Administración de Bienes

2.3.1. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables

2.3.2. art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran.

3. La autoridad parental se define como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

4. Fin de la Responsabilidad parental.

4.1. Extinción

4.1.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas

4.1.1.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, 2. La adopción del hijo o hija 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

4.2. Pérdida

4.2.1. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas

4.2.1.1. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F.) 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

4.3. Suspensión

4.3.1. Las causas se encuentran reguladas en el art 241 del Código de Familia

4.3.1.1. 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

4.4. Prórroga

4.4.1. procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo