Responsabilidad Parental

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Responsabilidad Parental por Mind Map: Responsabilidad Parental

1. La responsabilidad parental tiene su regulación legal entre los artículos 18, 111, 206 al 246 del Código de Familia.

2. la Responsabilidad Parental la debemos entender como el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".

3. Elementos de la responsabilidad parental:

3.1. 1. El Cuidado Personal: el cual conlleva a una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad; entre estas resposabilidades se encuentran;

3.1.1. La Crianza

3.1.2. Formacion Moral y Religiosa

3.1.3. El deber de Educacion

3.1.4. Responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación

3.1.5. El deber de relaciones afectivas y trato personal

3.1.6. El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hijas

3.2. 2. La representacion legal: Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes :

3.2.1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo;

3.2.2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres;

3.2.3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

3.3. 3. La administracion de bienes

3.3.1. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución.

4. Finalizacion de la Responsabilidad Parental

4.1. Extincion de la Responsabilidad Parental

4.1.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

4.1.2. 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

4.1.3. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

4.1.4. 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

4.2. Perdida de la Responsabilidad Parental

4.2.1. 1. Cuando los padres corrompieron alguno de sus hijos o promoviesen o facilitacen su corrupcion.

4.2.2. 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada.

4.2.3. 3. Cuando incurrieren en algunas de las conductas indicadas en el art. 164 del Codigo de Familia.

4.2.4. 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o complices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

4.3. Suspencion de la Responsabilidad Parental

4.3.1. 1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga;

4.3.2. 2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

4.3.3. 3. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental.

4.3.4. 4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

4.4. Prorroga de la Responsabilidad Parental

4.4.1. Procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable