RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Naturaleza jurídica de la responsabilidad parental - Poder de los Padres. - Institucion. - Facultad Natural. - Función de los Padres.

2. Es el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y ademas, para que los representen y administren sus bienes.

3. patria potestad

3.1. es aquel procesos o facultades a favor de aquel padre que lo ejerza

3.2. el derecho romano de fine la patria potestad como una autoridad absoluta es decir que el poder o la autoridad existia sobre todas las personas de la casa.

3.3. El derecho germánico, en tanto, concebía la patria potestad como un derecho y un deber orientados hacia la protección del hijo, como parte de una protección más general proyectada hacia todo el grupo familiar.

3.4. La antigua la patria potestad en el actual derecho de familia ha evolucionado radicalmente, transformándose de un poder absoluto eminentemente privado, establecido en beneficio del padre, en una función tuitiva de carácter social y casi pública, en beneficio de los hijos menores de edad, sometida al control de autoridades estatales, para garantizar los derechos de éstos respecto de la persona y bienes.

4. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”

5. Elementos de la responsabilidad parental

5.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación

5.1.1. el articulo 211 del codigo de familia expresa que el padre y la madre deberan criar a sus hijos con esmero, proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y preveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoria de edad. en la funcion de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

5.2. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra y encontramos su justificacion en el articulo 223 del codigo de familia

5.2.1. se exceptuan de tal representacion

5.2.1.1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo

5.2.1.2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y

5.2.1.3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

5.3. La administración de bienes el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija;

5.3.1. en el codigo de familia se encuentra el art. 226 expresando que los padres administraran y cuidaran los bienes de los hijos que esten su autoridad parental realizaran todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes y seran solidariamente responsables hasta de la culap leve

5.3.1.1. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

6. Características

6.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares;

6.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

6.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

6.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

6.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

6.6. Es Indelegable a terceras personas

6.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación

7. Fin de la Responsabilidad parental: extinción, pérdida, suspensión y prórroga

7.1. extincion de la responsabilidad parental

7.1.1. causas de la extincion

7.1.1.1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

7.1.1.2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

7.1.1.3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

7.1.1.4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

7.2. Pérdida de la responsabilidad parental

7.2.1. se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos. que confieren su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores

7.2.1.1. causas de perdida

7.2.1.1.1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción

7.2.1.1.2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

7.2.1.1.3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F.

7.2.1.1.4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

7.3. Suspensión de la responsabilidad parental

7.3.1. con la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección segun el art. 241 la suspension correspondera al padre o la madre

7.3.1.1. causas de suspension

7.3.1.1.1. por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier persona lo haga

7.3.1.1.2. por alcoholismo, drogadiccion o inmoralidad que ponga en peligro la salud, la seguridad o moralidad del hijo.

7.3.1.1.3. por adolecer de enfermedad mental y

7.3.1.1.4. por ausencia nos justificada o enfermedad prolongada.

7.4. Prórroga de la responsabilidad parental

7.4.1. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo

7.4.1.1. en el articulo 245 del codigo de familia expresa la prorroga de la responsabilidad parental se da por motivos en que si el hijo por motivos de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a la mayoria de edad . Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.

7.4.1.1.1. Restablecimiento de la responsabilidad parental