RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Elementos de la responsabilidad parental

1.1. El cuidado personal

1.1.1. se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222.

1.1.1.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de la educación en el ámbito espiritual se encuentra la formación religiosa de los hijos e hijas será decidida por ambos padres. Sin embargo, debe considerarse que tal decisión puede afectar la libertad de culto o religión con que cada persona cuenta, y los niños, niñas y adolescentes, tienen la misma calidad y mismos derechos que las personas adultas. Y en el ámbito de educación El deber de educación que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

1.2. La Representación Legal

1.2.1. es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil.

1.2.1.1. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio

1.2.1.1.1. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, La capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones.

1.3. La administración de los bienes

1.3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

1.3.1.1. Excepción de la administración de los bienes por parte de los padres

1.3.1.1.1. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

2. Finalización de la responsabilidad parental

2.1. Su terminación obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar -según Mazzinghi- en dos especies. Por un lado, existen causas que operan de pleno derecho, algunas de las cuales corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna, como la adopción. Todas estas causas integran los supuestos de extinción de la autoridad parental.

2.1.1. causales de Extinción de la responsabilidad parental Art. 239.

2.1.1.1. 1a) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo 2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3a) Por el matrimonio del hijo; y, 4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

2.1.2. causales para la Perdida de la responsabilidad parental Art. 240

2.1.2.1. 1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

2.1.3. Restablecimiento de la responsabilidad parental

2.1.3.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental.