SECCIÓN 2:Productos del reino vegetal

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1. Notas. 1.- Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2.- Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3.- Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

2. NOTAS DE CAQPITULO

2.1. 1.– Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3.– La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 4.– Los frutos de los géneros Capsicum o Pime

3. NOTAS DE SECCION

3.1. 1.– En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y PDF Created with deskPDF PDF Writer - Trial :: http://www.docudesk.com 02 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar. Este Capítulo también comprende: 1) Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 2) Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente suministrados por los floristas.

5. NOTAS DE CAPITULO

5.1. 1.– Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los

5.2. productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o

5.3. la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas

5.4. hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.

5.5. 2.– Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas

5.6. 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no

5.7. comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

6. 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

6.1. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

6.1.1. NOTAS

6.1.1.1. Esta partida comprende las papas (patatas) frescas o refrigeradas de cualquier clase (excepto la batata (boniato, camote) de la partida 07.14). Están comprendidas aquí, entre otras, las papas (patatas) destinadas a la siembra y las papas (patatas) tempranas.

6.1.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.2. 0702 Tomates frescos o refrigerados.

6.2.1. NOTAS

6.2.1.1. Esta partida comprende los tomates de cualquier clase frescos o refrigerados.

6.2.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.3. 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

6.3.1. NOTAS

6.3.1.1. Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes: 1) Las cebollas (incluidos los bulbos de cebolla y las cebollas de primavera) y los chalotes. 2) Los ajos. 3) Los puerros, cebolletas, cebollinos y demás hortalizas aliáceas.

6.3.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.4. 0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

6.4.1. NOTAS

6.4.1.1. Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros: 1) La coliflor y los brécoles (“broccoli”) (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. botrytis L.). 2) Las coles de Bruselas (repollitos). 3) Las demás coles repolladas (por ejemplo: coles blancas, coles de Milán o de Saboya, lombardas (coles moradas), coles de China), coles de primavera, coles rizadas y demás productos del género Brassica con hojas, bróccoli verde o de tallo (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck) y demás coles de tallo y los colinabos. Se excluyen de esta partida las demás hortalizas en forma

6.4.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.5. 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.

6.5.1. NOTAS

6.5.1.1. Esta partida comprende las lechugas (Lactuca sativa) frescas o refrigeradas, cuya principal variedad es la lechuga repollada. También están comprendidas aquí las achicorias (Cichorium spp.), incluidas las endibias y escarolas, frescas o refrigeradas, cuyas principales variedades son las siguientes: 1) La endibia “witloof” o de Bruselas (blanqueada) (Cichorium intybus var. foliosum). 2) La escarola (Cichorium endivia var. latífolia). 3) La escarola rizada (Cichorium endivia var. crispa). Están excluidas de esta partida las plantas y raíces de achicoria (partidas 06.01 o 12.12).

6.5.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.6. 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

6.6.1. NOTAS

6.6.1.1. Las raíces comestibles frescas o refrigeradas de esta partida son entre otras: las zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos, escorzoneras, rábanos rusticanos, crosnes del Japón (Stachys affinis), bardana o lampazo (Arctium lappa) y chirivías (Pastinaca sativa). Estos productos permanecen clasificados en esta partida aunque se les hayan quitado las hojas. Esta partida no comprende: a) El apio de la partida 07.09. b) Las raíces de bardana o lampazo conservadas provisionalmente (partida 07.11). c) Los productos forrajeros de la partida 12.14.

6.6.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.7. 0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

6.7.1. NOTAS

6.7.1.1. Esta partida sólo comprende los pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

6.7.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.8. 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

6.8.1. NOTAS

6.8.1.1. 1) Los Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum), incluidos los chicharos para desgranar (petit pois) y los forrajeros. 2) Los frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Phaseolus spp., Vigna spp.), que comprenden principalmente las Lima, las mungo y las de vaina comestible (conocidas con el nombre de verde, manteca, ejotes) y las de careta o caupís (incluida la variedad ojo negro). 3) Las habas comunes (Vicia faba var. major), el haba caballar (Vicia faba var. equina), el haba menor (Vicia faba var. minor), las habas jacinto o dolicos de Egipto (Dolichos lablab L.). 4) Los garbanzos. 5) Las lentejas. 6) Las semillas de guar. Se excluyen de esta partida: a) Las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (partida 12.01). b) El garrofín (partida 12.12). 07.09 LAS DEMAS HORTAL

6.8.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.9. 0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

6.9.1. NOTAS

6.9.1.1. 1) Los espárragos. 2) Las berenjenas. 3) Los apios (excepto el apionabo de la partida 07.06). 4) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París, Agaricus bisporus) y las trufas. 5) Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos.

6.9.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.10. 0710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

6.10.1. NOTAS

6.10.1.1. El término “congelado” está definido en las Consideraciones generales de este Capítulo. Las principales especies de hortalizas conservadas por congelación son las papas (patatas), chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), espinacas, maíz dulce, espárragos, zanahorias y remolachas para ensalada.

6.10.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.11. 0711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

6.11.1. NOTAS

6.11.1.1. Estos productos se destinan generalmente a servir de materia prima en la industria de conservas; tales como las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos, pepinillos, hongos, trufas y tomates. Se presentan generalmente en barriles o toneles. Sin embargo, se excluyen de esta partida y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, además de haberse conservado provisionalmente en agua salada, se sometieron previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa (soda) o fermentación láctica, para hacerlos directamente consumibles (por ejemplo: aceitunas verdes o aliñadas, “choucroute”, pepinillos, judías verdes).

6.11.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.12. 0712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

6.12.1. NOTAS

6.12.1.1. Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos. Se excluyen de esta partida, entre otros: a) Las hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 07.13). b) Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). c) Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03). d) Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas desecadas (partida 21.04).

6.12.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.13. 0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

6.13.1. NOTAS

6.13.1.1. Esta partida comprende las hortalizas de vaina de la partida 07.08 que han sido desecadas y desvainadas, de los tipos utilizados para la alimentación humana o de los animales (por ejemplo: chícharos (arvejas, guisantes), garbanzos, frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki y demás frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas, haba común, haba caballar, haba menor, semilla de guar), incluso si se destinan a la siembra (aunque no sean para alimentación humana por resultado de un tratamiento químico) o para otros fines. Pueden haberse sometido a tratamientos térmicos moderados destinados principalmente a conseguir una mejor conservación inactivando las enzimas (en particular las peroxidasas) y eliminando una parte de la humedad; sin embargo, este tratamiento no debe modificar las características orgánicas internas del cotiledón.

6.13.1.1.1. SUBPARTIDAS

6.14. 0714 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.

6.14.1. NOTAS

6.14.1.1. Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.).

6.14.1.1.1. SUBPARTIDA

7. 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

7.1. 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

7.1.1. NOTAS

7.1.1.1. Esta partida incluye el coco sin su cáscara, rallado y desecado, en tanto la copra, constituida por fragmentos de la parte carnosa del coco, secos pero impropios para el consumo humano y destinados a la obtención de aceite, se clasifica en la partida 12.03.

7.1.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.2. 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

7.2.1. NOTAS

7.2.1.1. Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua. Esta partida no comprende: a) El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14). b) El ruezno de la nuez ni la cáscara de la almendra (partida 14.04). c) Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida 12.02), los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). d) Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08).

7.2.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.3. 0803 Bananas, incluidos los plátanos para cocinar (plantains), frescos o secos.

7.3.1. NOTAS

7.3.1.1. 0803 Bananas, incluidos los plátanos para cocinar (plantains), frescos o secos.

7.3.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.4. 0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

7.4.1. NOTAS

7.4.1.1. 0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

7.4.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.5. 0805 Agrios (cítricos) frescos o secos.

7.5.1. NOTAS

7.5.1.1. Se entiende principalmente por agrios (cítricos): 1) las naranjas, dulces o amargas (naranjas sevillanas). 2) las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); las clementinas, “wilkings” e híbridos similares. 3) las toronjas o pomelos. 4) los limones (Citrus limon, Citrus limonum) y las limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). 5) las cidras, naranjas chinas, bergamotas, etc. Esta partida t

7.5.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.6. 0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

7.6.1. NOTAS

7.6.1.1. Esta partida también comprende las uvas secas o desecadas, incluidas las pasas; de las que las principales variedades tales como de Corinto, sultanas, sultaninas, Izmir o Thompson, carecen prácticamente de semillas, en tanto las conocidas como de Moscatel, Málaga, Denia, Damas, Lexir o Gordo, presentan semillas.

7.6.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.7. 0807 Melones, sandías y papayas, frescos.

7.7.1. NOTAS

7.7.1.1. Esta partida comprende los melones y sandías, incluidos los de invierno (de larga conservación), frescos, de las especies Citrullus vulgaris o Cucumis melo, tales como los melones escritos (reticulados) y los melones cantalupos. Está partida también comprende las papayas, frutas en forma de melón de la especie Carica papaya. Por el contrario, se excluyen las frutas de la especie Asimina triloba conocidas en inglés con el nombre de “pawpaws” (partida 08.10).

7.7.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.8. 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

7.8.1. NOTAS

7.8.1.1. Se clasifican en esta partida las manzanas y peras que estén destinadas a la mesa, o a la elaboración de bebidas (por ejemplo: sidra, perada) u demás usos industriales (por ejemplo: elaboración de compotas, confituras, jaleas de manzana, extracción de pectina). Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jalea.

7.8.1.1.1. SUBPARTIDA

7.9. 0809 Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

7.9.1. NOTAS

7.9.1.1. Esta partida comprende los chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, reina-claudia, mirabel, quetsches, etc.) y endrinas.

7.9.1.1.1. SUBPARTIDAS

7.10. 0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

7.10.1. NOTAS

7.10.1.1. Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). Por tanto, se clasifican aquí: 1) Las fresas (frutillas). 2) Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesa. 3) Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 4) Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa).

7.10.1.1.1. SUBPARTIDA

7.11. 0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

7.11.1. NOTAS

7.11.1.1. 0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

7.11.1.1.1. SUBPARTIDA

7.12. 0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

7.12.1. NOTAS

7.12.1.1. 0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

7.12.1.1.1. SUBPARTIDA

7.12.1.2. 0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

7.13. 0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

7.13.1. NOTA

7.13.1.1. Ciertas frutas u otros frutos secos o desecados, o sus mezclas, de esta partida pueden presentarse en bolsitas, en especial, para la preparación de infusiones o tisanas. Estos productos permanecen clasificados aquí. Sin embargo, se excluyen de esta partida dichos productos cuando estén constituidos por una mezcla de frutas u otros frutos secos o desecados de esta partida con plantas o partes de plantas de otros Capítulos o con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (generalmente, partida 21.06).

7.13.1.1.1. SUBPARTIDA

7.14. 0814 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

7.14.1. NOTA

7.14.1.1. Las cortezas de agrios (cítricos) que se utilizan más frecuentemente con fines alimenticios son las de naranja (incluida la amarga), de limón o de cidra. Estas cortezas se utilizan, principalmente, para la elaboración de confituras o para la extracción de aceites esenciales. Se excluyen de esta partida las cortezas pulverizadas (partida 11.06) y las cortezas de frutas confitadas con azúcar (partida 20.06).

7.14.1.1.1. SUBPARTIDA

8. CAPITULO 10 CEREALES

8.1. Notas. 1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).

8.1.1. 10.01 TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).

8.1.1.1. Se distinguen esencialmente dos clases de trigo: 1) El trigo común, blando, semiduro o duro, normalmente de fractura harinosa. 2) El trigo duro (véase la Nota de subpartida 1 de este Capítulo). El trigo duro, generalmente de color que varia del amarillo ámbar al café: usualmente de fractura vítrea, translúcida y córnea.

8.1.1.1.1. 1001.10 – Trigo duro (Triticum durum). 1001.90 – Los demás.

8.1.2. 10.02 CENTENO.

8.1.2.1. El centeno tiene un grano más bien alargado, de color gris verdoso o claro; su harina es gris. Se excluye de esta partida el centeno con cornezuelo (partida 12.11).

8.1.3. 10.03 CEBADA.

8.1.3.1. La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos. La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado.

8.1.4. 10.04 AVENA.

8.1.4.1. Existen dos variedades principales de avena: la avena gris o negra y la avena blanca o amarilla. Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado.

8.1.5. 10.05 MAIZ.

8.1.5.1. Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.).

8.1.5.1.1. 1005.10 – Para siembra. 1005.90 – Los demás.

8.1.6. 10.06 ARROZ.

8.1.6.1. Esta partida comprende: 1) El arroz con cáscara2) El arroz descascarillado3) El arroz semiblanqueado,4) El arroz blanqueado,5) El arroz partido

8.1.6.1.1. 1006.10 – Arroz con cáscara (arroz “paddy”). 1006.20 – Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). 1006.30 – Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 1006.40 – Arroz partido.

8.1.7. 10.07 SORGO DE GRANO (GRANIFERO).

8.1.7.1. Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”).

8.1.7.2. Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”).

8.1.8. 10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.

8.1.8.1. A.– ALFORFON, MIJO Y ALPISTE. Este grupo comprende: 1) El alforfón, también llamado “trigo sarraceno o trigo negro” pertenece a la familia de las poligonáceas, totalmente distinta de las gramíneas, en la que están comprendidos la mayor parte de los demás cereales. 2) El mijo (semilla del mijo común), de grano redondeado y color amarillo paja. Comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef. 3) El alpiste o mijo largo, que es un grano de color paja, lustroso, alargado y puntiagudo en sus extremos. B.– LOS DEMAS CEREALES. Forman parte de este grupo algunos cereales híbridos, por ejemplo, el tritical, que es un cruce de trigo y centeno

8.1.8.1.1. 1008.10 – Alforfón. 1008.20 – Mijo. 1008.30 – Alpiste. 1008.90 – Los demás cereales.

8.1.9. 10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.

9. CAIPITULO 12) SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

9.1. NOTA 1.– La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20). 2.– La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3.– Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07); b) las especias y demás productos del Capítulo 09; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4.– La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, “ginseng”, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08. 5.– En la partida 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.

9.1.1. 12.01 HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.

9.1.1.1. Las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) constituyen una fuente muy importante de aceite vegetal. Los productos aquí clasificados pueden haber recibido un tratamiento térmico para eliminar el amargor (véanse las Consideraciones generales). Sin embargo, se excluyen las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) tostadas utilizadas como sucedáneos de café (partida 21.01)

9.1.2. 12.02 CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES) SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.

9.1.2.1. Esta partida comprende los cacahuates (cacahuetes, maníes), incluso sin cáscara o quebrantados, que no estén tostados ni cocinados de otra forma. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) de esta partida pueden estar tratados térmicamente para una mejor conservación (véanse las Consideraciones Generales). Los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados o cocidos de otra forma se clasifican en el Capítulo 20.

9.1.3. 12.03 COPRA.

9.1.3.1. La copra es la parte carnosa seca del coco; se utiliza para la extracción de aceite de coco, pero impropia para la alimentación humana. Esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano (partida 08.01).

9.1.4. 12.04 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.

9.1.4.1. La semilla de lino constituye la fuente de uno de los más importantes aceites secantes.

9.1.5. 12.05 SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS

9.1.5.1. Esta partida comprende las semillas de nabo (nabina) o de colza (es decir, las semillas de varias especies de Brassica, principalmente B. Napus (nabo) y B. rapa (o B. campestris)). Comprende tanto las semillas de nabo (nabina) o de colza tradicionales como aquellas con bajo contenido de ácido erúcico. De las semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido en ácido erúcico, por ejemplo de “canola” o las semillas de colza europea “doble cero”, se extrae un aceite fijo con un contenido total de ácido erúcico inferior al 2% en peso y con un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

9.1.6. 12.06 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.

9.1.6.1. Esta partida comprende las semillas de girasol común (Helianthus annuus).

9.1.7. 12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.

9.1.7.1. Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales, excepto las mencionadas en las partidas 12.01 a 12.06 (véanse también las Consideraciones generales). Entre los frutos y semillas comprendidos en esta partida, se pueden citar: Nueces de bancul (nuez de candelas). Nueces de Carapa (tulucuna). Nueces de palma y sus almendras. Nueces de tung (semillas de oleococa). Semillas de adormidera (amapola). Semillas de algodón. Semillas de babasú. Semillas de basia (véanse las de illipé, de karité y mowra). Semillas de cáñamo (cañamones). Semillas de cártamo. Semillas de crotón tiglium (piñones de Indias). Semillas de chaulmugra. Semillas de estilingia. Semillas de haya (hayucos). Semillas de hierba de asno (prímula) de las especies Oenothera biennis y Oenothera lamarckiana. Semillas de Illipé. Semillas de kapok (incluidas las de miraguano). Semillas de karité. Semillas de mostaza. Semillas de mowra. Semillas de níger. Semillas de oiticica. Semillas de perilla. Semillas de pulghera. Semillas de ricino. Semillas de sésamo (ajonjolí). Semillas de té. Semillas de uva.

9.1.8. 12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.

9.1.8.1. Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original (véase la Nota 2 de este Capítulo). Se excluyen: a) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). b) La harina de mostaza, aunque esté desgrasada, incluso preparada (partida 21.03). c) La harina desgrasada (de semillas o frutos oleaginosos, excepto mostaza) (partidas 23.04 a 23.06).

9.1.9. 12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.

9.1.9.1. Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de la presente Nota explicativa que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin. Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares. Los productos de esta partida (principalmente las semillas de césped) pueden estar dispersados con partículas finas de abono sobre un soporte de papel y cubiertos con una capa delgada de guata sujeta por una red de refuerzo de plástico. Por el contrario, se excluyen de esta partida: a) Los micelios (partida 06.02). b) Las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07). c) Las frutas y demás frutos del Capítulo 08. d) Las especias y demás productos del Capítulo 09. e) Las granos de cereales (Capítulo 10). f) Las semillas y demás frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. g) Las semillas y frutos de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11). h) Las semillas de algarroba (garrofin) (partida 12.12).

9.1.10. 12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN “PELLETS”; LUPULINO.

9.1.10.1. Los conos de lúpulo son los amentos o flores cónicas y escamosas de la planta del lúpulo (Humulus lupulus). Se utilizan principalmente en cervecería para conferir a la cerveza su sabor característico. Se emplean también en medicina. Esta partida comprende los conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados o molidos o en “pellets” (es decir, en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso). El lupulino es el polvo resinoso amarillo que cubre el cono del lúpulo; contiene el principio amargo, aromático y colorante al que se deben, en gran parte, las propiedades del lúpulo. En cervecería, reemplaza parcialmente al lúpulo. Se utiliza también en medicina. Se obtiene separándolo de los conos secos por medios mecánicos. Se excluyen de esta partida: a) El extracto de lúpulo (partida 13.02). b) Los residuos de lúpulo totalmente agotados (partida 23.03). c) El aceite esencial de lúpulo (partida 33.01).

9.1.11. 12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.

9.1.11.1. Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes deplantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07). El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta su clasificación. Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos. Por el contrario, se clasifican en las partidas 12.01 a 12.07, las semillas y frutos destinados a la extracción de aceites fijos, incluso cuando éstos sirvan para los usos previstos en la presente partida. Conviene también observar que los productos vegetales comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura se excluyen de la presente partida, aunque sean susceptibles de utilizarse en perfumería, medicina, etc. Tal es el caso principalmente de las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14), del clavo, vainilla, semillas de anís o badiana, etc., y demás productos del Capítulo 09, de los conos de lúpulo (partida 12.10), de las raíces de achicoria de la partida 12.12, de las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas, naturales (partida 13.01). Las plantas y raíces de achicoria y demás plantas para replantar o trasplantar, los bulbos, rizomas, etc., manifiestamente destinados a la reproducción, así como las flores, follaje y demás partes de plantas para ramos o adornos, se clasifican en el Capítulo 06. Debe tenerse en cuenta que solamente pueden pertenecer a la presente partida las maderas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que se presenten en virutas o astillas (leños) o trituradas, molidas o pulverizadas. Se excluyen las maderas presentadas en otras formas (Capítulo 44). Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados aquí. Sin embargo, se excluyen de la presente partida los productos de este tipo constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de especies diferentes (incluso con plantas o partes de plantas que correspondan a otras partidas) o por plantas o partes de plantas de una o varias especies mezcladas con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (partida 21.06). Debe observarse, además, que se clasifican en las partidas 30.03, 30.04, 33.03 a 33.07 o 38.08, según los casos: a) Los productos de la presente partida sin mezclar, pero presentados en forma de dosis o con un acondicionamiento para la venta al por menor para su utilización con fines terapéuticos o profilácticos o incluso acondicionados para la venta al por menor como productos de perfumería o como insecticidas, parasiticidas o similares. b) Los productos mezclados para los mismos usos. Sin embargo, la clasificación de los productos vegetales en la presente partida, como consecuencia de su utilización principal en medicina, no implica necesariamente que deban considerarse como medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 cuando se presenten mezclados o sin mezclar pero en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor. Mientras el término medicamentos, empleado en las partidas 30.03 o 30.04, sólo se aplica a los productos utilizados con fines terapéuticos o profilácticos, el término medicina, cuyo alcance es más amplio, comprende tanto medicamentos como productos que no tengan usos terapéuticos o profilácticos (por ejemplo, bebidas tónicas, alimentos enriquecidos, reactivos destinados a la determinación de grupos o factores sanguíneos). También se excluyen de la presente partida los siguientes productos utilizados directamente para añadir sabor a las bebidas o para preparar extractos que se utilizarán en la fabricación de bebidas: a) Mezclas constituidas por diferentes especies de plantas o partes de plantas de esta partida (partida 21.06). b) Mezcla de plantas o de partes de plantas de la presente partida con productos vegetales pertenecientes a otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 07, 09, 11) (Capítulo 09 o partida 21.06). Las principales especies comprendidas en esta partida son las siguientes: Abelmosco (Hibiscus abelmoschus): semillas. Acónito (Aconitum napellus): raíces y hojas. Acoro o cálamo (Acorus calamus): raíces. Adormidera (Papaver somniferum): cabezas sin madurar. Ajenjo (Artemisia absinthium): hojas y flores. Albahaca (Ocimum basilicum): hojas y flores. Amargón o diente de León (Taraxacum officinale): raíces Angélica (Archangelica officinalis): raíces y semillas. Angostura (Galipea officinalis): corteza. Araroba (Andira araroba): polvo. Arnica (Arnica montana): raíces, tallos, hojas y flores. Arraclán o frángula (Rhamnus frangula): cortezas. Artemisa (Artemisia vulgaris); raíces y hojas. Asperilla olorosa (Asperula odorata): hierbas.

9.1.12. 12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

9.1.12.1. A) Algas. Todas las algas, sean o no comestibles, se clasifican en esta partida. Pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. Las algas sirven para distintos usos (por ejemplo: preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abono). Se clasifica también en esta partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de diferentes variedades. Se excluyen de esta partida: a) El agar–agar y la carragenina (partida 13.02). b) Las algas monocelulares muertas (partida 21.02). c) Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02. d) Los abonos de las partidas 31.01 o 31.05. B) Remolacha azucarera y caña de azúcar. Esta partida también comprende la remolacha azucarera y la caña de azúcar en las formas que se precisan en el texto de la partida. Está excluido el bagazo, que es el residuo fibroso de la caña de azúcar después de la extracción del jugo (partida 23.03). C) Algarrobas. La algarroba es el fruto de un árbol (Ceratonia siliqua) de hoja perenne, de las regiones mediterráneas. Se compone de una vaina de color marrón que encierra numerosas semillas y que se utiliza principalmente para destilación o como forraje. La algarroba, rica en azúcar, suele consumirse como alimento. También se clasifican en esta partida los endospermios, los gérmenes, las semillas enteras (garrofín) y los gérmenes pulverizados, incluso mezclados con polvo de tegumento. Por el contrario, se excluye de esta partida la harina de endospermios, que se clasifica en la partida 13.02 como mucílago y espesativo. D) Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. En este grupo se encuentran los huesos (carozos) de frutas y otros frutos y demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte y que sirven principalmente para la alimentación humana, en forma directa o después de alguna transformación. Este grupo de productos comprende los huesos (carozos) de durazno (melocotón), (incluidos los griñones y nectarinas, chabacano (damasco, albaricoque) o ciruela, utilizados en particular como sucedáneos de la almendra. Estos productos se incluyen en esta partida aunque se utilicen también para extracción de aceite. Pertenecen también a esta partida las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, frescas o secas, incluso troceadas. Se excluyen las raíces tostadas de esta variedad de achicoria, que se utilizan como sucedáneo del café (partida 21.01). Las demás raíces de achicoria sin tostar, se clasifican en la partida 06.01. Corresponden igualmente a esta partida los tallos de angélica, que se destinan principalmente a la fabricación de angélica escarchada o confitada con azúcar. Estos tallos, en general, se conservan provisionalmente en agua salada. Esta partida también comprende el sorgo dulce o azucarero, como la variedad saccharatum, utilizado esencialmente en la fabricación de jarabes o melazas. Se excluyen los huesos (carozos) y semillas (almendras) de frutas para tallar (por ejemplo, huesos de dátiles) (partida 14.04), así como los huesos (carozos) tostados de frutas y demás frutos, que generalmente se clasifican con los sucedáneos del café (partida 21.01).

9.1.13. 12.13 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN “PELLETS”.

9.1.13.1. Esta partida comprende exclusivamente la paja y cascabillo de cereales para cualquier uso, en bruto, es decir, tal como se presentan después de la trilla de los cereales, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets” (es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso), pero sin preparar de otro modo. Está excluida la paja limpia, blanqueada o teñida (partida 14.01).

9.1.14. 12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN “PELLETS”.

9.1.14.1. Esta partida comprende: 1) Los colinabos (rutabagas) (Brassica napobrassica), remolacha forrajera, nabos forrajeros y zanahorias forrajeras de color blanco o amarillo claro, incluso si se destinan a la alimentación humana. 2) El heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescos o secos, incluso cortados, prensados o picados más o menos finamente. Permanecen aquí clasificados los salados o tratados de otro modo en silos para evitar la fermentación o alteración. La expresión productos forrajeros similares sólo contempla las plantas especialmente cultivadas para estos usos, con exclusión de diversos desechos vegetales que puedan ser utilizados para los mismos fines (partida 23.08). Los productos forrajeros de esta partida pueden presentarse en “pellets”, es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Se excluyen de esta partida: a) Las zanahorias, generalmente de color amarillo rojizo o anaranjado, de la partida 07.06. b) La paja y el cascabillo de cereales (partida 12.13). c) Los productos vegetales, incluso utilizados como forraje, pero que no hayan sido especialmente cultivados con esta finalidad, tales como las hojas de remolacha o de zanahoria y los tallos y hojas de maíz (partida 23.08). d) Las preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de animales (por ejemplo, preparaciones forrajeras con melaza o azúcar) (partida 23.09).

10. CAPITULO 13) GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

10.1. Nota. 1.– La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio. Por el contrario, se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04); b) el extracto de malta (partida 19.01); c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38; f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39); g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06); h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03); ij) los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); k) el caucho natural, batata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

10.1.1. 13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.

10.1.2. 13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.

10.1.2.1. Se excluyen de esta partida los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción (partida 33.01). Los aceites esenciales (que pueden obtenerse también por agotamiento mediante disolventes) se diferencian de los extractos de esta partida por su composición esencialmente formada por constituyentes odoríferos volátiles. Los resinoides difieren de los extractos de esta partida por el hecho de obtenerse por extracción mediante disolventes orgánicos o fluidos supercríticos (por ejemplo, anhídrido carbónico a presión) a partir de materias vegetales no celulares naturales o materias resinosas animales secas. Las oleorresinas de extracción se diferencian de los extractos de esta partida 1°) por obtenerse a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (frecuentemente de especias, o plantas aromáticas) por extracción mediante disolventes orgánicos o fluidos supercríticos, y 2°) por contener principios odoríferos volátiles así como principios saboreadores no volátiles que definen el olor o el sabor característicos de la especie o planta aromática. Esta partida tampoco comprende los productos vegetales siguientes, clasificados en partidas más específicas de la Nomenclatura: a) Las gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales (partida 13.01). b) El extracto de malta (partida 19.01). c) Los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01). d) Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22). e) El extracto de tabaco (partida 24.03). f) El alcanfor natural (partida 29.14), la glicirricina y los glicirrizatos (partida 29.38). g) Los extractos utilizados como reactivos destinados a la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06). h) Los extractos curtientes (partida 32.01). ij) Los extractos tintóreos (partida 32.03). k) El caucho natural, la balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas

10.1.3. 14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, RATAN (ROTEN), CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).

10.1.4. 14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

10.1.4.1. Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí: A) Los línteres de algodónLas semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón. Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho. Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos. Se excluyen de esta partida: a) La guata de algodón medicamentoso o acondicionado para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (partida 30.05). b) Las demás guatas de algodón (partida 56.01). B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados. Los más importantes son: 1) Leños: de zumaque, fustete, fustic (tatajuba), campeche, quebracho del Brasil (de Pernambuco, sapan (sibucao), etc.), castaño, sándalo rojo (caliatur, etc.). Debe advertirse que sólo se clasifican aquí los leños de los tipos utilizados principalmente para teñir o curtir, que son maderas presentadas en astillas, virutas, trituradas o pulverizadas. Estos leños se excluyen cuando se presentan en otra forma (Capítulo 44). 2) Cortezas: de roble y encina de diferentes especies (incluido el llamado quercitrón y la segunda corteza del alcornoque (corcho)), castaño, abedul blanco, zumaque, fustete, mimosa, mangle, abeto hemlock, sauce, etc. 3) Raíces y análogos: de agracejo, granza, orcaneta (orioquiles), etc. 4) Frutos, bayas y semillas: valonea, mirobálano, dividivi, bayas de cambronera (semillas amarillas, semillas de Persia, de Andrinópolis, etc.), semillas y pulpa de achiote, vainas de tara, habas de algarrobo, ruezno de nuez, cáscara de almendra, etc. 5) Agallas: nuez de agalla, agalla de China, de Alepo, de Hungría , de Terebinto, etc. La nuez de agalla es una excrecencia producida en las hojas o ramas pequeñas de algunos robles u otros árboles por la picadura de diversos insectos, tales como los del género Cynips. Contiene tanino y ácido gálico y se utiliza en el tinte y en la fabricación de ciertas tintas de escribir. 6) Tallos, hojas y flores: tallos y hojas de “pastel”, zumaque, fustete, mirto, girasol (llamado “girasol de tintorero”), alheña, granza, plantas del género Indigofera, gualda; hojas de lentisco, flores de alazor (cártamo o azafrán bastardo), retama de tintorero (Genista tinctoria), etc. Los estigmas y pistilos del azafrán verdadero corresponden a la partida 09.10. 7) Líquenes: líquenes propios para la fabricación del colorante llamado orchilla (Rocella tinctoria y R. fuciformis; Lichen tartareus. Lichen parellus, Lichen pustuleux o Umbilicaria pustulata, etc.). Esta partida no comprende: a) Los extractos vegetales curtientes y los taninos (ácidos tánicos), incluido el tanino de nuez de agalla al agua (partida 32.01). b) Los extractos de maderas tintóreas o de otras especies tintóreas vegetales (partida 32.03). C) Semillas duras, pepitas, cáscaras y nueces para tallar. Estos productos se utilizan principalmente en la fabricación de botones, cuentas de collares, rosarios y otros pequeños artículos de fantasía. Entre otros, pueden citarse: 1) El corozo o tagua, que es la semilla (o nuez) del fruto de algunas especies de palmeras de América del Sur y cuya estructura, dureza y color recuerdan los del marfil, por lo que también recibe el nombre de marfil vegetal. 2) La semilla (o nuez) de palmera dum, que crece especialmente en Africa Oriental y Central (Eritrea, Somalia, Sudán, etc.). .

11. CAPITULO 14)MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

11.1. Notas. 1.– Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2.– La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre; de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 3.– La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

12. 06 Plantas vivas y productos de la floricultura

12.1. 0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12

12.1.1. NOTAS

12.1.1.1. Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies: Amarilis, anémonas bulbosas, begonias tuberosas, cannas, ciclámenes, chionodoxas, dalias, eremuros, freesias, fritilarias, galantos (campanillas blancas o de las nieves), gladiolos, gloxíneas, jacintos, lirios, lirios del valle o muguetes, montbretias, narcisos, ornitógalas, oxálidas, poliantes tuberosas, ranúnculos, richardia, rosa del azafrán, tigridia, tulipanes. La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárragos. Sin embargo, se excluyen de esta partida ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como: cebollas hortenses, chalotes, ajos, papas (patatas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 07 y los rizomas de jengibre (partida 09.10). Las plantas y raíces de achicoria también corresponden a esta partida. Sin embargo, se excluyen las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum (partida 12.12).

12.1.1.1.1. SUBPARTIDAS

12.2. 0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

12.2.1. NOTAS

12.2.1.1. 1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar.

12.2.1.1.1. SUBPARTIDAS

12.2.1.2. 2) Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01.

12.2.1.3. 3) Las raíces vivas de plantas.

12.2.1.4. 4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.

12.2.1.5. 5) Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal.

12.2.1.6. Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.

12.2.1.7. Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.

12.3. 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

12.3.1. NOTAS

12.3.1.1. Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se

12.3.1.2. tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

12.3.1.2.1. SUBPARTIDAS

12.3.1.3. Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

12.4. 0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

12.4.1. NOTAS

12.4.1.1. Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03. Los árboles de Navidad naturales pertenecen a esta partida siempre que sean manifiestamente impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc.).

12.4.1.1.1. SUBPARTIDAS

13. CAPITULO 09 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS

13.1. Notas. 1.– Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2.– Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

13.1.1. 09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.

13.1.1.1. Se incluyen en esta partida: 1) El café verde en cualquier forma, por ejemplo: en bayas, tal como se recolecta del arbusto; en granos con su cascarilla amarillenta; en granos despojados de su cáscara o su cascarilla. 2) El café descafeinado, es decir, el café cuya cafeína ha sido extraída mediante el tratamiento de los granos verdes con diversos disolventes. 3) El café (descafeinado o no) tostado, incluso molido. 4) La cáscara y cascarilla de café. 5) Los sucedáneos del café, con un contenido de café en cualquier proporción.

13.1.1.1.1. 0901.11 – – Sin descafeinar. 0901.12 – – Descafeinado. – Café tostado: 0901.21 – – Sin descafeinar. 0901.22 – – Descafeinado. 0901.90 – Los demás.

13.1.2. 09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.

13.1.2.1. La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas. Esta partida también comprende el té parcialmente fermentado (por ejemplo, té Oolong). Se incluyen en esta partida, las flores, capullos y residuos de té, así como el té (hojas, flores o capullos) pulverizado y aglomerado en bolas, pastillas o tabletas

13.1.2.1.1. 0902.10 – Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 0902.20 – Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. 0902.30 – Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 0902.40 – Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

13.1.3. 09.03 YERBA MATE.

13.1.3.1. La yerba mate es la hoja desecada de ciertos arbustos de la familia del acebo, que crecen en América del Sur. A veces recibe el nombre de té del Paraguay o té de los Jesuitas. Se utiliza para preparar, por infusión, una bebida que tiene algo de cafeína.

13.1.4. 09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.

13.1.4.1. 1) Pimienta del género Piper. Este término designa las semillas de todas las especies de pimienta del género Piper, con excepción de la pimienta Cubeba (Piper cubeba) partida 12.112) Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. Los frutos del género Capsicum pertenecen a las especies Capsicum frutescens o Capsicum annuum y se dividen en dos grupos principales, los pimientos llamados “pimientos o pimienta de Chile” o “pimienta de Guinea” y las paprikas..

13.1.4.1.1. 0904.11 – – Sin triturar ni pulverizar. 0904.12 – – Triturada o pulverizada. 0904.20 – Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

13.1.5. 09.05 VAINILLA.

13.1.5.1. Es el fruto (o vaina) de una planta sarmentosa y trepadora de la familia de las orquídeas, muy aromática y de color negruzco. Se distinguen dos clases de vainilla, la larga y la corta, así como una variedad muy inferior denominada “vanillon” (vainilla boba o bova) (obtenido de las especies Vanilla pompona), blanda, casi viscosa y siempre abierta.

13.1.6. 09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.

13.1.6.1. no cuenta con nota.

13.1.6.1.1. 0906.11 – – Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). 0906.19 – – Las demás. 0906.20 – Trituradas o pulverizadas.

13.1.7. 09.07 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).

13.1.7.1. Esta partida comprende: 1) Los frutos del clavero que tienen el sabor y el aroma de los clavillos, aunque no tan intenso. 2) Los clavillos (flores del clavero, recolectados antes de su maduración y después secados al sol). 3) Los pedúnculos o colas rotas del clavo. Son ramitas menudas, grisáceas, de olor fuerte.

13.1.8. 09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.

13.1.8.1. no cuenta con nota.

13.1.8.1.1. 0908.10 – Nuez moscada. 0908.20 – Macís. 0908.30 – Amomos y cardamomos.

13.1.9. 09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

13.1.9.1. no cuenta con nota.

13.1.9.1.1. 0909.10 – Semillas de anís o badiana. 0909.20 – Semillas de cilantro. 0909.30 – Semillas de comino. 0909.40 – Semillas de alcaravea. 0909.50 – Semillas de hinojo; bayas de enebro.

13.1.10. 09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, “CURRY” Y DEMAS ESPECIAS.

13.1.10.1. no cuenta con nota.

13.1.10.1.1. 0910.10 – Jengibre. 0910.20 – Azafrán. 0910.30 – Cúrcuma. – Las demás especias: 0910.91 – – Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo. 0910.99 – – Las demás.

14. CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

14.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos); b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04. B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

14.1.1. 11.01 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).

14.1.1.1. Esta partida comprende la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos en polvo resultantes de la molienda de los cereales de la partida 10.01) que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota.

14.1.2. 11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).

14.1.2.1. Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda.

14.1.2.1.1. 1102.10 – Harina de centeno. 1102.20 – Harina de maíz. 1102.90 – Las demás.

14.1.3. 11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y “PELLETS”, DE CEREALES.

14.1.3.1. Los grañones y sémolas de esta partida son productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él) que satisfagan los criterios de contenido de almidón y cenizas estipulados, para algunos de ellos, en la Nota 2 A) del Capítulo y que respondan, en cualquier caso, a las condiciones de paso a través de un tamiz calibrado, estipuladas en la Nota 3 del Capítulo.

14.1.3.1.1. 1103.11 – – De trigo. 1103.13 – – De maíz. 1103.19 – – De los demás cereales. 1103.20 – “Pellets”.

14.1.4. 11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

14.1.4.1. Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y “pellets” (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones Generales del Capítulo.

14.1.4.1.1. 1104.12 – – De avena. 1104.19 – – De los demás cereales. – Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104.22 – – De avena. 1104.23 – – De maíz. 1104.29 – – De los demás cereales. 1104.30 – Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

14.1.5. 11.05 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y “PELLETS”, DE PAPA (PATATA).

14.1.5.1. Se trata aquí de papas (patatas) secas, presentadas en forma de harina, sémola, polvo, copos, gránulos o “pellets”. La harina, polvo, copos y gránulos de esta partida se pueden obtener cociendo en vapor papas (patatas) frescas, machacándolas y reduciendo por secado el puré así obtenido en harina, polvo, gránulos o en una delgada película que después se trocea en pequeños copitos. Los “pellets” de esta partida suelen obtenerse por aglomeración de harina, sémola, polvo o trozos de papas (patatas). Los productos de esta partida pueden mejorarse por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes, emulsionantes o vitaminas.

14.1.5.1.1. 1105.10 – Harina, sémola y polvo. 1105.20 – Copos, gránulos y “pellets”.

14.1.6. 11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 08.

14.1.6.1. Se excluyen de esta partida: a) La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08). b) La harina de algarroba (partida 12.12). c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o sémola de hortalizas (partida 21.04).

14.1.6.1.1. 1106.10 – De las hortalizas de la partida 07.13. 1106.20 – De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. 1106.30 – De los productos del Capítulo 08.

14.1.7. 11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.

14.1.7.1. Los granos de malta se obtienen a partir de granos germinados, que suelen desecarse después en estufas de aire caliente llamadas de cervecero. La cebada es el cereal que, principalmente, se somete a la operación de malteado. El grano de cebada malteada está ligeramente arrugado en el sentido de la longitud. Su interior es blanco y de color amarillo pardusco al exterior, dejando señal como el gis (tiza). Flota en el agua y se reduce a polvo fácilmente, mientras que el grano sin maltear se hunde. La malta tiene un olor especial a grano cocido y un sabor más o menos azucarado.

14.1.7.1.1. 1107.10 – Sin tostar. 1107.20 – Tostada.

14.1.8. 11.08 ALMIDON Y FECULA; INULINA.

14.1.8.1. Se excluyen entre otros de esta partida: a) Las preparaciones a base de almidón o de fécula (partida 19.01). b) La tapioca y sus sucedáneos preparados a partir de fécula (véase la Nota explicativa de la partida 19.03). c) El almidón y la fécula que constituyan preparaciones de perfumería o tocador (Capítulo 33). d) La dextrina y demás almidones y féculas modificados de la partida 35.05. e) Las colas a base de almidón o de fécula (partidas 35.05 o 35.06). f) El almidón y la fécula que constituyan aprestos preparados (partida 38.09). g) La amilopectica y la amilosa aisladas, obtenidas por fraccionamiento del almidón (partida 39.13).

14.1.8.1.1. 1108.11 – – Almidón de trigo. 1108.12 – – Almidón de maíz. 1108.13 – – Fécula de papa (patata). 1108.14 – – Fécula de yuca (mandioca). 1108.19 – – Los demás almidones y féculas. 1108.20 – Inulina.

14.1.9. 11.09 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.

14.1.9.1. Se excluyen entre otras de esta partida: a) La harina de trigo enriquecida por la adición de gluten (partida 11.01). b) Las proteínas extraídas del gluten de trigo (partida 35.04, generalmente). c) El gluten de trigo preparado para su utilización como cola o como apresto en la industria textil (partidas 35.06 o 38.09).