sección 1 Notas. 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinad...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
sección 1 Notas. 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. por Mind Map: sección 1 Notas. 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

1. 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

1.1. nota explicativa

1.1.1. .– Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2.– En este Capítulo el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

1.1.1.1. 0301 Peces vivos.

1.1.1.1.1. nota explicativa

1.1.1.2. 0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

1.1.1.2.1. nota explicativa

1.1.1.3. 0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

1.1.1.3.1. nota explicativa

1.1.1.4. 0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

1.1.1.4.1. nota explicativa

1.1.1.5. 0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.

1.1.1.5.1. nota explicativa

1.1.1.6. 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para consumo humano.

1.1.1.6.1. notas explicativas

1.1.1.7. 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de moluscos, aptos para consumo humano.

1.1.1.7.1. notas explicativas

1.1.1.8. 0308 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets”, de invertebrados acuáticos excepto los crustáceos y moluscos, aptos para consumo humano.

1.1.1.8.1. notas explicativas

2. 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

2.1. nota explicativa

2.1.1. Notas. 1.– Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2.– En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso. 3.– Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4.– Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

2.1.1.1. 0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

2.1.1.1.1. nota explicativa

2.1.1.2. 0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

2.1.1.2.1. nota explicativa

2.1.1.3. 0403 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

2.1.1.3.1. nota explicativa

2.1.1.4. 0404 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2.1.1.4.1. nota explicativa

2.1.1.5. 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

2.1.1.5.1. nota explicativa

2.1.1.6. 0406 Quesos y requesón.

2.1.1.6.1. nota explicativa

2.1.1.7. 0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

2.1.1.7.1. nota explicativa

2.1.1.8. 0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

2.1.1.8.1. nota explicativa

2.1.1.9. 0409 Miel natural.

2.1.1.9.1. nota explicativa

2.1.1.10. 0410 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

2.1.1.10.1. nota explicatoria

3. 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

3.1. nota explicativa

3.1.1. 1.– Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4.– En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

3.1.1.1. 0501 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

3.1.1.1.1. nota explicativa

3.1.1.2. 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

3.1.1.2.1. nota explicativa

3.1.1.3. 0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

3.1.1.3.1. nota explicativa

3.1.1.4. 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

3.1.1.4.1. nota explicativa

3.1.1.5. 0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

3.1.1.5.1. nota explicativa

3.1.1.6. 0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

3.1.1.6.1. nota explicativa

3.1.1.7. 0508 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

3.1.1.7.1. nota explicativa

3.1.1.8. 0510 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

3.1.1.8.1. nota explicativa

3.1.1.9. 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

3.1.1.9.1. nota explicativa

4. 01 Animales vivos

4.1. nota explicativa

4.1.1. .– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.

4.1.1.1. 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

4.1.1.1.1. nota explicativa

4.1.1.2. 0102 Animales vivos de la especie bovina.

4.1.1.2.1. nota explicativa

4.1.1.3. 0103 Animales vivos de la especie porcina.

4.1.1.3.1. nota explicativa

4.1.1.4. 0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

4.1.1.4.1. nota explicativa

4.1.1.5. 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

4.1.1.5.1. nota explicativa

4.1.1.6. 0106 Los demás animales vivos.

4.1.1.6.1. nota explicativa

5. 02 Carne y despojos comestibles

5.1. nota explicativa

5.1.1. Nota Explicativa de subpartidas. Subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.19, 0105.92 y 0105.93 En las subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.19, 0105.92 y 0105.93, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.

5.1.1.1. 0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

5.1.1.1.1. nota explicativa

5.1.1.2. 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

5.1.1.2.1. nota explicativa

5.1.1.3. 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

5.1.1.3.1. nota explicativa

5.1.1.4. 0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

5.1.1.4.1. nota explicativa

5.1.1.5. 0205 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

5.1.1.5.1. nota explicativa

5.1.1.6. 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

5.1.1.6.1. nota explicativa

5.1.1.7. 0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

5.1.1.7.1. nota explicativa

5.1.1.8. 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

5.1.1.8.1. nota explicativa

5.1.1.9. 0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

5.1.1.9.1. nota explicativa

5.1.1.10. 0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

5.1.1.10.1. nota explicativa