1. 02 Carne y despojos comestibles
1.1. CAPITULO 02 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES Nota. 1.– Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). Notas Explicativas de aplicación nacional: 1. En la subpartida 0210.90, se entiende por: a) Carne y despojos de aves, salados: la carne o los despojos impregnados con cloruro de sodio (sal común) en toda la masa muscular. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 2.0% en peso, y b) Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 2.0% en peso. 2. La subpartida 0210.90 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente). 3. En este Capítulo, se entiende por carcaza de ave, la caja torácica del animal desprovista de las alas, sin vísceras y sin la masa muscular de la pechuga, y que puede incluir vértebras cervicales y piel. 4. Las pieles de cerdo, enteras o en recortes, se clasificarán como sigue: a) En las subpartidas 0206.30 o 0206.49, según los casos, cuando se presenten libres de tejido adiposo, o el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea inferior a 2 mm. b) En la partida 02.09, cuando el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea igual o superior a 2 mm. 5. A efectos de la partida 02.09, se considera tocino el tejido adiposo situado entre la carne y la piel del cerdo. 6. A efectos de las subpartidas 0207.13 y 0207.14, la expresión “Piernas, muslos o piernas unidas al muslo” significa la parte del ave que comprende el fémur y la tibia con la masa muscular, y que pueden estar unidas de manera incidental con partes de otras piezas del pollo, como por ejemplo, la parte posterior del tronco y/o la rabadilla. Los cuartos de pierna también pueden llevar algo de grasa abdominal y un máximo de dos costillas. La pierna y muslo constituyen los denominados cuartos traseros del pollo. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal, con cabeza o sin ella), en medias canales (es decir, una canal dividida en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, trozos, etc., y los despojos, la harina y el polvo de carne o de despojos de toda clase de animales (excepto pescado y crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos del Capítulo 3), aptos para la alimentación humana. Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11). También se excluyen la harina, polvo y “pellets”, de carne y de despojos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01). En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías: 1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas). 2) Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta. 3) Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, úteros, testículos, ubres, tiroides, hipófisis. 4) Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana o para otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero). Los despojos comprendidos en el apartado 1), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos como impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11. Los comprendidos en el apartado 2) corresponden a la partida 05.10, si se presentan frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otro modo y a la partida 30.01, si se presentan secos. Los despojos del apartado 3) se clasifican: a) en la partida 05.10 si, con el fin de utilizarlos en la fabricación de productos farmacéuticos, están conservados provisionalmente con productos tales como glicerina, acetona, alcohol, formaldehído, borato sódico; b) en la partida 30.01, si se presentan secos; c) en el Capítulo 2, si son consumibles tal como se presentan (salvo el caso de productos averiados y que sean impropios para la alimentación humana, que se clasificarán en la partida 05.11). Los despojos citados en el apartado 4) pertenecen al Capítulo 2 cuando son aptos para la alimentación humana o, generalmente, a la partida 05.11 o al Capítulo 41, si son impropios para la alimentación humana. Las tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, incluso comestibles, están comprendidos en la partida 05.04. La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio, la grasa animal que se presente separada, se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean aptos para usos industriales. Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16. Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos: 1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte. 2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación. 3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total. 4) Salados o en salmuera, secos o ahumados. También se clasifica en este Capítulo, la carne ligeramente espolvoreada con azúcar o rociada con agua azucarada. La carne y despojos presentados en las formas citadas en los anteriores apartados 1) a 4), quedan también comprendidos en el presente Capítulo, aunque hayan sido tratados con enzimas proteolíticas (por ejemplo, papaína) para ablandarlos o hayan sido troceados, fileteados o picados. Además, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo: aves de la partida 02.07 envueltas con tocino de la partida 02.09) quedan comprendidas en el presente Capítulo. Por el contrario, la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presenten: a) En forma de embutidos y productos similares, cocidos o sin cocer, de la partida 16.01. b) Cocinados por cualquier procedimiento (en agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capitulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), trufados o sazonados (por ejemplo: con pimienta y sal), incluido el paté de hígado (partida 16.02). El presente Capítulo comprende también la carne y despojos propios para la alimentación humana, incluso cocidos, en forma de harina o polvo. La carne y despojos, en las formas previstas en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, carne simplemente seca en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, a las partidas del Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en el presente Capítulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en el presente Capítulo. Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo la carne y despojos (por ejemplo, la carne de animales de la especie bobina, fresca o refrigerada) cuando están acondicionados en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).
1.1.1. 0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
1.1.1.1. 02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. 0201.10 – En canales o medias canales. 0201.20 – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0201.30 – Deshuesada. Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.
1.1.1.1.1. 020110 - En canales o medias canales.
1.1.1.1.2. 020120 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
1.1.1.1.3. 020130 - Deshuesada.
1.1.2. 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
1.1.2.1. 02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. 0202.10 – En canales o medias canales. 0202.20 – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0202.30 – Deshuesada. Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.
1.1.2.1.1. 020210 - En canales o medias canales.
1.1.2.1.2. 020220 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
1.1.2.1.3. 020230 - Deshuesada.
1.1.3. 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
1.1.3.1. 02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. – Fresca o refrigerada: 0203.11 – – En canales o medias canales. 0203.12 – – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 0203.19 – – Las demás. – Congelada: 0203.21 – – En canales o medias canales. 0203.22 – – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 0203.29 – – Las demás. Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
1.1.3.1.1. Fresca o refrigerada: 020311 -- En canales o medias canales.
1.1.3.1.2. Fresca o refrigerada: 020312 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
1.1.3.1.3. Fresca o refrigerada: 020319 -- Las demás.
1.1.3.1.4. Congelada: 020321 -- En canales o medias canales.
1.1.3.1.5. Congelada: 020322 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
1.1.3.1.6. Congelada: 020329 -- Las demás.
1.1.4. 0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
1.1.4.1. 02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 0204.10 – Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. – Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 0204.21 – – En canales o medias canales. 0204.22 – – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0204.23 – – Deshuesadas. 0204.30 – Canales o medias canales de cordero, congeladas. – Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 0204.41 – – En canales o medias canales. 0204.42 – – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0204.43 – – Deshuesadas. 0204.50 – Carne de animales de la especie caprina. Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los carneros (moruecos, ovejas y corderos), cabras o cabritos, de las especies domésticas o salvajes.
1.1.4.1.1. 020410 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
1.1.4.1.2. Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 020421 -- En canales o medias canales.
1.1.4.1.3. Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 020422 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
1.1.4.1.4. 020430 - Canales o medias canales de cordero, congeladas.
1.1.4.1.5. Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 020441 -- En canales o medias canales.
1.1.4.1.6. Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 020442 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
1.1.4.1.7. Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 020443 -- Deshuesadas.
1.1.4.1.8. 020450 - Carne de animales de la especie caprina.
1.1.5. 0205 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
1.1.5.1. 02.05 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales que, vivos, se clasifican en la partida 01.01.
1.1.5.1.1. 020500 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
1.1.6. 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados
1.1.6.1. 02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. 0206.10 – De la especie bovina, frescos o refrigerados. – De la especie bovina, congelados: 0206.21 – – Lenguas. 0206.22 – – Hígados. 0206.29 – – Los demás. 0206.30 – De la especie porcina, frescos o refrigerados. – De la especie porcina, congelados: 0206.41 – – Hígados. 0206.49 – – Los demás. 0206.80 – Los demás, frescos o refrigerados. 0206.90 – Los demás, congelados. Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.
1.1.6.1.1. 020610 - De la especie bovina, frescos o refrigerados.
1.1.6.1.2. De la especie bovina, congelados: 020621 -- Lenguas.
1.1.6.1.3. De la especie bovina, congelados: 020622 -- Hígados.
1.1.6.1.4. De la especie bovina, congelados: 020629 -- Los demás.
1.1.6.1.5. 020630 - De la especie porcina, frescos o refrigerados.
1.1.6.1.6. De la especie porcina, congelados: 020641 -- Hígados.
1.1.6.1.7. De la especie porcina, congelados: 020649 -- Los demás.
1.1.6.1.8. 020680 - Los demás, frescos o refrigerados.
1.1.6.1.9. 020690 - Los demás, congelados.
1.1.7. 0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
1.1.7.1. 02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. – De gallo o gallina: 0207.11 – – Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.12 – – Sin trocear, congelados. 0207.13 – – Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.14 – – Trozos y despojos, congelados. – De pavo (gallipavo): 0207.24 – – Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.25 – – Sin trocear, congelados. 0207.26 – – Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.27 – – Trozos y despojos, congelados. – De pato, ganso o pintada: 0207.32 – – Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.33 – – Sin trocear, congelados. 0207.34 – – Hígados grasos, frescos o refrigerados. 0207.35 – – Los demás, frescos o refrigerados. 0207.36 – – Los demás, congelados. Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05. Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.
1.1.7.1.1. De gallo o gallina: 020711 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.2. De gallo o gallina: 020712 -- Sin trocear, congelados.
1.1.7.1.3. De gallo o gallina: 020713 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.4. De gallo o gallina: 020714 -- Trozos y despojos, congelados.
1.1.7.1.5. De pavo (gallipavo): 020724 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.6. De pavo (gallipavo): 020725 -- Sin trocear, congelados.
1.1.7.1.7. De pavo (gallipavo): 020726 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.8. De pavo (gallipavo): 020727 -- Trozos y despojos, congelados.
1.1.7.1.9. 020732 SUPRIMIDA
1.1.7.1.10. 020733 SUPRIMIDA
1.1.7.1.11. 020734 SUPRIMIDA
1.1.7.1.12. 020735 SUPRIMIDA
1.1.7.1.13. 020736 SUPRIMIDA
1.1.7.1.14. De patos. 020741 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.15. De patos. 020742 -- Sin trocear, congelados.
1.1.7.1.16. De patos. 020743 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.17. De patos. 020744 -- Los demás, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.18. De patos. 020745 -- Los demás, congelados.
1.1.7.1.19. De Gansos. 020751 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
1.1.7.1.20. De Gansos. 020752 -- Sin trocear, congelados.
1.1.8. 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
1.1.8.1. 02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. 0208.10 – De conejo o liebre. 0208.20 – Ancas (patas) de rana. 0208.30 – De primates. 0208.40 – De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 0208.50 – De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0208.90 – Los demás. Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.
1.1.8.1.1. 020810 - De conejo o liebre.
1.1.8.1.2. 020830 - De primates.
1.1.8.1.3. 020840 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
1.1.8.1.4. 020850 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
1.1.8.1.5. 020860 - De camellos y los demás camélidos (Camelidae).
1.1.8.1.6. 020890 - Los demás.
1.1.9. 0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
1.1.9.1. 02.09 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE, SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS. El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos. La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01. La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01. El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15.
1.1.9.1.1. 020900 SUPRIMIDA
1.1.9.1.2. 020910 - De cerdo.
1.1.9.1.3. 020990 - Los demás.
1.1.10. 0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
1.1.10.1. 02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS. – Carne de la especie porcina: 0210.11 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 0210.12 – – Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. 0210.19 – – Las demás. 0210.20 – Carne de la especie bovina. – Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 0210.91 – – De primates. 0210.92 – – De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 0210.93 – – De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0210.99 – – Los demás. Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto. La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01). La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01. Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.
1.1.10.1.1. Carne de la especie porcina: 021011 -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
1.1.10.1.2. Carne de la especie porcina: 021012 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
1.1.10.1.3. Carne de la especie porcina: 021019 -- Las demás.
1.1.10.1.4. Carne de la especie porcina: 021020 - Carne de la especie bovina.
1.1.10.1.5. Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 021091 -- De primates.
1.1.10.1.6. Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 021092 -- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
1.1.10.1.7. Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 021093 -- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
1.1.10.1.8. Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 021099 -- Los demás.
2. 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
2.1. CAPITULO 05 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1.– Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4.– En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
2.1.1. 0501 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. Show details for 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. Show details for 0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerad 0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Show details for 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y p 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Show details for 0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determi 0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. Show details for 0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, ast 0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. Show details for 0508 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazone 0508 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Show details for 0510 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustanci 0510 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Show details for 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
3. SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
4. 01 Animales vivos
4.1. CAPITULO 01 ANIMALES VIVOS Nota. 1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. -------------------- CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto: 1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; 2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; 3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08). Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.
4.1.1. 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
4.1.1.1. 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 0101.10 – Reproductores de raza pura. 0101.90 – Los demás. Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes. Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.
4.1.1.1.1. - Reproductores de raza pura. 010110
4.1.1.1.2. Caballos 010121 -- Reproductores de raza pura.
4.1.1.1.3. Caballos 010129 -- Los demás
4.1.1.1.4. 010130 - Asnos.
4.1.1.1.5. 010190 - Los demás
4.1.2. 0102 Animales vivos de la especie bovina.
4.1.2.1. 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA. 0102.10 – Reproductores de raza pura. 0102.90 – Los demás. La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar: 1) Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi. 2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis). 3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus). 4) Los búfalos de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer). 5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet. 6) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus). 7) El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina).
4.1.2.1.1. 010210 - Reproductores de raza pura
4.1.2.1.2. - Bovinos domésticos: 010221 -- Reproductores de raza pura.
4.1.2.1.3. - Bovinos domésticos: 010229 -- Los demás.
4.1.2.1.4. Búfalos: 010231 -- Reproductores de raza pura.
4.1.2.1.5. Búfalos: 010239 -- Los demás.
4.1.2.1.6. 010290 - Los demás.
4.1.3. 0103 Animales vivos de la especie porcina.
4.1.3.1. 01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA. 0103.10 – Reproductores de raza pura. – Los demás: 0103.91 – – De peso inferior a 50 kg. 0103.92 – – De peso superior o igual a 50 kg. Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes
4.1.3.1.1. 010310 - Reproductores de raza pura.
4.1.3.1.2. Los demás: 010391 -- De peso inferior a 50 kg.
4.1.3.1.3. Los demás: 010392 -- De peso superior o igual a 50 kg.
4.1.4. 0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
4.1.4.1. 01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA. 0104.10 – De la especie ovina. 0104.20 – De la especie caprina. La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.
4.1.4.1.1. 010410 - De la especie ovina.
4.1.4.1.2. 010420 - De la especie caprina.
4.1.5. 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
4.1.5.1. 01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS. – De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 – – Gallos y gallinas. 0105.12 – – Pavos (gallipavos). 0105.19 – – Los demás. – Los demás: 0105.92 – – Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g. 0105.93 – – Gallos y gallinas de peso superior a 2,000 g. 0105.99 – – Los demás. Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.
4.1.5.1.1. De peso inferior o igual a 185 g: 010511 -- Gallos y gallinas.
4.1.5.1.2. De peso inferior o igual a 185 g: 010512 -- Pavos (gallipavos)
4.1.5.1.3. De peso inferior o igual a 185 g: 010513 -- Patos.
4.1.5.1.4. De peso inferior o igual a 185 g: 010514 -- Gansos.
4.1.5.1.5. De peso inferior o igual a 185 g: 010515 -- Pintadas
4.1.5.1.6. 010519 SUPRIMIDA
4.1.5.1.7. Los demás: 010594 -- Gallos y gallinas.
4.1.5.1.8. Los demás: 010599 -- Los demás.
4.1.6. 0106 Los demás animales vivos.
4.1.6.1. 01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS. – Mamíferos: 0106.11 – – Primates. 0106.12 – – Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 0106.19 – – Los demás. 0106.20 – Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). – Aves: 0106.31 – – Aves de rapiña. 0106.32 – – Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos). 0106.39 – – Las demás. 0106.90 – Los demás. Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes: A) Mamíferos: 1) Los primates. 2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos, cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería). B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). C) Aves: 1) Las de rapiña. 2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos). 3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05). D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas. Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).
4.1.6.1.1. Mamíferos: 010611 -- Primates.
4.1.6.1.2. Mamíferos: 010612 -- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
4.1.6.1.3. Mamíferos: 010613 -- Camellos y los demás camélidos (Camelidae).
4.1.6.1.4. Mamíferos: 010614 -- Conejos y liebres.
4.1.6.1.5. Mamíferos: 010619 -- Los demás.
4.1.6.1.6. 010620 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
4.1.6.1.7. Aves: 010631 -- Aves de rapiña.
4.1.6.1.8. Aves: 010632 -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
4.1.6.1.9. Aves: 010633 -- Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae).
4.1.6.1.10. Aves: 010639 -- Las demás.
4.1.6.1.11. Insectos: 010641 -- Abejas
4.1.6.1.12. Insectos: 010649 -- Los demás
4.1.6.1.13. 010690 - Los demás.
5. 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
5.1. CAPITULO 03 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS Notas. 1.– Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2.– En este Capítulo el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante. ______________________ CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total. También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas o conservadas de otro modo, incluso contenidas en su membrana, se clasifican en la partida 16.04. Distinción entre los productos de este Capítulo y los del Capítulo 16. Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06). Por otro lado, estos productos se clasifican en el Capítulo 16 si se han cocido o preparado de otra forma o conservado por procedimientos distintos de los indicados en este Capítulo (por ejemplo, filetes de pescado simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), pescados cocidos), sin embargo, el pescado ahumado que puede haber sido cocido antes o durante las operaciones de ahumado, y los crustáceos sin pelar simplemente cocidos en agua o al vapor, permanecen clasificados en las partidas 03.05 y 03.06 respectivamente. La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos, permanecen clasificados en las partidas 03.05, 03.06 y 03.07, respectivamente. Los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, al Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo. Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, el pescado fresco o refrigerado) cuando están acondicionados en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono). Además de los productos ya citados, se excluyen de este Capítulo: a) Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10). b) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11). c) La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
5.1.1. 0301 Peces vivos.
5.1.1.1. 03.01 PECES VIVOS. 0301.10 – Peces ornamentales. – Los demás peces vivos: 0301.91 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0301.92 – – Anguilas (Anguilla spp.). 0301.93 – – Carpas. 0301.99 – – Los demás. Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.
5.1.1.1.1. Peces ornamentales. 030111 -- De agua dulce.
5.1.1.1.2. Peces ornamentales. 030119 -- Los demás.
5.1.1.1.3. 030110 SUPRIMIDA
5.1.1.1.4. Los demás peces vivos: 030191 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
5.1.1.1.5. Los demás peces vivos: 030192 -- Anguilas (Anguilla spp.).
5.1.1.1.6. Los demás peces vivos: 030193 -- Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
5.1.1.1.7. Los demás peces vivos: 030194 -- Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
5.1.1.1.8. Los demás peces vivos: 030195 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
5.1.1.1.9. Los demás peces vivos: 030199 -- Los demás.
5.1.2. 0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
5.1.2.1. 03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. – Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.11 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0302.12 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0302.19 – – Los demás. – Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálnidos y Citaridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.21 – – Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides. Hippoglossus hippoglossus. Hippoglosus steniolepis). 0302.22 – – Sollas (Pleuronectes platessa). 0302.23 – – Lenguados (Solea spp.). 0302.29 – – Los demás. – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31 – – Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 0302.32 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 0302.33 – – Listados o bonitos de vientre rayado. 0302.34 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 0302.35 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). 0302.36 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0302.39 – – Los demás. 0302.40 – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas. 0302.50 – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas. – Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.61 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 0302.62 – – Eglefinos (Melanogrammus aeglefirius). 0302.63 – – Carboneros (Pollachius virens). 0302.64 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 0302.65 – – Escualos. 0302.66 – – Anguilas (Anguilla spp.). 0302.69 – – Los demás. 0302.70 – Hígados, huevas y lechas. Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.
5.1.2.1.1. Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030211 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
5.1.2.1.2. Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030213 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
5.1.2.1.3. Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030214 -- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
5.1.2.1.4. - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030219 -- Los demás.
5.1.2.1.5. 030212 SUPRIMIDA
5.1.2.1.6. Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030221 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
5.1.2.1.7. Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030222 -- Sollas (Pleuronectes platessa).
5.1.2.1.8. Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030223 -- Lenguados (Solea spp.).
5.1.2.1.9. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 030243 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus)
5.1.2.1.10. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 030244 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
5.1.2.1.11. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 030245 -- Jureles (Trachurus spp.).
5.1.2.1.12. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 030246 -- Cobias (Rachycentron canadum).
5.1.2.1.13. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 030247 -- Pez espada (Xiphias gladius).
5.1.3. 0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
5.1.3.1. 03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.11 – – Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 0303.19 – – Los demás. – Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.21 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0303.22 – – Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0303.29 – – Los demás. – Pescados planos (Pleuronéctidos, Bóticos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.31– – Halibut (fletán). (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglosus stenolepis). 0303.32 – – Sollas (Pleuronectes platessa). 0303.33 – – Lenguados (Solea spp.). 0303.39 – – Los demás. – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.41 – – Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 0303.42 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 0303.43 – – Listados o bonitos de vientre rayado. 0303.44 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 0303.45 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). 0303.46 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0303.49 – – Los demás. 0303.50 – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas. 0303.60 – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas. – Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.71 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 0303.72 – – Eglefïnos (Melanogrammus aeglefinus). 0303.73 – – Carboneros (Pollachius virens). 0303.74 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 0303.75 – – Escualos. 0303.76 – – Anguilas (Anguilla spp.). 0303.77 – – Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus). 0303.78 – – Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 0303.79 – – Los demás. 0303.80 – Hígados, huevas y lechas. Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.
5.1.3.1.1. Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030311 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Show details for - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030312 -- Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus go - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030312 -- Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) Show details for - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030313 -- Salmones del Atlántico (Salmon salar) y salmones - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030313 -- Salmones del Atlántico (Salmon salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Show details for - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030314 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Onco - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030314 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Show details for - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030319 -- Los demás. - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 030319 -- Los demás. Show details for - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 030323 -- Tilapias (Oreochromis spp.). Show details for - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 030324 -- Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Show details for - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 030325 -- Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Show details for - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 030326 -- Anguilas (Anguilla spp.). Show details for - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), - Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 030329 -- Los demás. Show details for 030321 SUPRIMIDA 030321 SUPRIMIDA Show details for 030322 SUPRIMIDA 030322 SUPRIMIDA Show details for - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030331 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Show details for - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030332 -- Sollas (Pleuronectes platessa). Show details for - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030333 -- Lenguados (Solea spp.). Show details for - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030334 -- Rodaballos (Psetta maxima). Show details for - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 030339 -- Los demás. Show details for - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 030341 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Show details for - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 030342 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Show details for - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 030343 -- Listados o bonitos de vientre rayado. Show details for - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 030344 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Show details for - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 030345 -- Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Show details for - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 030346 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
5.1.4. 0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana
5.1.4.1. 03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA. 0305.10 – Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.20 – Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. 0305.30 – Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar. – Pescado ahumado, incluidos los filetes: 0305.41 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Rucho hucho). 0305.42 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.49 – – Los demás. – Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 0305.51 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0305.59 – – Los demás. – Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: 0305.61 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.62 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0305.63 – – Anchoas (Engraulis spp.). 0305.69 – – Los demás. Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes: 1) Seco. 2) Salado o en salmuera. 3) Ahumado. La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación. También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los “pellets”, de pescado, aptos para la alimentación humana. Corresponden a esta partida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado. El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado. Las pieles comestibles, hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados, en salmuera o ahumados, también se clasifican en esta partida. Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán). Se excluyen de esta partida: a) El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04). b) Las sopas de pescado (partida 21.04). c) La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
5.1.4.1.1. 030510 - Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. Show details for 030520 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. 030520 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. Show details for - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 030531 -- De tilapias (Oreochromis spp.), bagr - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 030531 -- De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Show details for - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 030532 -- De pescados de las familias Bregmace - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 030532 -- De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae Show details for - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 030539 -- Los demás. - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 030539 -- Los demás. Show details for 030530 SUPRIMIDA 030530 SUPRIMIDA Show details for - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030541 -- Salmones del Pacífico (O - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030541 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Show details for - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030542 -- Arenques (Clupea harengu - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030542 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Show details for - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030543 -- Truchas (Salmo trutta, O - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030543 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Show details for - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030544 -- Tilapias (Oreochromis sp - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030544 -- Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Show details for - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030549 -- Los demás. - Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles: 030549 -- Los demás. Show details for - Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado pero sin ahumar: 030551 -- Bacalaos (Gadus mo - Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado pero sin ahumar: 030551 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Show details for - Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado pero sin ahumar: 030559 -- Los demás. - Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado pero sin ahumar: 030559 -- Los demás. Show details for - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030561 -- Arenqu - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030561 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Show details for - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030562 -- Bacala - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030562 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Show details for - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030563 -- Anchoa - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030563 -- Anchoas (Engraulis spp.). Show details for - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030564 -- Tilapi - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030564 -- Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Show details for - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030569 -- Los de - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 030569 -- Los demás. Show details for - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 030571 -- Aletas de tibu - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 030571 -- Aletas de tiburón. Show details for - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 030572 -- Cabezas, colas - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 030572 -- Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado. Show details for - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 030579 -- Los demás. - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 030579 -- Los demás.
5.1.5. 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para consumo humano.
5.1.5.1. 03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA. – Congelados: 0306.11 – – Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 0306.12 – – Bogavantes (Homarus spp.). 0306.13 – – Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. 0306.14 – – Cangrejos (excepto macruros). 0306.19 – – Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. – Sin congelar: 0306.21 – – Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp). 0306.22 – – Bogavantes (Homarus spp.). 0306.23 – – Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. 0306.24 – – Cangrejos (excepto macruros). 0306.29 – – Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Esta partida comprende: 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. Se excluyen de la presente partida: a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).
5.1.5.1.1. Congelados: 030611 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Show details for - Congelados: 030612 -- Bogavantes (Homarus spp.). - Congelados: 030612 -- Bogavantes (Homarus spp.). Show details for - Congelados: 030614 -- Cangrejos (excepto macruros). - Congelados: 030614 -- Cangrejos (excepto macruros). Show details for - Congelados: 030615 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). - Congelados: 030615 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). Show details for - Congelados: 030616 -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) - Congelados: 030616 -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) Show details for - Congelados: 030617 -- Los demás camarones y langostinos. - Congelados: 030617 -- Los demás camarones y langostinos. Show details for - Congelados: 030619 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alime - Congelados: 030619 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Show details for 030613 SUPRIMIDA 030613 SUPRIMIDA Show details for - Sin congelar: 030621 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). - Sin congelar: 030621 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Show details for - Sin congelar: 030622 -- Bogavantes (Homarus spp.). - Sin congelar: 030622 -- Bogavantes (Homarus spp.). Show details for - Sin congelar: 030624 -- Cangrejos (excepto macruros). - Sin congelar: 030624 -- Cangrejos (excepto macruros). Show details for - Sin congelar: 030625 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). - Sin congelar: 030625 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). Show details for - Sin congelar: 030626 -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) - Sin congelar: 030626 -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) Show details for - Sin congelar: 030627 -- Los demás camarones y langostinos. - Sin congelar: 030627 -- Los demás camarones y langostinos. Show details for - Sin congelar: 030629 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la ali - Sin congelar: 030629 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Show details for 030623 SUPRIMIDA 030623 SUPRIMIDA
5.1.6. 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de moluscos, aptos para consumo humano.
5.1.6.1. Ostras. 030711 -- Vivas, frescas o refrigeradas. Show details for - Ostras. 030719 -- Las demás. - Ostras. 030719 -- Las demás. Show details for 030710 SUPRIMIDA 030710 SUPRIMIDA Show details for - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 030721 -- Vivo - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 030721 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 030729 -- Los - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 030729 -- Los demás. Show details for - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 030731 -- Vivos, frescos o refrigerados. - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 030731 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 030739 -- Los demás. - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 030739 -- Los demás. Show details for - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp. - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 030741 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp. - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 030749 -- Los demás. Show details for - Pulpos (Octopus spp.): 030751 -- Vivos, frescos o refrigerados. - Pulpos (Octopus spp.): 030751 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Pulpos (Octopus spp.): 030759 -- Los demás. - Pulpos (Octopus spp.): 030759 -- Los demás. Show details for 030760 - Caracoles, excepto los de mar. 030760 - Caracoles, excepto los de mar. Show details for - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Me - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae): 030771 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Me - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae): 030779 -- Los demás. Show details for - Abulón (Haliotis spp.): 030781 -- Vivos, frescos o refrigerados. - Abulón (Haliotis spp.): 030781 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Abulón (Haliotis spp.): 030789 -- Los demás. - Abulón (Haliotis spp.): 030789 -- Los demás. Show details for - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para consumo humano: 030791 -- Vivos, frescos o r - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para consumo humano: 030791 -- Vivos, frescos o refrigerados. Show details for - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para consumo humano: 030799 -- Los demás. - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para consumo humano: 030799 -- Los demás.
6. 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
6.1. CAPITULO 04 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1.– Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2.– En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso. 3.– Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4.– Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). o
6.1.1. 0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
6.1.1.1. 04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. 0401.10 – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso. 0401.20 – Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso. 0401.30 – Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso. Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03). Sin embargo, los productos de esta partida se pueden presentar congelados y contener los aditivos mencionados en las Consideraciones generales del Capítulo. Esta partida también comprende la leche y la nata (crema) reconstituidas, cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de los productos naturales.
6.1.1.1.1. 040110 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Show details for 040120 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 040120 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. Show details for 040130 SUPRIMIDA 040130 SUPRIMIDA Show details for 040140 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. 040140 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. Show details for 040150 - Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. 040150 - Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
6.1.2. 0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
6.1.2.1. 04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. 0402.10 – En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso. – En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso: 0402.21 – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.29 – – Las demás. – Las demás: 0402.91 – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.99 – – Las demás. Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5 % en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal. Se excluyen de esta partida: a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03). b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).
6.1.2.1.1. 040210 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso. Show details for - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: 040 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: 040221 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Show details for - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: 040 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: 040229 -- Las demás. Show details for - Las demás: 040291 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. - Las demás: 040291 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Show details for - Las demás: 040299 -- Las demás. - Las demás: 040299 -- Las demás.
6.1.3. 0403 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
6.1.3.1. 04.03 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO. 0403.10 – Yogur. 0403.90 – Los demás. Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados. La leche fermentada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivo en la alimentación de animales. La leche acidificada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de ácido (incluido jugo de limón) cristalizado, de forma que pueda obtenerse leche cuajada cuando, para reconstituirla, se mezcle con agua. Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas y confituras) o cacao.
6.1.3.1.1. 040310 - Yogur. 040390 - Los demás. 040390 - Los demás.
6.1.4. 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
6.1.4.1. 04.05 MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR. 0405.10 – Mantequilla. 0405.20 – Pastas lácteas para untar. 0405.90 – Las demás. Esta partida comprende: A) La mantequilla. Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2 % en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo). El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja. B) Pastas lácteas para untar. Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39 % pero inferior al 80 % en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación. C) Las demás materias grasas de la leche. Este grupo comprende las demás materias grasas de la leche (por ejemplo: materia grasa de leche, grasa butírica, aceite butírico). El aceite butírico se obtiene mediante la extracción del agua y de las materias no grasas de la mantequilla o de la nata (crema). También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida). Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39 % en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06).
6.1.4.1.1. 040510 - Mantequilla. Show details for 040520 - Pastas lácteas para untar. 040520 - Pastas lácteas para untar. Show details for 040590 - Las demás. 040590 - Las demás.