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REGLA 8 por Mind Map: REGLA 8

1. DEFINICION

1.1. Es la licencia o permiso que emite la Secretaría de Economía a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les permite a las empresas importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con la finalidad de obtener facilidades administrativas y aranceles preferenciales.

2. Marco legal

2.1. La Regla 8ª está establecida en el artículo 2, fracción II de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y es un instrumento de comercio exterior que requiere autorización previa de la SE para importar, entre otros, maquinaria, partes y componentes para la fabricación de productos.

3. Objetivo

3.1. Apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías, clasificándolas a través de una fracción arancelaria de la partida 98.02.

4. Beneficios que tiene utilizarla:

4.1. a) Beneficio económico.- Reduce los costos operativos al importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con aranceles preferenciales.

4.2. b) Beneficio administrativo.- Permite a las empresas fabricantes importar a través de una sola fracción arancelaria maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes para utilizarse en sus procesos productivos.

5. Sujetos susceptibles de obtener una autorización de Regla 8ª

5.1. Son candidatos a utilizar la Regla 8ª, aquellas empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)”¹/ en el sector que corresponda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones y, tratándose de importaciones temporales, que cuenten con un programa IMMEX autorizado por la SE al amparo del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, y cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

5.1.1. ¹/ De conformidad con el calendario de publicaciones de esta sección, la información del programa PROSEC se dará a conocer a partir del 30 de abril de 2014.

6. Número de fracciones de Regla 8ª

6.1. Existen 25 fracciones arancelarias de Regla 8ª correspondientes a 23 de los 24 Sectores PROSEC²/, las cuales se muestran a continuación.

6.1.1. 9802.00.01 Industria Eléctrica

6.1.2. 9802.00.02 Industria Electrónica

6.1.3. 9802.00.03 Industria del Mueble

6.1.4. 9802.00.04 Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

6.1.5. 9802.00.05 Industria del Calzado

6.1.6. 9802.00.06 Industria Minera y Metalúrgica

6.1.7. 9802.00.07 Industria de Bienes de Capital

6.1.8. 9802.00.08 Industria Fotográfica

6.1.9. 9802.00.09 Industria de Maquinaria Agrícola

6.1.10. 9802.00.10 Industrias Diversas

6.1.11. 9802.00.11 Industria Química

6.1.12. 9802.00.12 Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

6.1.13. 9802.00.13 Industria Siderúrgica 9802.00.23

6.1.14. 9802.00.14 Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

6.1.15. 9802.00.16 Industria del Papel y Cartón

6.1.16. 9802.00.17 Industria de la Madera

6.1.17. 9802.00.18 Industria del Cuero y Pieles

6.1.18. 9802.00.19 Industria Automotriz y de Autopartes

6.1.19. 9802.00.20 Industria Textil y de la Confección 9802.00.24

6.1.20. 9802.00.21 Industria de Chocolates, Dulces y Similares