SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES por Mind Map: SECCIÓN V  PRODUCTOS MINERALES

1. Capitulo 25

1.1. Consideraciones generales

1.1.1. Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización).             Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto.  A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia anti-polvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

1.2. Nota de Capitulo

1.2.1. Notas 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

1.3. Partidas

1.3.1. 2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

1.3.1.1. NOTA EXPLICATIVA                                                  En esta partida está comprendido el cloruro de   sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana.  Se excluyen en particular de esta partida: a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03). b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado  en cualquier  forma medicamentosa (Capítulo 30). c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).

1.3.2. 25.02 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.

1.3.2.1. NOTA EXPLICATIVA                                          Esta partida comprende todas las piritas de hierro sin tostar, incluidas las piritas ferrocuprosas sin tostar. Las piritas están constituidas sobre todo por sulfuros de hierro; son de color gris o amarillento y tienen brillo metálico cuando están separadas de su ganga. En polvo, tienen una tonalidad generalmente grisácea.

1.3.3. 25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.

1.3.3.1. NOTAS EXPLICATIVAS                                      Esta partida comprende:  1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga. 2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc. 3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados. 4) El azufre sin refinar recuperado como subproducto en la purificación de gas de hulla, gases industriales, gas natural y del refinado de los aceites crudos de petróleo, etc. No debe confundirse este azufre de recuperación, llamado a veces azufre purificado o azufre precipitado, con el azufre precipitado definido en la Nota Explicativa de la partida 28.02. El azufre sin refinar de estas tres últimas categorías suele ser bastante puro. Así, el azufre obtenido por el procedimiento Frasch contiene cantidades muy pequeñas de impurezas, por lo que prácticamente no se refina nunca; se importa generalmente en trozos irregulares o en polvo. 5) El azufre refinado, que se obtiene por destilación rápida de azufre impuro seguida de una condensación en forma líquida; el azufre así obtenido puede luego moldearse en cilindros o panes o triturarse previa solidificación. 6) El azufre triturado, que es azufre (impuro o refinado) transformado en polvo finamente dividido por molido, seguido de un cernido realizado por tamizado mecánico o por arrastre gaseoso. Según el sistema de tratamiento o la finura de sus granos, este producto se denomina: azufre tamizado, azufre ventilado, azufre micronizado, etc. 7) El azufre obtenido por enfriamiento brusco de vapores de azufre sin pasar por la fase líquida, que es insoluble particularmente en disulfuro de carbono (azufre “µ”). Las diferentes variedades de azufre comprendidas en esta partida se utilizan en la industria química (preparación de numerosos compuestos sulfurados, etc.), en la vulcanización del caucho, en viticultura como fungicida, en la fabricación de fósforos (cerillas) y mechas azufradas, en la preparación de dióxido de azufre, en la industria de blanqueo, etc. Se excluye de esta partida el azufre sublimado, precipitado y el coloidal (partida 28.02). El azufre presentado en formas o envases para la venta al por menor como fungicida, etc., se clasifica en la partida 38.08.

1.3.4. 25.04 GRAFITO NATURAL.

1.3.4.1. NOTA EXPLICATIVA:                                                El grafito natural (plombagina o mina de plomo) es una variedad de carbono reconocible por su aspecto brillante y por dejar huella sobre el papel, lo que explica su empleo en la fabricación de minas para lápices. Su densidad aparente varía, según su pureza, de 1.9 a 2.26; el contenido de carbono de las calidades más puras es del 90% al 96%, mientras que el de calidades más comunes sólo es del 40% al 80%.  El grafito natural tratado térmicamente para eliminar sus impurezas permanece clasificado en esta partida.

1.3.5. 25.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.

1.3.5.1. NOTA EXPLICATIVA                                               Se encuentran aquí comprendidas, entre otras: 1) Las arenas silíceas y arenas cuarzosas, utilizadas en la construcción, en la industria del vidrio, en el decapado de los metales, etc. 2) Las arenas arcillosas y arenas caolínicas, utilizadas principalmente en la preparación de moldes de fundición o artículos refractarios. 3) La arena feldespática, empleada en cerámica. Permanece comprendida en esta partida la arena natural tratada térmicamente con la única finalidad de remover impurezas

1.3.6. 25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

1.3.6.1. NOTA EXPLICATIVA                                              La denominación cuarzo se refiere a diversas variedades de sílice, que se presentan en la naturaleza en forma cristalizada. Para incluirlo en esta partida, el cuarzo debe cumplir la doble condición siguiente: a) presentarse en bruto o no haber sido sometido a trabajos distintos de los previstos en la Nota 1 de este Capítulo (se considera como uno de estos trabajos, el tratamiento térmico aplicado con la única finalidad de facilitar la trituración del cuarzo), b) no pertenecer a las variedades que puedan utilizarse, por su estructura cristalográfica, como piedras semipreciosas (por ejemplo, cristal de roca, cuarzo ahumado, cuarzo rosa o amatista), que corresponden a la partida 71.03, aunque de hecho se destinen a usos técnicos, como la fabricación de piezas de herramientas o cristales piezoeléctricos.

1.3.7. 25.07 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADOS.

1.3.7.1. NOTA EXPLICATIVA                                            Esta partida comprende el caolín y demás arcillas caolínicas constituidas en gran parte por minerales caolínicos tales como la caolinita, la dickita, la nacrita, la anauxita y la haloisita. Estas arcillas se clasifican en esta partida, incluso calcinadas.

1.3.8. 25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.

1.3.8.1. NOTA EXPLICATIVA                                              Estos productos permanecen en esta partida aunque se hayan calentado para eliminar una parte o la mayoría del agua que contienen (para obtener arcillas absorbentes) o hayan sido totalmente calcinados. Además de las arcillas comunes, se pueden citar los productos especiales siguientes: 1) La bentonita, materia arcillosa procedente de cenizas de origen volcánico, principalmente utilizada en la preparación de arena de moldeo, como elemento filtrante y decolorante en el refinado de aceites y para el desengrasado de textiles. 2) La tierra de batán (tierra de Fuller), materia terrosa natural con alto poder de absorción, compuesta en buena parte de atapulgita, esmectita o caolinita. Se utiliza como decolorante en el refinado de aceites, para desengrasar textiles, etc. 3) La andalucita, cianita (o distena) y silimanita, silicatos de aluminio naturales anhidros, que se utilizan como productos refractarios. 4) La mullita, resultante del tratamiento térmico de la silimanita, cianita o andalucita u obtenida fundiendo en el horno eléctrico una mezcla de sílice o arcilla y alúmina. Se utiliza en la preparación de productos refractarios de gran resistencia térmica. 5) La tierra de chamota, que se obtiene por trituración de desperdicios de ladrillos refractarios ya cocidos o de mezclas cocidas de arcillas y otras materias refractarias. 6) La tierra de dinas, tierra refractaria constituida por tierras cuarzosas que contienen arcilla molida o mezclas de arcilla y cuarzo molido o arena cuarzosa.

1.3.9. 25.09 CRETA.

1.3.9.1. NOTA EXPLICATIVA                                            La creta es un carbonato de calcio natural, compuesto principalmente por caparazones de microorganismos acuáticos.

1.3.10. 25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.

1.3.10.1. NOTA EXPLICATIVA                                        Solamente están comprendidos en esta partida el apatito y demás fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), los fosfatos aluminocálcicos naturales y las cretas fosfatadas (cretas mezcladas naturalmente con fosfato de calcio).

1.3.11. 25.11  SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA  28.16.

1.3.11.1. NOTA EXPLICATIVA                                             Esta partida comprende el sulfato de bario natural, también llamado baritina y, en ciertos países, espato pesado, y el carbonato de bario natural o witherita. El sulfato y el carbonato de bario refinados u obtenidos por vía química corresponden respectivamente a las partidas 28.33 y 28.36.

1.3.12. 25.12 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS.

1.3.12.1. NOTA EXPLICATIVA                                         Las tierras comprendidas en esta partida son tierras silíceas muy ligeras constituidas por pequeños organismos fósiles (diatomeas, etc.). Para que estén comprendidas aquí, su densidad aparente debe ser inferior o igual a 1. Por densidad aparente debe entenderse el peso (expresado en kilogramos) de un decímetro cúbico de estos productos minerales, sin compactar, en el estado en que se presenten.

1.3.13. 25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

1.3.13.1. NOTA EXPLICATIVA                                              La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”). El esmeril (alúmina mezclada con óxido de hierro) es una roca compacta, formada por pequeños cristales duros y partículas de mica. Suele importarse en roca, pues se puede utilizar íntegramente como polvo abrasivo previa trituración. El esmeril pulverizado presenta el aspecto de un polvo constituido por pequeños granos pardos oscuros, salpicado con algunos granos brillantes; si se aproxima un imán al polvo de esmeril, se recubre con numerosas partículas de óxido de hierro magnético. El corindón natural está constituido esencialmente por óxido de aluminio. A diferencia del esmeril, se suele presentar en granos más o menos finos, ensacados; el corindón triturado está formado en su mayor parte por pequeños granos blancos salpicados con algunos granos negros o amarillos. Esta partida comprende igualmente el corindón natural tratado térmicamente. Entre los demás abrasivos naturales, se pueden citar el trípoli, llamado tierra o roca podrida, de aspecto gris ceniza, utilizado como abrasivo suave o para pulir, y el granate que no sea de las variedades pertenecientes al Capítulo 71 (incluido el polvo). Los abrasivos naturales a los que se refiere este párrafo, permanecen comprendidos en esta partida aunque estén tratados térmicamente: así, los granates naturales calibrados se someten a un tratamiento térmico para mejorar su capilaridad y aumentar su dureza.

1.3.14. 25.14 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

1.3.14.1. NOTA EXPLICATIVA                                            La pizarra, que tiene la propiedad de exfoliarse en láminas, es generalmente de color gris azulado y a veces negro o violáceo. Esta partida comprende la pizarra en bruto, desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo (por ejemplo, mediante cable metálico), en bloques o placas cuadradas o rectangulares. El polvo y los desperdicios de pizarra también se incluyen en esta partida.

1.3.15. 25.15  MARMOL, TRAVERTINOS, “ECAUSSINES” Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5, Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

1.3.15.1. NOTA EXPLICATIVA                                              El mármol es una piedra caliza dura, homogénea, de grano fino, con textura frecuentemente cristalina, opaca o translúcida. El mármol normalmente se presenta con variedad de colores debido a la presencia de óxidos minerales (mármol coloreado o veteado, mármol llamado ónix), pero existen variedades de un blanco puro. Los travertinos son variedades de piedras calizas que presentan cavidades dispuestas en capas. Los “ecaussines” son piedras calizas conchíferas que se extraen de diversas canteras de Bélgica y principalmente de las de “Ecaussines”. Son piedras calizas de color gris azulado de estructura cristalina irregular. Se llaman también granito belga, piedra azul, granito de Flandes o pequeño granito y deben esta última denominación al aspecto de su fractura, bastante semejante al del verdadero granito.

1.3.16. 25.16  GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

1.3.16.1. NOTA EXPLICATIVA                                            Están también comprendidas en esta partida otras rocas eruptivas, tales como sienita, gneis, traquita, lava, diabasa, diorita, fonolita, así como las piedras calizas de talla o construcción no comprendidas en la partida 25.15 y la serpentina u ofita que, por estar constituida por silicato de magnesio, no puede clasificarse en la partida 25.15.

1.3.17. 25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGON, O PARA FIRMES DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADAN ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 O 25.16, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

1.3.17.1. NOTA EXPLICATIVA                                               Esta partida comprende los cantos, la grava y las piedras machacadas (incluidas las mezclas de diferentes tipos de piedra), de los tipos utilizados generalmente para hacer hormigón o para los firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos. Están también comprendidos en esta partida los materiales de construcción desechados y de derribo que consisten básicamente en trozos de piedra que se utilizan como tales o después de machacados, para los mismos fines.

1.3.18. 25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA, INCLUIDA LA DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.

1.3.18.1. Esta partida comprende la dolomita cruda en bruto y la dolomita sinterizada o calcinada. Se calcina a una temperatura de entre 700 °C y 1,000 °C para transformarse en óxidos de magnesio y de calcio por eliminación del dióxido de carbono. La sinterizada se obtiene por tratamiento térmico de la dolomita a temperaturas de entre 1,700 °C y 1,900 °C para convertirse en una materia refractaria. Esta partida también comprende la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otra forma, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular. También comprende el aglomerado de dolomita utilizado como materia refractaria (principalmente para el revestimiento interior de hornos). Estos productos se comercializan en forma de polvo o de gránulos y están compuestos principalmente de dolomita sinterizada triturada en granos finos. Según el campo de aplicación o la temperatura de empleo de la mezcla se utilizan diferentes aglomerantes no hidráulicos (por ejemplo, alquitrán, brea).

1.3.19. 25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OTRO OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.

1.3.20. 25.20  YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES.

1.3.20.1. NOTA EXPLICATIVA                                              El yeso natural se caracteriza porque durante la calcinación pierde una parte del agua para proporcionar un producto (yeso fraguable) que, mezclado con agua, fragua y se endurece. Para evitar que algunos yesos fragüen con demasiada rapidez, se les añaden frecuentemente pequeñas cantidades de retardadores. Para algunos usos especiales, el yeso se calcina hasta que pierde totalmente el agua y se le añade una pequeña cantidad de aceleradores, por ejemplo, alumbre (cemento Keene o cemento inglés)

1.3.21. 25.21 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO.

1.3.21.1. NOTA EXPLICATIVA                                               En esta partida están comprendidas las castinas y las piedras para la fabricación de cal o cemento propiamente dichas, excepto las piedras aptas para la construcción (partidas 25.15 o 25.16). En cuanto a la dolomita, se clasifica en la partida 25.18. La creta corresponde a la partida 25.09.

1.3.22. 25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, EXCEPTO EL OXIDO Y EL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.25.

1.3.23. 25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O “CLINKER”), INCLUSO COLOREADOS.

1.3.24. 25.24 AMIANTO (ASBESTO).

1.3.25. 25.25 MICA, INCLUIDA LA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”); DESPERDICIOS DE MICA.

1.3.26. 25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.

1.3.27. 25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85%, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO.

1.3.28. 25.29 FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR.

1.3.29. 25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2. Capitulo 26

2.1. Nota de Capitulo

2.1.1. . Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales , los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

2.2. Partidas

2.2.1. 2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

2.2.2. 2602 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

2.2.3. 2603 Minerales de cobre y sus concentrados

2.2.4. 2604 Minerales de níquel y sus concentrados.

2.2.5. 2605 Minerales de cobalto y sus concentrados.

2.2.6. 2606 Minerales de aluminio y sus concentrados.

2.2.7. 2607 Minerales de plomo y sus concentrados.

2.2.8. 2608 Minerales de cinc y sus concentrados.

2.2.9. 2609 Minerales de estaño y sus concentrados

2.2.10. 2610 Minerales de cromo y sus concentrados.

2.2.11. 2611 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

2.2.12. 2612 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

2.2.13. 2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados.

2.2.14. 2614 Minerales de titanio y sus concentrados.

2.2.15. 2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

2.2.16. 2616 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

2.2.17. 2617 Los demás minerales y sus concentrados.

2.2.18. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2.2.19. 2619 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2.2.20. 2620 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

2.2.21. 2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

3. Capitulo 27

3.1. Nota de Capitulo

3.1.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

3.2. Partidas

3.2.1. 2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

3.2.2. 2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

3.2.3. 2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

3.2.4. 2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

3.2.5. 2705 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

3.2.6. 2706 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

3.2.7. 2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

3.2.8. 2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

3.2.9. 2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

3.2.10. 2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

3.2.11. 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

3.2.12. 2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

3.2.13. 2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

3.2.14. 2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

3.2.15. 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).

3.2.16. 2716 Energía eléctrica.