DIVERSOS TIPOS DE PATRIMONIO

Wallinger Sequeda. Derechos Bienes y Reales. UFT Tutora: Karen Cadenas.

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DIVERSOS TIPOS DE PATRIMONIO por Mind Map: DIVERSOS TIPOS DE PATRIMONIO

1. "PATRIMONIO DE LA HERENCIA YACENTE" Se refiere a la herencia cuyo heredero/herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato (Murió sin dejar un testamento)” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada como herencia vacante. De la misma manera la herencia yacente está en espera de alguien que acredite derechos sobre ella, como lo dispone del artículo el artículo 1060 del Código civil.

2. "PATRIMONIO DEL NASCITURUS" Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo. (Sujeto no nacido todavía) previsto en los artículos 922 y 925 del código civil.

3. "PATRIMONIO COLECTIVO" Ejemplo: La comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".

4. "PATRIMONIO RESIDUAL" El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial. Ejemplo: El hogar legalmente constituido.

5. "PATRIMONIO PERSONAL" También conocido como patrimonio general. Se constituye en torno al individuo. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva.

6. "PATRIMONIO BRUTO"  Se observan en doctrina dos posiciones al respecto. Una de ellas considera que es el resultado de sumar todo el activo, es decir,  que según esta tesis solo los derechos formarían parte del patrimonio bruto. Por su parte, otro criterio doctrinario sostiene que el patrimonio está conformado tanto por los derechos como por las obligaciones, es decir, tanto por el activo, como por el pasivo.

7. "PATRIMONIO NETO" Es el resultado que se obtiene al restar del valor económico de los derechos el valor económico de las obligaciones.

8. CASOS DE PATRIMONIOS SEPARADOS CONTEMPLADOS POR LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

9. "LA HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO"  En este caso, al igual que  el caso de herencia donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos (los llamados bienes personales de los herederos), para finalidades especificas, tales como evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia. Todo lo relativo a esta materia se encuentra estipulado en los artículos 1023 al 1059 del Código Civil.

10. "EL HOGAR LEGALMENTE CONSTITUIDO" conforme al artículo 632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede constituirse en favor de personas que exista en la época de su institución o constitución.

11. "EL PATRIMONIO DEL QUEBRADO"  El cual divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente.

12. "LOS BIENES CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO" Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente.

13. "EL PATRIMONIO DEL MENOR NO EMANCIPADO PERO QUE VIVE INDEPENDIENTEMENTE" En este caso existe el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual puede personalmente administrar.

14. "EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Diversos de los bienes integrados en los patrimonios de los cónyuges y afectado por cargas distintas (CC. venezolano, artículos 151, 152, 156 Y 164).

15. "EL PATRIMONIO DEL AUSENTE" Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni dónde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar, un representante del mismo (CC. venezolano, artículos 419 y siguientes).

16. "PATRIMONIO AUTÓNOMO" Es el que está constituido por un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, en un momento dado, no está atribuido a una persona determinada, es decir, cuando existe un núcleo patrimonial sin titularidad, como es el caso de la herencia yacente, se estaría en presencia de un patrimonio autónomo.

17. "PATRIMONIO DE ADMINISTRACIÓN O DESTINO" Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con algún titular. Son los que están administrados, o un destino de bienes patrimoniales, la cual no se le conoce su titular o no tiene. Por Ejemplo: Las personas que no han nacido pero están concebidos, o el ausente, en este caso procede el destino de los bienes solo cuando han sido declarados ausente por el Estado. Artículo 419 C.C.V

18. "PATRIMONIO DE DESTINO PROPIAMENTE DICHO" Es el caso del ausente, mientras el fallecimiento no haya sido declarado legalmente, tal como lo establece el artículo 419 del CC. “Mientras la ausencia es solamente presunta, el juez puede nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cuales quieras otras providencias necesarias a la conversación de su patrimonio".

19. "PATRIMONIO DE LIQUIDACIÓN" Acá, plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica. “Es el comerciante fallido, el que falló y no cumplió.”

20. "PATRIMONIO SEPARADO" Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general.

21. "PATRIMONIO SEPARADO POR VÍA DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES DEL CAUSANTE Y LOS DEL HEREDERO A FAVOR DE LOS ACREEDORES" En contraposición a la herencia aceptada a beneficio de inventario, los acreedores del causante pueden solicitar la separación de los bienes de éste de los de los herederos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus acreencias. Así lo señalan los artículo 1.049 y 1.050 CC

22. "PATRIMONIO Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES" El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil en un momento determinado:

23. Se puede clasificar en: • Patrimonio Activo. Se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. • Patrimonio Pasivo. El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

24. "FONDO DE COMERCIO" Es un compuesto de elementos variables en número según el objeto de la explotación, y en consecuencia se puede definir al fondo de comercio como una universalidad de bienes organizados por el comerciante para el funcionamiento de la empresa, dichos bienes pueden ser tangibles, como el mobiliario e intangibles o inmateriales

25. "COMPAÑÍAS ANÓNIMAS" Son personas jurídicas, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, estas se encuentran reguladas en el artículo 201, ordinal 3° del Código de Comercio venezolano vigente.

26. "SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"

26.1. tienen como característica principal que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

26.1.1. tienen como característica principal que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.