1. A. Aplicación de la lógica clásica en el derecho
1.1. La lógica aristotélica se ha utilizado como instrumento para la interpretación, integración y sistematización del ordenamiento jurídico, así como para desarrollar una teoría de los principios lógicos supremos en el derecho y una teoría del razonamiento jurídico, entre otras aplicaciones.
2. B. Aplicación de la lógica matemática en el derecho.
2.1. La lógica simbólica, siendo más exacta y más comprehensiva que la lógica tradicional, permite una más profunda penetración racional en la experiencia jurídica
3. C. Esencia.
3.1. La esencia de la lógica jurídica es un problema que está vinculado con la forma de entender la relación entre la lógica jurídica y la lógica general.
4. D. Objeto de estudio.
4.1. La determinación del objeto de estudio de la lógica jurídica es también un problema teórico. Se estima que la lógica jurídica tiene por objeto de estudio (objeto material) todas y cada una de las formas generales del pensamiento jurídico: concepto, juicio y razonamiento jurídicos, porque este necesariamente se integra de juicios y conceptos jurídicos.
5. E. Definición.
5.1. Se define la lógica jurídica como una rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente o coherente.
6. F. Principios lógicos supremos aplicados al derecho.
6.1. Aristóteles afirmó en su tratado de Segundos analíticos, que versa sobre la prueba y la ciencia, que los primeros o primitivos principios son términos cuya existencia no puede demostrarse, existen sin demostración.
6.2. 1. Principio lógico-jurídico de identidad.
6.2.1. El principio lógico-jurídico de identidad establece: el juicio jurídico que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válido.
6.3. 2. Principio lógico-jurídico de no-contradicción.
6.3.1. Este principio determina que: dos juicios jurídicos contradictorios entre sí no pueden ambos ser válidos. De lo anterior se infiere que solamente uno de los juicios jurídicos opuestos carece necesariamente de validez.
6.4. 3. Principio lógico-júridico de tercero excluido.
6.4.1. El principio lógico-jurídico de tercero excluido, al igual que el lógicojurídico de no contradicción, se refiere a la oposición contradictoria entre juicios jurídicos, y establece que: dos juicios jurídicos contradictorios no pueden ambos carecer de validez. De lo anterior se infiere que solamente una de las normas jurídicas opuestas es necesariamente válida.
6.5. 4. Principio lógico-jurídico de razón suficiente.
6.5.1. Este principio establece que todo juicio jurídico, para ser válido, requiere un fundamento suficiente.
7. G. Estructuras del pensamiento jurídico.
7.1. 1. Concepto jurídico.
7.1.1. El concepto jurídico es una especie de concepto. Esta proposición, que refiere a un juicio categórico afirmativo, establece una relación de especie (concepto jurídico) a género (concepto), que se funda en: a. Lo común a nivel conceptual b. La extensión del concepto de "concepto" c. La predicabilidad del concepto de "concepto"
7.1.2. a. Definición
7.1.2.1. El concepto jurídico se ha definido de las siguientes formas: - Una significación elelnental, referida a objetos propios o estudiados por la ciencia jurídica, que tiene las siguientes características: determinación del contenido o comprensión, conexión con otros conceptos, fundamento normativo, y referencia axiológica. - La lógica jurídica, como una significación elemental referida a objeto.
7.1.3. b. Características
7.1.3.1. b.1. Determinación del contenido o compresión
7.1.3.1.1. Es el conjunto de notas o propiedades que constituyen la esencia representada por el concepto jurídico.
7.1.3.2. b.2. Conexión con otros conceptos
7.1.3.2.1. El concepto jurídico tiene conexión con otros conceptos, característica que se evidencia con su comprensión.
7.1.3.3. b.3. Extensión
7.1.3.3.1. La extensión del concepto jurídico es el conjunto de individuos, sujetos u objetos a los que se aplica. Por lo anterior, el concepto jurídico de "contribución especial" se aplicará únicarnente a los tributos que cumplan las notas que el mismo contiene
7.1.3.4. b.4. Fundamento en juicios jurídicos
7.1.3.4.1. Los conceptos jurídicos tienen dos tipos de fundamento en juicios jurídicos: - Directo, si figuran como elementos de los juicios jurídicos, verbigracia. - Indirecto, si son elaborados por la ciencia o filosofía jurídica, pero que en todo caso se refiere a los directos.
7.1.3.5. b.5. Referencia axiológica jurídica
7.1.3.5.1. Como consecuencia de que los conceptos jurídicos tienen fundamento directo o indirecto en juicios jurídicos, los mismos aluden, directa o indirectamente, a valores. Esta proposición se funda en que los juicios jurídicos aluden a valores, y la expresión verbal de dicha significación constituye el medio que se sirve el Estado para realizar los valores que inspiran al derecho: bien común, justicia, seguridad jurídica, vida y libertad, entre otros.
7.1.4. c. División
7.1.4.1. c.1. Por su extensión
7.1.4.1.1. c.1.1, Universales: son los conceptos jurídicos que se refieren a todos los individuos de una especie, género o clase, verbigracia
7.1.4.1.2. c.1.2. Plurales (o particulares): son los conceptos jurídicos que expresan a muchos o varios individuos de una especie, género o clase,
7.1.4.1.3. c.1.3. Singulares: son los conceptos jurídicos que se refieren a un individuo u objeto únicos, verbigracia.
7.1.4.2. c.2. Por su contenido (o comprensión)
7.1.4.2.1. c.2.1 Simples: son los conceptos jurídicos que expresan "una sola esencia"
7.1.4.2.2. c.2.2. Compuestos o colnplejos: son los conceptos jurídicos que colnprenden "varias esencias
7.1.4.3. c.3. Por sus relaciones
7.1.4.3.1. c.3.1. Dependientes e independientes: son dependientes si necesitan de un complemento significativo, porque no tienen consistencia por sí mismos, sólo como partes de un todo más amplio.
7.1.4.3.2. c.3.2. Compatibles e incompatibles: los conceptos jurídicos compuestos son compatibles si las esencias que contienen y representan son adecuada entre sí, no existe entre ellas incongruencia. Esta división se funda en el estudio de las relaciones internas entre las esencias que contiene y representa el concepto jurídico, razón por la cual solamente se puede efectuar en los que por su contenido son “compuestos”
7.1.4.3.3. c.3.3. Coordinados: pueden ser de tres tipos:
7.1.4.4. c.4. Por los objetos a los que se refiere
7.1.4.4.1. c.4.1. Lógico-jurídicos: son los conceptos jurídicos que refieren a objetos de índole lógico jurídico.
7.1.4.4.2. c.4.2. Ontológico-jurídicos: son los conceptos jurídicos que alude a un objeto de tipo material (correlato objetivo). Eduardo Carda Máynez los divide en:
7.1.5. d. Los predicables
7.1.5.1. d.1. Predicables esenciales
7.1.5.1.1. d.1.1. Género: el concepto jurídico universal que representa la esencia común de "Actos lógicos, Sociedad Anónima" con otras especies, es el referido con el vocablo "Sociedad Mercantil", porque también se puede atribuir a otros significados con las expresiones.
7.1.5.1.2. d.1.2. Diferencia específica: el concepto jurídico universal que representa la parte de la esencia que diferencia a "Actos lógicos, Sociedad Anónima" de las demás especies del mismo género, es el representado con la palabra "Sociedad Anónima", porque comprende una esencia distinta de cualquier otra sociedad organizada bajo forma mercantil.
7.1.5.1.3. d.1.3. Especie: el concepto jurídico universal que representa la esencia total o completa de " Actos lógicos, Sociedad Anóni111a" está representada por los conceptos aludidos con los términos.
7.1.5.2. d.2. Predicables no esenciales o accidentales
7.1.5.2.1. d.2.1. Propiedad: el concepto jurídico universal que se refiere a una característica que no es esencial, pero sí necesaria para la especie, porque se deriva de su esencia
7.1.5.2.2. d.2.2. Accidente: el concepto jurídico universal que representa una cualidad o característica que no es esencial ni necesaria sino contingente.
7.1.6. e. Árboles lógicos
7.1.6.1. Los árboles lógicos también son útiles en la lógica jurídica, porque permiten relacionar los conceptos jurídicos por su comprensión y extensión.
7.2. 2. Juicio jurídico.
7.2.1. a. Estructura y elementos
7.2.1.1. a.1. Escuela analítica inglesa de jurisprudencia
7.2.1.1.1. Expresa que el juicio jurídico es un mandato dictado por autoridad soberana (un imperativo) con estructura de un juicio categórico
7.2.1.2. a.2. Escuela de Viena
7.2.1.2.1. Afirma que el juicio jurídico es un juicio imperativo que tiene estructura hipotética, el cual establece un nexo entre una condición y la consecuencia
7.2.1.3. a.3. Escuela ecológica argentina
7.2.1.3.1. Manifiesta que la estructura del juicio jurídico es la de un juicio de tipo disyuntivo, en el cual el concepto que gramaticalmente se denomina “conjunción disyuntiva” separa dos juicios jurídicos de tipo hipotético llamados “endonorma” y “perinorma”, las cuales representan lo lícito y lo ilícito, respectivamente.
7.2.1.4. a.4. Estudio de la doctrina Eduardo García Máynes
7.2.1.4.1. Eduardo Carda Máynez efectúa dos análisis del juicio jurídico, el cual concibe como un juicio imperativo de tipo hipotético integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica.
7.2.1.5. a.5. Interpretaciondes de la doctrina Eduardo García Máynes sobre la esencia y estructura del juicio jurídico
7.2.1.5.1. Luis Alberto Padilla, en una condensación de tan solo uno de los análisis efectuados por Eduardo García Máynez sobre el juicio jurídico, afirma: “… existe una clase particular de análisis lógico aplicado al derecho que concierne específicamente al análisis de las normas jurídicas, y que, en este campo, sí es posible hablar de una naturaleza particular de éstas que permite que los juicios lógicos a través de los cuales se formulan posean siempre una estructura hipotético-relacional, vale decir, que toda norma consiste esencialmente en una hipótesis (supuesto jurídico) de cuya realización depende el nacimiento de la disposición o consecuencia, cuya esencia radica en ser una conexión de juicios -relación- de tipo bilateral, imperativo-atributivo ... los juicios jurídicos se distinguen de los juicios comunes y corrientes por no expresar inherencias sino relaciones las cuales están condicionadas por la hipótesis normativa".
7.2.1.6. a.6. Analísis y comentarios de las posturas sobre la estructura y elementos del juicio jurídico
7.2.1.6.1. a.6.1. Escuela analítica inglesa de jurisprudencia: el juicio jurídico sí es un tipo de los normativos (o imperativos), pero su estructura no es la de un juicio categórico, ya que tal concepción lo confunde con su expresión lingüística.
7.2.1.6.2. a.6.2. Escuela de Viena: el juicio jurídico sí es un tipo de los normativos (o imperativos), cuyas partes (supuesto y disposición jurídica) están unidos o vinculados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción condicional “si... entonces...”, por lo que también tiene estructura hipotética.
7.2.1.6.3. a.6.3. Escuela ecológica argentina: el juicio jurídico sí es un juicio pero de tipo normativo.
7.2.1.6.4. a.6.4. La teoría de Eduardo García Máynez: Se estima que el análisis de la estructura de la disposición jurídica, con fundamento en la teoría del juicio de la lógica clásica, no es congruente ni válido.
7.2.2. b. Definición
7.2.2.1. Es un juicio normativo de tipo hipotético, bilateral y con referencia axiológica jurídica, integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica, la cual tiene estructura de un juicio relacional.
7.2.3. c. División
7.2.3.1. Se divide de forma semejante al juicio “enunciativo” estudiado en la lógica aristotélica.
7.2.3.2. c.1. Por su cantidad
7.2.3.2.1. c.1.1. Genéricos: son los juicios jurídicos que en su parte denominada “disposición jurídica”, el concepto que alude al sujeto de derecho titular de la facultad o pasible del deber por su extensión es universal.
7.2.3.2.2. c.1.2. Individualizados: son los juicios jurídicos en los que el concepto representativo del sujeto de derecho titular de la facultad o pasible del deber por su extensión es particular de modo determinado o singular.
7.2.3.3. c.2. Por su cualidad
7.2.3.3.1. c.2.1. Permisivos o positivos: son los juicios jurídicos que permiten una determinada forma de conducta: acción u omisión.
7.2.3.3.2. c.2.2. Prohibitivos o negativos: son los juicios jurídicos que prohíben cierto comportamiento: acción u omisión.
7.2.3.4. c.3. Por su relación
7.2.3.4.1. c.3.1. Categóricos: Hans Kelsen y George Henrick Van Wright, entre otros juristas, citados por José Fernando Velásquez Carrera, determinan que los juicios jurídicos por su relación son categóricos. El primero de los pensadores mencionados sostiene esta categoría de juicios jurídicos en el caso de que la ejecución del acto coercitivo no está supeditada a condición alguna, y el segundo si la condición de aplicación figura en su contenido.
7.2.3.4.2. c.3.2. Disyuntivos: la hipótesis y / o la disposición jurídica pueden integrarse por juicios relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción disyuntiva "o".
7.2.3.4.3. c.3.3. Conjuntivos: la hipótesis y / o la disposición jurídica pueden integrarse por juicios relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción copulativa “y”.
7.2.3.4.4. c.3.4. Hipotéticos: los juicios jurídicos, como se afirmó al estudiar su estructura, por su relación son hipotéticos, porque sus partes: supuesto y disposición jurídica, están relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción condicional “si... entonces...”.
7.2.3.5. c.4. Por su modalidad
7.2.3.5.1. c.4.1 Apodíctico: la realización del supuesto jurídico implica que el sujeto de derecho "necesariamente" tiene la facultad o el deber de observar cierta conducta prevista en la disposición jurídica.
7.2.3.5.2. c.4.2. Asertórico: el juicio fundado en el apodíctico que declara la existencia efectiva del derecho conferido o de la obligación impuesta por la realización de la hipótesis.
7.2.3.5.3. c.4.3. Problemático: el juicio fundado en el apodíctico que expresa la posibilidad del ejercicio del derecho conferido o del cumplimiento del deber impuesto por la realización del supuesto jurídico.
7.2.4. d. Formas típicas del juicio jurídico
7.2.4.1. d.1. Juicios jurídicos que refieren a deberes
7.2.4.1.1. d.1.1. Universal positivo, simbolizado así: "STD", que refiere a un juicio jurídico con el esquema: todos los miembros de la clase "S" tienen el deber jurídico “D”.
7.2.4.1.2. d.1.2. Universal negativo, significado así: "STD", que alude a un juicio jurídico con la forma: ningún miembro de la clase "S" tiene el deber jurídico "D".
7.2.4.1.3. d.1.3. Particular positivo, representado así: "SnTD", que expresa un juicio jurídico con la estructura: el miembro "51", o el miembro "52", o el miembro "Sn", de la clase "S", tienen el deber jurídico "D".
7.2.4.1.4. d.1.4. Particular negativo, formulado así: "SnTD", que manifiesta un juicio jurídico con el esquema: el miembro "51", o el miembro "52", o el miembro "Sn", de la clase "S", no tienen el deber jurídico "D".
7.2.4.2. d.2. Juicios jurídicos que refieren a derechos
7.2.4.2.1. d.2.1. Universal positivo, simbolizado así: "STF", que refiere a un juicio jurídico con la forma: todos los miembros de la clase "S" tienen el derecho subjetivo "F".
7.2.4.2.2. d.2.2. Universal negativo, significado así: "STF", que alude a un juicio jurídico con la estructura: ningún miembro de la clase "S" tiene el derecho subjetivo "F".
7.2.4.2.3. d.2.3. Particular positivo/ representado así: "5nTF", que expresa un juicio jurídico con el esquema: el miembro "SI", o el miembro "S2", o el miembro "Sn", de la clase "S", tienen el derecho subjetivo "F".
7.2.4.2.4. d.2.4. Particular negativo, formulado así: "5nTF", que manifiesta un juicio jurídico con la forma: el miembro "SI", o el miembro "52", o el miembro "5n", de la clase "S", no tienen el derecho subjetivo "F".
7.2.5. e. Oposición entre juicios jurídicos
7.2.5.1. La oposición entre juicios jurídicos es un modo de relación entre dichos elementos del pensamiento según sus formas típicas.
7.2.5.2. e.1. Contradictorios
7.2.5.2.1. Son los juicios jurídicos que se oponen tanto en la cantidad como en la cualidad. Son contradictorios:
7.2.5.3. e.2. Contratorios
7.2.5.3.1. Son los juicios jurídicos universales que difieren por su cualidad, es la oposición que se da entre:
7.2.5.4. e.3. Sub-contratorios
7.2.5.4.1. Son los juicios jurídicos particulares que se oponen por la cualidad. Esta forma de oposición se produce entre:
7.2.5.5. e.4. Sub-alternos
7.2.5.5.1. Son los juicios jurídicos que teniendo la misma cualidad (ambos positivos o negativos), difieren por la cantidad (uno es universal y el otro particular). Este tipo de oposición se genera entre:
7.2.6. f. Antinomias
7.2.6.1. f.1. Definición
7.2.6.1.1. Las antinomias es la situación que se producen entre dos normas, incompatibles, de derecho si: pertenecen al mismo ordenamiento jurídico, tienen los mismos ámbitos de validez temporal, espacial, personal y material y una norma tiene cualidad permisiva o positiva y la otra prohibitiva o negativa.
7.2.6.2. f.2. Criterios de validez
7.2.6.2.1. Norberto Bobbio afirma que los criterios para solucionar las antinomias son:
7.2.6.3. f.3. Criterios de validez para la solución de antinomias previstas en la legislación guatemalteca
7.2.6.3.1. Para la solución de antinomias previstas en la legislación guatemalteca, los criterios de validez oposición contradictoria entre normas que derivan de una misma fuente y la oposición contradictoria entre normas que derivan de fuentes distintas
7.3. 3. Razonamiento jurídico
7.3.1. a. Definición
7.3.1.1. El raciocinio jurídico como un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales uno es inferido de los otros que le sirven de fundamento por su relación.
7.3.2. b. Problemas relacionados con la actividad jurisdiccional
7.3.2.1. b.1. Vigencia y aplicabilidad de las normas jurídicas
7.3.2.1.1. Es necesario establecer si las normas jurídicas están vigentes para aplicarlas a los casos concretos
7.3.2.2. b.2. El problema hermenéutico
7.3.2.2.1. Si las normas jurídicas están vigentes, el próximo problema consiste en determinar si los casos concretos realizan o no el supuesto de los juicios jurídicos
7.3.2.3. b.3. El problema de las lagunas y la integración
7.3.2.3.1. La interpretación de los preceptos de derecho puede evidenciar que el caso analizado no ha sido previsto por el legislador, es decir, que no hay norma jurídica aplicable. El problema de las lagunas está relacionado con el concepto de completitud del ordenamiento jurídico
7.3.3. c. Silogismo jurídico
7.3.3.1. c.1. Teorías: críticas y comentarios
7.3.3.1.1. Karl Engisch funda su teoría en los siguientes puntos principales: El juicio jurídico normativo concreto, que se deriva de los demás por su relación, no se puede fundar inmediatamente en la ley, porque hay que transformarla en "juicios normativos generales" para que sirvan de fundamento.
7.3.3.1.2. Ulrich Klug utiliza el lenguaje simbólico de la lógica matemática para explicar la estructura de los raciocinios jurídicos.
7.3.3.2. c.2. Definición
7.3.3.2.1. Se define el silogismo jurídico como la representación o expresión del razonamiento jurídico deductivo, que se caracteriza porque tiene estructura hipotética, de tipo modus ponens y está conformado de varias proposiciones de derecho, de las cuales una es inferida de las otras que le sirven de fundamento por su relación; la primera se llama conclusión y las otras premisas.
7.3.3.2.2. Las premisas: la mayor representa un juicio jurídico que por su estructura es hipotético, por su cantidad es genérico, está expresado en la ley, y la disposición jurídica es bilateral y de naturaleza relacional; y la menor alude al hecho jurídicamente probado, el cual realiza el supuesto jurídico del juicio significado en la premisa mayor. Y la conclusión representa un juicio jurídico que por su cantidad es individualizado y se caracteriza por ser bilateral y de esencia relacional.
7.3.4. d. Argumentos por analogía y argumentum a contrario
7.3.4.1. d.1. Argumentum a simili ad simile
7.3.4.1.1. La estructura del razonamiento aludido en el argumentum a simili ad simile de la lógica jurídica es análoga al que estudia la lógica tradicional
7.3.4.2. d.2. Argumentum a maiore ad minus
7.3.4.2.1. La estructura del raciocinio aludido en el argumentum a maiore ad minus de la lógica jurídica es reducible a alguna de las formas lógicas de la lógica clásica.
7.3.4.3. d.3. Argumentum a minore ad maius
7.3.4.3.1. La estructura del razonamiento representado en el argumentum a minore ad maius es análoga a alguna de las formas lógicas de la lógica general
7.3.4.4. d.4. Argumentum a contrario
7.3.4.4.1. La estructura lógica análoga al razonamiento por inversión de la lógica clásica: si todo S es P, entonces ningún no-S es P
7.3.5. e. Argumentación jurídica y retórica
7.3.5.1. Aristóteles definió a la retórica como la facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir. Su finalidad es persuadir, pero no en lo que es evidente y necesario, sino en lo que es verosímil o probable.
8. H. Aplicaciones de la lógica jurídica.
8.1. 1. Interpretar la ley
8.1.1. El método para interpretar la ley es el objetivista, en el cual tienen una función primordial:
8.1.1.1. Las características del concepto jurídico llamadas comprensión y extensión porque una vez determinada la comprensión de la significación mental referida por la palabra a interpretar, se podrá establecer los alcances de ésta por la extensión de dicha forma del pensamiento
8.1.1.2. Los elementos del juicio jurídico y sus divisiones por la cantidad, la cualidad y la relación, ya que facilitan el análisis de tal significación mental para establecer los alcances del supuesto y la disposición jurídica
8.2. 2. Discernir antinomias.
8.2.1. La determinación de las antinomias implica procesos intelectuales en los que han de emplearse conocimientos de la lógica jurídica. Verificada la antinomia, por los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y tercero excluido se infiere que en la oposición de juicios jurídicos uno ha de ser válido y el otro inválido. Sin embargo, es la legislación la que contiene los criterios para resolver ese tipo de problema
8.3. 3. Integrar la ley.
8.3.1. En caso de falta o insuficiencia de ley aplicable al caso concreto, los jueces deberán resolver conforme las reglas contenidas en el juicio jurídico legal. Entre dichos cánones destaca el que permite la integración con las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas, porque refiere el empleo de argumentos analógicos que estudia la lógica jurídica: el argumentum a simili ad simile, el a maiore ad minus y el a minore ad maiu
8.4. 4. Aplicar la ley
8.4.1. a. Sentencias en los procesos civiles y mercantiles
8.4.1.1. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de la pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación
8.4.2. b. Sentencias en los procesos penales
8.4.2.1. Las sentencias en este tipo de procesos tienen requisitos específicos.
8.4.2.1.1. 1) La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación corresponde al Ministerio Público, si hay querellante adhesivo sus nombres y sus apellidos. Cuando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.
8.4.2.1.2. 2) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama el actor civil y su pretensión reparatoria.
8.4.2.1.3. 3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.
8.4.2.1.4. 4) Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.
8.4.2.1.5. 5) La parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables
8.4.2.1.6. 6) La firma de los jueces
8.4.3. c. Sentencias en los procesos laborales
8.4.3.1. En las sentencias laborales es relevante explicar la valoración de los medios de prueba válidamente incorporada al proceso, porque es distinto a los otros examinados.
8.4.4. d. Uso del raciocinio jurídico entre otro tipo de resoluciones
8.4.4.1. d.1. Autos
8.4.4.1.1. Deciden materia que no es e simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente.
8.4.4.2. d.2. Decretos
8.4.4.2.1. Son resoluciones de trámite, las cuales, con fundamento en el juicio jurídico
8.5. 5. Pedir que se aplique la ley
8.5.1. Los abogados litigantes, al dar forma legal a los actos procesales, tienen la obligación de expresar algunos o todos los elementos de los raciocinios, para:
8.5.1.1. a. estructurarlos correctamente
8.5.1.2. b. hacerlos eficaces
8.5.1.3. c. garantizar a la contraparte el derecho de defensa, porque este sujeto procesal tiene que saber lo que se le reclama o pide al juez en su contra.
8.6. 6. Casos de raciocinios judiciales deficientes
8.6.1. En este subtitulo se exponen diversos casos en los que se pone en evidencian que varios jueces incurren en equivocaciones lógicas graves en los autos y las sentencias, a tal grado que son ineficaces, causando, según el caso:
8.6.1.1. a. violaciones a los derechos de los sujetos procesales (verbigracia: el derecho a una resolución fundamentada -razonada-, el derecho de defensa y el derecho al debido proceso)
8.6.1.2. b. un procedimiento judicial inútil
8.6.1.3. c. repetición de debates
8.6.1.4. d. dificultades para diligenciar nuevamente los medios de prueba, entre otros efectos sumamente nocivos para la administración de justicia.