Primer Elemento del Delito: LA ACCION

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Primer Elemento del Delito: LA ACCION por Mind Map: Primer Elemento del Delito: LA ACCION

1. Conducta humana voluntaria que puede ser positiva (acción) y negativa( omisión) ocasionando un cambio exterior el cual se le conoce con el nombre de resultado antijuridico

1.1. accion: conducta que consiste en hacer

1.2. omisión: conducta negativa que se traduce en un no hacer,o un dejar de hacer algo que la norma establece, es una inactividad voluntaria.

1.3. conducta voluntaria porque se realiza libremente

2. Relación de la causalidad:  El análisis de la relación de causalidad sólo tiene sentido en los delitos de resultado, es decir, aquellos en los que encontremos un lapso de tiempo entre el momento de la acción y el resultado. Es justamente el análisis de lo que sucedió en este lapso de tiempo el que se denomina como nexo causal o relación de causalidad.

2.1. explica que la acción es un cambio producido en el mundo exterior o la no evitación de dicho cambio, en virtud de la manifestación de voluntad o el acto humano que produce un cambio en el mundo exterior

2.2. Destacando hechos donde la voluntad del hombre se ve manipulada por un acontecimiento de índole inevitable, en lo que se refiere a la fuerza física irresistible producida por la naturaleza, como por ejemplo en los terremotos donde las personas pueden causarse lesiones unas con otras tratando de protegerse así mismas.

2.3. De igual manera en los casos donde la conciencia se encuentra totalmente ausente como el sueño normal o el sonambulismo EN aquellas personas que incurren en un hecho dañoso durante la embriaguez del sueño y que nuestra legislación penal sustantiva  exime de responsabilidad estas conductas, considerando que si el delito es una acción típica, anti jurídica y culpable, que acarrea una sanción penal, las circunstancias en el que el agente o sujeto activo no tenía voluntad o existe en el hecho ausencia de acción configurándose un delito inimputable.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS:                        Normales:  Son los que están contenidos exclusivamente por elementos objetivos, es decir, por aquellos que se pueden percibir por lo sentidos. Homicidio.                       Anormales:Son aquellos que contienen situaciones, circunstancias o conceptos susceptibles de valoración subjetiva o personal  Fundamentales o Básicos:                               Los que existen por sí mismos, contienen circunstancias objetivas mínimas para existir y para que existan otros tipos penales.       Especiales. Se conforman de un tipo básico más una circunstancia de modo, tiempo, lugar, esta suma da lugar a un tipo independiente.  Complementarios. Es igual que el especial, pero excepto que da lugar a un tipo independiente, el especial.

3.1. La ausencia de tipicidad se da cuando no exista un tipo en el que pueda subsumirse la conducta, bien porque falte en absoluto la descripción de ésta en el repertorio de figuras delictivas de la ley penal, bien porque encontrándose una descripción del supuesto en términos generales no sea completa la subsunción de la conducta por faltar en los hechos alguno o algunos de los elementos típicos. En ambos casos, aunque la conducta sea materialmente injusta, resultará irrelevante para el Derecho penal.

4. Segundo Elemento del Delito

5. SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO: TIPICIDAD es un elemento del delito que implica una relación perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal se entiende por legal la descripción de cada uno de los actos.