Sección: VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

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Sección: VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas por Mind Map: Sección: VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

1. NOTA DE CAPITULO. 1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

1.1. PARTIDA 37.01. PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.

1.1.1. NOTA DE PARTIDA. Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas placas y películas planas (es decir, sin enrollar), incluso las películas presentadas en discos, no están impresionadas y, generalmente, están recubiertas de una emulsión fotográfica sensible. Pueden ser de cualquier materia, excepto el papel (por ejemplo, “placas” utilizadas para la reproducción de negativos), cartón y textiles (partida 37.03). En general, la placa u hoja que sirve de soporte a la emulsión es de vidrio, acetato de celulosa, poli(tereftalato de etileno) u otra materia plástica; también puede ser de metal o de piedra para los procedimientos de impresión fotomecánicos. Algunas placas, que después de expuestas y reveladas se utilizarán para imprimir, no están sin embargo, recubiertas de una emulsión, sino que están constituidas total o esencialmente por una materia plástica fotosensible. Pueden estar pegadas a un soporte de metal o de cualquier otra m

1.1.1.1. PARTIDA 37.02.  PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLO, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLO, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.

1.1.1.1.1. NOTA DE PARTIDA. Las películas fotográficas en rollos, de cualquier materia, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas superficies sensibles se presentan enrolladas (es decir en forma diferente a la plana). Están sensibilizadas pero sin impresionar y sirven para tomar un número más o menos grande de imágenes. El soporte es flexible y consiste generalmente, en poli(tereftalato de etileno) o acetatos de celulosa. Esta partida no comprende el papel, cartón o textiles sensibilizados, utilizados a veces como negativos que se clasifican en la partida 37.03. Estas superficies sensibles pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes. Se clasifican aquí: 1) Las películas cinematográficas que sirven para impresionar una serie continua de imágenes y cuyos anchos normales son 35 mm, 16 mm, 9.5 mm u 8 mm.

2. nota  de sección:

2.1. Notas. 1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se clasificará en dicha partida, y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.   B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 ó 28.52, se clasificará en dicha partida y no en   otra de esta Sección. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de  las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

2.2. CAPITULO 31 ABONOS

2.2.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01). 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente; c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a)2) ó a)8) precedentes, o de una mezcla de estos productos. 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforación; 2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0.2%; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. 4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente; 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente. 5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí. 6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

2.2.1.1. 31.01 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

2.2.1.1.1. Esta partida comprende: a) Los abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; b) Los productos de origen animal o vegetal transformados en abonos por mezcla o tratamiento químico (excepto los superfosfatos a base de huesos de la partida 31.03). Sin embargo, estos productos se clasifican en la partida 31.05 cuando se presenten en las formas previstas en el texto de dicha partida. Están comprendidos entre otros aquí: 1) El guano procedente de la acumulación de las deyecciones y restos de aves marinas en ciertas islas o en las costas desérticas. Es un abono, al mismo tiempo nitrogenado y fosfatado, que se presenta habitualmente en forma de polvo de color amarillento y de olor fuerte y amoniacal. 2) Las deyecciones animales (gallinaza, palomina, etc.), incluso los desechos de lana sucia que no puedan utilizarse más que como abono, el estiércol y el purín. 3) Los productos vegetales podridos que no puedan utilizarse más que como abonos. 4) El guano disgregado. 5) Los productos obtenidos por la acción del ácido sulfúrico sobre el cuero. 6) El compost, abono obtenido por descomposición de detritos, desperdicios vegetales cuya descomposición se ha acelerado o controlado por un tratamiento con cal, etc. 7) Los residuos del desgrasado de la lana. 8) Las mezclas de sangre seca y polvo de huesos. 9) Los lodos de depuración estabilizados procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos. Se obtienen filtrando los efluentes urbanos para eliminar las materias voluminosas y dejando  que se depositen la arenilla y los componentes no biológicos pesados; el resto del lodo se seca por aire o se filtra. Estos lodos así obtenidos tienen un elevado contenido de materias orgánicas y algunos elementos fertilizantes (por ejemplo, fósforo y nitrógeno). Sin embargo, se excluyen los lodos que contienen otras materias (por ejemplo, metales pesados) en elevadas concentraciones, lo que les hace impropios para su utilización como abonos (partida 38.25). Se excluyen también de esta partida: a) La sangre animal líquida o desecada (partida 05.11). b) El polvo de huesos, de cuernos o de cascos y los desechos de pescado (Capítulo 5). c) La harina, polvo y pellets de carne o de despojos, de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01), y diversos productos del Capítulo 23 (tortas, heces de cervecería o de destilería, etc.). d) Las cenizas de huesos, de madera, de turba o de hulla (partida 26.21). e) Las mezclas de abonos naturales de esta partida con sustancias fertilizantes químicas (partida 31.05). f) Las mezclas de lodos de depuración estabilizados con potasio o nitrato de amonio (partida 31.05). g) Los recortes y demás desechos de cuero o de pieles preparados, el serrín, polvo y harina de cuero (partida 41.15).

2.2.1.2. 31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.

2.2.1.2.1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la presente partida comprende exclusivamente: A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes: 1) El nitrato de sodio, incluso puro. 2) El nitrato de amonio, incluso puro. 3) Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras. 4) El sulfato de amonio, incluso puro. 5) Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio. 6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico. 7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite. 8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis orgánica, etc. Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abono. Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abono. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27. B) Las mezclas entre sí de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo: el abono consistente en una mezcla de sulfato de amonio y de nitrato de amonio. C) Las mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) o B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. Pertenecen a este grupo los amonitratos, que son abonos obtenidos añadiendo al nitrato de amonio, bien por fijación o bien por mezcla, las materias minerales inertes a las que acaba de aludirse. D) Los abonos líquidos que consistan en nitrato de amonio o urea (incluso puros), o mezclas de estos productos, en disolución acuosa o amoniacal. Hay que observar que, contrariamente a los productos contemplados en el apartado A) anterior, los productos de los apartados B), C) o D) se clasifican en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como abono.

2.2.1.3. 31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.

2.2.1.3.1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente: A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes: 1) Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre el polvo de huesos. Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico. 2) Las escorias de desfosforación, también llamadas escorias Thomas, escorias fosfatadas o fosfatos metalúrgicos, que son subproductos de la fabricación del acero a partir de fundiciones fosforosas, en hornos y convertidores con revestimiento básico. 3) Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas. 4) El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción de flúor superior o igual a 0.2%, calculado sobre producto anhidro seco. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción inferior al 0.2% de flúor se clasifica en la partida 28.35. Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa precedente se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abonos. Por el contrario esta partida no comprende otros productos fosfatados (aunque no sean de constitución química definida) distintos de los descritos anteriormente, incluso si estos productos fuesen utilizados como abonos. Así por ejemplo, el fosfato de sodio se clasifica en la partida 28.35. B) Las mezclas entre sí de los productos de la lista del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor, por ejemplo: los abonos que consistan en una mezcla de superfosfatos y de hidrogenoortofosfato de calcio. C) Las mezclas de los productos de los apartados A) y B) precedentes, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor previsto en el apartado A) 4) anterior, por ejemplo, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante: las mezclas de superfosfatos con dolomita o de superfosfatos con bórax. Hay que observar, sin embargo, que, contrariamente al apartado A) anterior, las mezclas previstas en los apartados B) o C) permanecen clasificadas en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como abono. Si se respeta esta condición, las mezclas pueden presentarse en cualquier proporción, sin tener en cuenta el contenido límite de flúor prescrito en el apartado A) 4).

2.2.1.4. 31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

2.2.1.4.1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente: A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes: 1) El cloruro de potasio, incluso puro, excepto los cristales cultivados (distintos de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24, así como los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01). 2) El sulfato de potasio, incluso puro. 3) Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita, etc.). 4) El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro. Hay que observar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente, no vayan a utilizarse como abono. Por el contrario, esta partida no comprende otros productos potásicos (aunque no sean de constitución química definida) distintos de los descritos anteriormente, aunque tales productos se utilicen como abono; por ejemplo, el carbonato de potasio (partida 28.36). B) Las mezclas entre sí de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo, el abono que consista en una mezcla de cloruro de potasio y de sulfato de potasio. Hay que observar sin embargo que, contrariamente a los productos del apartado A) precedente, las mezclas del apartado B) se clasifican en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como abono.

2.2.1.5. 31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS  DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 KG.

2.2.1.5.1. Esta partida comprende: A) El hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí, aunque no vayan a utilizarse como abono. Conviene subrayar que esta partida no comprende otros productos de constitución química definida, aunque puedan utilizarse como abono y no estén comprendidos en las partidas 31.02 a 31.04. Así por ejemplo, el nitrato de potasio se clasifica en la partida 28.34 y el fosfato de potasio en la partida 28.35. B) Los abonos compuestos y los abonos complejos. Se trata de abonos minerales o químicos (que no sean de constitución química definida presentados aisladamente) que tengan dos o tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo o potasio) y que se obtengan: 1) Por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes (aunque estos productos pertenezcan a las partidas 31.02 a 31.04). Por ejemplo, los abonos constituidos por mezclas: a) De fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio. b) De superfosfatos y de sulfato de potasio. c) De cianamida cálcica y de escorias de desfosforación. d) De sulfato de amonio, de superfosfatos y de fosfato de potasio. e) De nitrato de amonio, de superfosfatos y de sulfato (o cloruro) de potasio. 2) Por medio de reacciones químicas, tales como el abono que se obtiene tratando los fosfatos de calcio naturales con ácido nítrico y a continuación, después de separar por enfriamiento y centrifugación el nitrato de calcio formado, neutralizando la disolución con amoníaco, añadiéndole sales de potasio y finalmente evaporando hasta la sequedad. (Este abono se llama a veces, impropiamente, nitrofosfato de potasio, pero no es un compuesto químico definido.) 3) O bien por la combinación de los dos procedimientos anteriores. Hay que observar que no se consideran abonos compuestos o complejos de esta partida, los abonos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04 que contengan, como impurezas, pequeñas cantidades de un elemento fertilizante distinto del indicado en el texto de las respectivas partidas (nitrógeno, fósforo o potasio). C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial: 1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida. 2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio. 3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales. Se excluyen de esta partida: a) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente que no se mencionan en las Notas 2 a 5 de este Capítulo, pero que pueden utilizarse como abonos, tales como el cloruro de amonio que se clasifica en la partida 28.27. b) El crudo amoniacal (partida 38.25). También se clasifican en esta partida todos los productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3. 29 Productos químicos orgánicos

3.1. NOTA DE CAPITULO

3.1.1. Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros... 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20; b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28; e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);

3.2. PARTIDAS

3.2.1. SUBCAPITULO I HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

3.2.2. 2901 Hidrocarburos acíclicos.

3.2.2.1. NOTA

3.2.2.1.1. Los hidrocarburos acíclicos son compuestos que contienen exclusivamente carbono e hidrógeno y que no tienen anillos en su estructura

3.2.3. 2902 Hidrocarburos cíclicos.

3.2.3.1. NOTA

3.2.3.1.1. Los hidrocarburos cíclicos son compuestos que contienen exclusivamente carbono e hidrógeno y que tienen por lo menos un anillo (ciclo) en su estructura. Se pueden clasificar en las grandes categorías siguientes: A) Hidrocarburos ciclánicos y ciclénicos. B) Hidrocarburos cicloterpénicos. C) Hidrocarburos aromáticos.

3.2.4. 2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos.

3.2.4.1. NOTA

3.2.4.1.1. Se trata de compuestos que proceden de la sustitución en la fórmula desarrollada de un hidrocarburo de uno o varios átomos de hidrógeno por un número igual de átomos de halógeno (flúor, cloro, bromo o yodo).

3.2.5. 2904 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.

3.2.5.1. NOTA

3.2.5.1.1. A.– DERIVADOS SULFONADOS Son hidrocarburos en los que uno o varios átomos de hidrógeno se han sustituido por uno o varios grupos (-SO3H); se llaman generalmente ácidos sulfónicos.  B.– DERIVADOS NITRADOS Son derivados de los hidrocarburos en los que uno o varios átomos de hidrógeno se han sustituido por uno o varios grupos (-NO2).  C.– DERIVADOS NITROSADOS Son derivados de los hidrocarburos en los que uno o varios átomos de hidrógeno se han sustituido por uno o varios grupos (-NO).

3.2.6. SUBCAPITULO II ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

3.2.7. 2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.7.1. NOTA

3.2.7.1.1. Los alcoholes acíclicos son compuestos orgánicos derivados de los hidrocarburos acíclicos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno por el grupo hidroxilo. Son compuestos oxigenados que reaccionan con los ácidos dando compuestos llamados ésteres.

3.2.8. 2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.8.1. NOTA

3.2.8.1.1. A.– ALCOHOLES CICLANICOS, CICLENICOS O CICLOTERPENICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, ETC. 1) Mentol. Alcohol secundario que constituye la parte principal de la esencia de menta. Se presenta en cristales, es antiséptico, descongestionante de las fosas nasales o anestésico local. Para la aplicación de esta partida se consideran derivados sulfonados de alcoholes los compuestos bisulfíticos de los aldehídos o de las cetonas. También están comprendidos aquí los alcoholatos metálicos de los alcoholes cíclicos.

3.2.9. SUBCAPITULO III FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

3.2.10. 2907 Fenoles; fenoles-alcoholes.

3.2.10.1. NOTA

3.2.10.1.1. Los fenoles son compuestos en los que uno o varios átomos de hidrógeno del ciclo bencénico se han sustituido por el grupo hidroxilo (-OH). Los monofenoles se obtienen si el grupo hidroxilo sustituye a un átomo de hidrógeno, los polifenoles si la sustitución alcanza a dos o más átomos de hidrógeno.

3.2.11. 2908 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.

3.2.11.1. NOTA

3.2.11.1.1. Son compuestos derivados de los fenoles o de los fenoles-alcoholes en los que uno o varios átomos de hidrógeno se han sustituido por un halógeno, por un grupo sulfónico (-SO3H), por un grupo nitrado (- NO2), por un grupo nitrosado (-NO) o bien por una combinación de estos grupos.

3.2.12. SUBCAPITULO IV ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

3.2.13. 2909 Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.13.1. NOTA

3.2.13.1.1. A.– ETERES Por eteres se entenderá los compuestos que pueden considerarse como alcoholes o fenoles en los que el átomo de hidrógeno del grupo hidroxilo se ha sustituido por un radical hidrocarbonado (alquílico o arílico); se pueden representar por la

3.2.14. 2910 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.14.1. NOTA

3.2.14.1.1. En esta partida están comprendidos los compuestos orgánicos (dioles, glicoles) en los que la pérdida de una molécula de agua a expensas de dos hidroxilos determina la formación de eteres internos generalmente estables.

3.2.15. 2911 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.15.1. NOTA

3.2.15.1.1. Los acetales pueden considerarse dieteres de hidratos generalmente hipotéticos de los aldehídos o de las cetonas. Los semiacetales son monoeteres en los que el átomo de carbono adyacente al átomo de oxígeno de la función eter tiene un grupo hidroxilo. Los acetales y semiacetales que contienen otras funciones oxigenadas son acetales y semiacetales que contienen una o varias de las funciones oxigenadas (función alcohol, etc.) mencionadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

3.2.16. SUBCAPITULO V COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

3.2.17. 2912 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.

3.2.17.1. NOTA

3.2.17.1.1. Son compuestos que se forman por oxidación de alcoholes primarios y que contienen un grupo característico: En general, son líquidos incoloros de olor fuerte y penetrante que en contacto con el aire se oxidan fácilmente y se transforman en ácidos. Se entiende por aldehídos con otras funciones oxigenadas los aldehídos que tienen, además de la función propia del aldehído, una o varias de las funciones oxigenadas contempladas en los Subcapítulos precedentes (función alcohol, fenol, eter, etc.).

3.2.18. SUBCAPITULO VI COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA

3.2.19. 2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.19.1. NOTA

3.2.19.1.1. Las cetonas y quinonas con otras funciones oxigenadas son compuestos que tienen en la molécula, además de la función cetona o quinona, una o varias funciones oxigenadas de las citadas en los Subcapítulos precedentes (por ejemplo: función alcohol, eter, fenol, acetal o aldehído).

3.2.20. SUBCAPITULO VII ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS CONSIDERACIONES GENERALES Los ácidos comprendidos en este Subcapítulo son los ácidos carboxílicos, que tienen en la molécula la función característica (-COOH), llamada grupo carboxílico, así como, teóricamente, los ácidos hipotéticos llamados ortoácidos (R. C. (OH)3), que pueden considerarse como ácidos carboxílicos hidratados (R.COOH+H2O = R.C.(OH)3), que no existen libres pero cuyos ésteres existen realmente (ortoésteres, considerados como ésteres de ácidos carboxílicos hidratados).

3.2.21. 2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.21.1. NOTA

3.2.21.1.1. Esta partida comprende los ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, ésteres y sales, así como los derivados (incluidos los derivados mixtos) halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de estos productos.

3.2.22. 2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.22.1. NOTA

3.2.22.1.1. Esta partida comprende los ácidos policarboxílicos y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos, ésteres y sales, así como los derivados (incluidos los derivados compuestos) halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de estos productos.

3.2.23. 2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.23.1. NOTA

3.2.23.1.1. Esta partida comprende los ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, ésteres y sales, así como los derivados (incluidos los derivados mixtos) halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de estos productos.

3.2.24. SUBCAPITULO VIII ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOSCONSIDERACIONES GENERALES

3.2.25. 2920 Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3.2.25.1. NOTA

3.2.25.1.1. Esta partida comprende los ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales, es decir, ácidos en los que el anión contiene sólo elementos no metálicos. Se excluyen de esta partida: a) Los ésteres de los halogenuros de hidrógeno (partida 29.03, generalmente).

3.2.26. SUBCAPITULO IX COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS CONSIDERACIONES GENERALES En este Subcapítulo, están comprendidos los compuestos con funciones nitrogenadas, tales como: aminas, amidas, imidas, con exclusión de los compuestos cuyos grupos nitrados o nitrosados constituyen la única función nitrogenada.

3.2.27. 2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

3.2.27.1. NOTA

3.2.27.1.1. Los compuestos aminados con funciones oxigenadas son compuestos aminados que contienen, además de una función amina, una o más de las funciones oxigenadas definidas en la Nota 4 del Capítulo 29 (funciones alcohol, eter, fenol, acetal, aldehído, cetona, etc.), así como también los ésteres de ácidos orgánicos e inorgánicos. Esta partida comprende pues los compuestos aminados que sean derivados de sustitución de las funciones oxigenadas mencionadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20, sus ésteres y sus sales.

3.2.28. 2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.

3.2.28.1. NOTA

3.2.28.1.1. Las sales orgánicas de amonio cuaternario tienen un catión nitrogenado tetravalente N+R1R2R3R4, en las que R1 R2 R3 y R4 pueden ser radicales alquílicos o arílicos (metilo, etilo, tolilo, etc.). Estas radicales pueden ser los mismos o ser diferentes entre sí.Este catión puede formar una unión con el ion (OH-) hidroxilo y dar un hidróxido de amoniocuaternario que tiene la fórmula general NR4+OH-que corresponde a su equivalente inorgánico elhidróxido de amonio NH4OH.

3.2.29. 2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.

3.2.29.1. NOTA

3.2.29.1.1. Esta partida comprende los derivados amidados de los ácidos carboxílicos o del ácido carbónico, con exclusión de los derivados amidados de cualquier otro ácido inorgánico (partida 29.29). Las amidas son compuestos que tienen los grupos funcionales siguientes: (-CO.NH2) ((-CO)2.NH) ((-CO)3.N) amida primaria amida secundaria amida terciaria

3.2.30. 2926 Compuestos con función nitrilo.

3.2.30.1. NOTA

3.2.30.1.1. Los nitrilos son compuestos que responden a la fórmula esquemática: R.C=N, en la que R es un radical alquílico o arílico y a veces nitrógeno. Según que en una molécula haya uno, dos o tres radicales (-CN), se tienen los mono-, di- o trinitrilos.

3.2.31. 2927 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.

3.2.31.1. NOTA

3.2.31.1.1. Estos compuestos, de los que los más importantes pertenecen a la serie aromática, se caracterizan por el hecho de que en la molécula hay dos átomos de nitrógeno unidos entre sí por un doble enlace.

3.2.32. 2928 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

3.2.32.1. NOTA

3.2.32.1.1. Sólo están comprendidos aquí los derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. La hidrazina, la hidroxilamina y sus sales inorgánicas se clasifican en la partida 28.25. La hidrazina (NH2.NH2) puede dar lugar a derivados por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno, es decir, que puede haber, por ejemplo (R.HN-NH2) y (R.HN-NH.R1 ), en los que R y R1 representan radicales orgánicos.

3.2.33. 2929 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.

3.2.33.1. NOTA

3.2.33.1.1. Entre los compuestos comprendidos en esta partida, se pueden citar: 1) Los isocianatos. Este grupo de productos químicos comprende los isocianatos mono- y polifuncionales. Los isocianatos di- o polifuncionales, como el isocianato de difenilmetano (MDI), el diisocianato de hexametileno (HDI), el diisocianato de tolueno (TDI) y el diisocianato de tolueno dímero, son muy utilizados en la fabricación de poliuretanos. Esta partida no comprende el poli(isocianato de fenilmetano) (MDI en bruto o MDI polimérico) (partida 39.09).

3.2.34. SUBCAPITULO X COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS CONSIDERACIONES GENERALES Los compuestos órgano-inorgánicos contemplados en las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos en los que la molécula tiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como: azufre, arsénico, plomo, hierro, etc., unidos directamente al átomo de carbono.

3.2.35. 2930 Tiocompuestos orgánicos.

3.2.35.1. nota

3.2.35.1.1. Esta partida comprende los tiocompuestos orgánicos cuya molécula contiene uno o varios átomos de azufre directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono (ver la Nota 6 del Capítulo). Se incluyen aquí los compuestos cuya molécula contiene, además de átomos de azufre, otros elementos no metálicos directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono.

3.2.36. 2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.

3.2.36.1. NOTA

3.2.36.1.1. Se pueden citar, entre los compuestos heterocíclicos clasificados en esta partida: A) Los compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar. Pertenecen a este grupo: 1) Tetrahidrofurano. Es un líquido incoloro. 2) 2-Furaldehído (furfural). Es el aldehído furánico, que se prepara destilando el salvado obtenido en la molienda o de los cascabillos florales de los cereales con ácido sulfúrico.

3.2.37. 2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.

3.2.37.1. NOTA

3.2.37.1.1. Están incluidos aquí los ácidos nucleicos y sus sales. Son compuestos de naturaleza compleja que, en combinación con las proteínas, forman las nucleoproteínas del núcleo de la célula animal o vegetal. Son combinaciones de ácidos fosfóricos con azúcar y compuestos de pirimidina o purina. Se presentan generalmente en forma de polvos blancos solubles en agua. Sirven como tónicos y estimulantes del sistema nervioso y disolventes del ácido úrico, y se emplean en medicina, especialmente en forma de sales: en particular, los nucleatos de sodio, de cobre, etc.

3.2.38. SUBCAPITULO XI PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS CONSIDERACIONES GENERALES

3.2.39. 2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas

3.2.39.1. NOTA

3.2.39.1.1. c) El ácido (beta-indolilacético y su sal sódica (partida 29.33). B) Cuando se presentan en formas o envases para la venta al por menor o como preparaciones o artículos, en la partida 38.08. 6) Los antagonistas de los tromboxanos y de los leucotrinos, que se clasifican en función de su estructura (por ejemplo, el seratrodast (DCI) de la partida 29.18, y el montelukast (DCI) de la partida 29.33). 7) Los antagonistas del factor necrósico tumoral, tales como el ataquimast (DCI) (partida 29.33). 8) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04, en particular la insulina

3.2.40. SUBCAPITULO XII HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS CONSIDERACIONES GENERALES En este Subcapítulo, se entiende por “derivados” los compuestos químicos que podrían obtenerse a partir de un primer compuesto de la partida arancelaria correspondiente, que presenten las características esenciales del compuesto del que derivan, incluida su estructura básica.

3.2.41. 2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

3.2.41.1. NOTA

3.2.41.1.1. Los heterósidos constituyen un grupo importante de compuestos orgánicos, producidos generalmente por el reino vegetal y que, por la acción de los ácidos, de las bases o de las enzimas, se desdoblan en un azúcar y en un no azúcar (aglicona). Estas partes están unidas la una a la otra por medio del átomo de carbono anomérico del azúcar. En consecuencia, no se consideran como heterósidos los productos como la vaciinina y el hamamelitanino de la partida 29.40.

3.2.42. 2939 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

3.2.42.1. NOTA

3.2.42.1.1. Esta partida comprende exclusivamente los alcaloides vegetales, que son bases orgánicas de constitución compleja, elaboradas por las plantas o en algunos casos obtenidas por vía sintética. Están dotadas de una acción fisiológica enérgica y son más o menos tóxicas. Se clasifican aquí los alcaloides sin mezclar y los alcaloides constituidos por mezclas naturales de alcaloides entre sí (por ejemplo, la veratrina o los alcaloides totales del opio). Se excluyen de esta partida las mezclas deliberadas o las preparaciones. Los jugos y extractos vegetales, tales como el jugo desecado de opio, se clasifican en la partida 13.02.

3.2.43. 2940 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.

3.2.43.1. NOTA

3.2.43.1.1. Esta partida comprende únicamente los azúcares químicamente puros. El término “azúcares” abarca los monosacáridos, los disacáridos y los oligosacáridos. Cada unidad sacárido debe estar compuesta por al menos cuatro, pero no más de ocho, átomos de carbono y debe contener, al menos, un grupo potencial carbonilo reductor (aldehído o cetona) y por lo menos un átomo de carbono asimétrico que lleve un grupo hidroxilo y un átomo de hidrógeno

3.2.44. SUBCAPITULO XIII LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

3.2.45. 2941 Antibióticos.

3.2.45.1. NOTA

3.2.45.1.1. Los antibióticos son sustancias segregadas por microorganismos vivos que destruyen a otros microorganismos o detienen el crecimiento. Se utilizan principalmente por su poderosa acción inhibidora sobre los microorganismos patógenos, principalmente las bacterias o los hongos o, en ciertos casos, los neoplasmas. Son capaces de actuar en la sangre en concentraciones de algunos microgramos por  mililitro. Los antibióticos pueden estar constituidos por una sola sustancia o por un grupo de sustancias afines; pueden tener una estructura química conocida o no, o ser de constitución química definida o no. Muy diferentes desde el punto de vista químico,

3.2.46. 2942 Los demás compuestos orgánicos.

3.2.46.1. NOTA

3.2.46.1.1. Se clasifican aquí los compuestos orgánicos de constitución química definida que no pueden clasificarse en partidas más específicas. 1) Cetenas. Se caracterizan, como las cetonas, por un grupo carbonilo ( > C = O), pero unido al carbono vecino por un doble enlace. Entre ellas se pueden citar la cetena y la difenilcetena. Sin embargo se excluye de esta partida la dicetena, que es una lactona de la partida 29.32. 2) Compuestos complejos de trifluoruro de boro con el ácido acético, el eter etílico o el fenol. 3) El diyoduro de ditimol.

4. CAPITULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

4.1. nota de capitulo

4.1.1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04; c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15). 2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04. 3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15. 4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

4.1.1.1. partidas

4.1.1.1.1. 32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

4.1.1.1.2. 32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.

4.1.1.1.3. 32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

4.1.1.1.4. 32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

4.1.1.1.5. 32.05 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES.

4.1.1.1.6. 32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

4.1.1.1.7. 32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES (LUSTRES) LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO, GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.

4.1.1.1.8. 32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

4.1.1.1.9. 32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.

4.1.1.1.10. 32.10 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.

4.1.1.1.11. 32.11 SECATIVOS PREPARADOS

4.1.1.1.12. 32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

4.1.1.1.13. 32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.

4.1.1.1.14. 32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.

4.1.1.1.15. 32.15 TINTAS DE IMPRIMIR, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.

5. CAPITULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA

5.1. nota de capitulo

5.1.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02; b) el jabón y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos. 3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

5.1.1.1. partidas

5.1.1.1.1. 33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS “CONCRETOS” O “ABSOLUTOS”; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.

5.1.1.1.2. 33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORIFERAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.

5.1.1.1.3. 33.03 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.

5.1.1.1.4. 33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

5.1.1.1.5. 33.05 PREPARACIONES CAPILARES.

5.1.1.1.6. 33.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5.1.1.1.7. 33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

6. 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

6.1. nota capitulo

6.1.1. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o 33.07). 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si s presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares. 3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5% a 20 °C y dejarlos en reposo d urante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). 4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica: a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida 34.04, no comprende: a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21; c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).

6.1.1.1. partida

6.1.1.1.1. 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

6.1.1.1.2. 3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

6.1.1.1.3. 3403 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.

6.1.1.1.4. 3404 Ceras artificiales y ceras preparadas.

6.1.1.1.5. 3405 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

6.1.1.1.6. . 3406 Velas, cirios y artículos similares.

6.1.1.1.7. 3407 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas “ceras para odontología” o “compuestos para impresión dental”, presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

7. CAPITULO 36.POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES

7.1. NOTAS. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes. 2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

7.1.1. PARTIDA 36.01. POLVORA

7.1.1.1. NOTA DE PARTIDA: Estas pólvoras son mezclas cuya combustión produce un gran volumen de gases calientes. Estos últimos generan la propulsión. En el caso de la pólvora para armas, la deflagración se produce en un espacio reducido de volumen prácticamente constante y la presión que se crea en el tubo del arma impulsa un proyectil a gran velocidad. En el caso de pólvoras para motores de cohetes, la deflagración crea una presión constante y la expulsión de los gases por una tobera produce la impulsión. Estas pólvoras contienen productos combustibles y productos que favorecen la combustión (comburentes). Pueden contener también productos para regular la velocidad de combustión.

7.1.1.1.1. PARTIDA 36.02. EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA POLVORA.

8. 30 Productos farmacéuticos

8.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. 3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. 4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) los botiquines equipados para primeros auxilios; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas; ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos que han dejado de ser aptos para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad. l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

8.1.1. 30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

8.1.1.1. Esta partida comprende: A) Las glándulas y demás órganos de origen animal para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados (sesos, médula espinal, hígado, riñones, bazo, páncreas, glándulas mamarias, testículos, ovarios, etc.). B) Los extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones para usos opoterápicos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención de estos extractos (extracción con disolventes, precipitación, coagulación, etc.). Estos extractos pueden presentarse sólidos, pastosos o líquidos, o bien en disoluciones o suspensiones en ciertos medios apropiados para su conservación. Entre los extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones para usos opoterápicos clasificados aquí, se puede citar el extracto de bilis. C) La heparina y sus sales. La heparina consiste en una mezcla de ácidos orgánicos complejos (mucopolisacáridos) procedentes de los tejidos de mamíferos. Su composición varía según el origen de los tejidos. La heparina y sus sales se utilizan principalmente en medicina, sobre todo como anticoagulantes. Se clasifican en esta partida cualquiera sea su grado de actividad. D) Las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluidos: 1) La médula roja conservada en glicerina. 2) Los venenos de serpientes o de abejas que se presenten desecados, en partículas, así como las criptotoxinas no microbianas obtenidas de estos venenos. Los productos de los apartados 1) y 2) anteriores, cuando se presenten como medicamentos, en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.04. 3) Los trozos de huesos, los órganos y los demás tejidos humanos o animales, vivos o conservados, adecuados para la realización de injertos o trasplantes permanentes, presentados en envases estériles que pueden llevar indicaciones relativas al modo de usarlos, etc.

8.1.1.1.1. 3001.20 – Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.

8.1.1.1.2. 300190 - Las demás.

8.1.2. 3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

8.1.2.1. Esta partida comprende: A) La sangre humana (por ejemplo, la sangre humana en ampollas precintadas). B) La sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. La sangre animal sin preparar para estos usos se clasifica en la partida 05.11. C) Los antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre y los productos inmunológicos modificados. Estos productos son: 1) Los antisueros y demás fracciones de la sangre. El suero es la parte de la sangre que permanece líquida después de haberse producido la coagulación. Esta partida comprende los productos derivados de la sangre siguientes: los sueros “normales”, la inmunoglobina humana normal, el plasma, la trombina, el fibrinógeno, la fibrina y los restantes factores de coagulación de la sangre, las globulinas de la sangre, las seroglubinas y la hemoglobina. Esta partida también comprende la albúmina de la sangre (por ejemplo, la albúmina humana obtenida por el fraccionamiento del plasma de la sangre entera) preparada para usos terapéuticos o profilácticos. Los antisueros proceden de la sangre de animales o personas inmunes o inmunizados contra enfermedades producidas por microorganismos patógenos (virus o bacterias), toxinas, fenómenos alérgicos, etc. Se usan contra la difteria, la disentería, la gangrena, la meningitis, la neumonía, el tétanos, las infecciones de estafilococos o de estreptococos, las picaduras de serpientes, los efectos de plantas venenosas, las alergias, etc. Estos antisueros, también se utilizan para diagnóstico y para ensayos in vitro. Las inmoglobulinas específicas son preparaciones purificadas de antisueros. Esta partida no comprende la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02) ni las globulinas (excepto las globulinas de la sangre y las seroglobulinas) (partida 35.04). Tampoco comprende los medicamentos, llamados en algunos países sueros fisiológicos o sueros artificiales, que no proceden de un componente líquido de la sangre, y que incluyen las disoluciones isotónicas a base de cloruro de sodio o de otros productos químicos y las suspensiones de polen utilizadas contra enfermedades alérgicas. 2) Los productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico. Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, análisis inmunológicos o uso terapéutico. Se definen así: a) Anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)). Inmunoglobulinas específicas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en cultivo in vitro o en forma de tumor ascítico. b) Fragmentos de anticuerpos. Fragmentos de una proteína de anticuerpos obtenidos por fisión enzimática específica. c) Conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. Enzimas unidas por covalencia a la estructura proteica (fosfatasa alcalina, peroxidasa, betagalactosidasa) o colorantes (fluoresceína) usados para reacciones de detección simples. D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí: 1) Las vacunas. Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente). 2) Las toxinas (venenos), así como las anatoxinas, criptotoxinas y las antitoxinas. 3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4. 4) Los virus humanos, animales o vegetales, así como los antivirus. 5) Los bacteriófagos. Esta partida comprende también los reactivos de origen microbiano para diagnóstico, excepto los previstos en la Nota 4 d) del Capítulo, véase la partida 30.06. No comprende, sin embargo, las enzimas (cuajo, amilasas, etc.) incluso de origen microbiano (estreptoquinasa, estreptodornasa, etc.) (partida 35.07) ni los microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas) (partida 21.02). E) Equipos de diagnóstico

8.1.2.1.1. 3002.10 – Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.

8.1.2.1.2. 3002.20 – Vacunas para uso en medicina.

8.1.2.1.3. 3002.30 – Vacunas para uso en veterinaria.

8.1.2.1.4. 3002.90 – Los demás.

8.1.3. 3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

8.1.3.1. 3003.90 – Los demás. Esta partida comprende las preparaciones medicinales para uso interno o externo utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria. Estos productos se obtienen mezclando dos o más sustancias entre sí. Sin embargo, cuando se presentan en dosis o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.04. Están clasificados aquí principalmente: 1) Las preparaciones medicinales en forma de mezclas de la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales y las especialidades farmacéuticas en formas tales como colutorios, colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparaciones inyectables, revulsivos, etc. (excepto las preparaciones comprendidas en las partidas 30.02, 30.05 o 30.06). Sin embargo, esto no implica que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre las especialidades farmacéuticas estén siempre clasificadas en la partida 30.03. Así, se clasifican en la partida 33.04, las preparaciones para el tratamiento del acné, que se destinan principalmente a limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné. 2) Las preparaciones constituidas por la mezcla de un producto medicamentoso y otro que tenga el carácter de excipiente, edulcorante, ligante, o de soporte, etc. 3) Las preparaciones nutritivas administradas exclusivamente por vía intravenosa, por inyección o perfusión (gota a gota en una vena). 4) Las disoluciones y suspensiones coloidales (el selenio coloidal, el mercurio coloidal, etc.) para usos medicinales, excepto, sin embargo, el azufre coloidal y los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí o con otras materias. El azufre coloidal se clasifica en la partida 30.04 cuando se presenta en dosis o acondicionado para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos y en la partida 28.02 en los demás casos. Los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí se clasifican en la partida 28.43, incluso si están acondicionados para usos medicinales. Sin embargo, los metales preciosos coloidales mezclados entre sí o con otras materias para usos terapéuticos o profilácticos, se clasifican en esta partida. 5) Las mezclas medicamentosas de extractos vegetales, incluso las obtenidas directamente por tratamiento de una mezcla de plantas. 6) Las mezclas de plantas o de partes de plantas de la partida 12.11, utilizadas en medicina. 7) Las sales medicinales obtenidas por evaporación de aguas minerales, así como los productos análogos preparados artificialmente. 8) Las aguas concentradas de manantiales salinos (tales como el agua de Kreuznach) para uso terapéutico; las mezclas de sales preparadas para baños medicinales (baños sulfurados, yodados, etc.), incluso perfumadas. 9) Las sales efervescentes (principalmente las mezclas de bicarbonato de sodio, ácido tartárico, sulfato de magnesio y azúcar) y las sales mezcladas similares para usos médicos. 10) El aceite alcanforado, el aceite fenicado, etc.

8.1.3.1.1. 3003.10 – Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

8.1.3.1.2. 3003.20 – Que contengan otros antibióticos. – Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

8.1.3.1.3. 3003.31 – – Que contengan insulina.

8.1.3.1.4. 3003.39 – – Los demás.

8.1.3.1.5. 3003.40 – Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

8.1.3.1.6. 3003.90 – Los demás.

8.1.4. 3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

8.1.4.1. Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten: a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas,  medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas. Esta partida comprende también los medicamentos en forma de dosis para administrar por vía percutánea presentados generalmente en forma de sellos o discos autoadhesivos y que se aplican directamente sobre la piel del paciente. La sustancia activa está contenida en un receptáculo que está cerrado por una membrana porosa del lado que está en contacto con la piel. La sustancia activa liberada del receptáculo se absorbe por difusión molecular pasiva a través de la piel y pasa directamente a la circulación sanguínea. Estos productos no deben confundirse con los esparadrapos medicamentosos de la partida 30.05. No se tendrá en cuenta el envase de las dosis para la clasificación en esta partida (a granel, envases para la venta al por menor, etc.). b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados. Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra). Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas características que no dejen lugar a dudas sobre su utilización. Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota Explicativa de esta partida). Para la aplicación de las disposiciones que preceden, se asimilan a los productos sin mezclar (véase la Nota 3 de este Capítulo): 1) Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar. 2) Todos los productos de los Capítulos 28 y 29. Entre estos productos se pueden citar: el azufre coloidal y las disoluciones estabilizadas de agua oxigenada. 3) Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente graduados o disueltos en cualquier disolvente (véase la Nota Explicativa de la partida 13.02). Sin embargo, los productos sin mezclar de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, no pueden en ningún caso clasificarse en la partida 30.04, incluso si cumplen las condiciones previstas en los apartados a) y b), anteriores: por ejemplo, la plata coloidal se clasifica en la partida 28.43, incluso dosificada o acondicionada como medicamento

8.1.4.1.1. 3004.10 – Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

8.1.4.1.2. 3004.20 – Que contengan otros antibióticos.

8.1.4.1.3. 3004.31 – – Que contengan insulina.

8.1.4.1.4. 3004.32 – – Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados ó análogos estructurales.

8.1.4.1.5. 3004.39 – – Los demás.

8.1.4.1.6. 3004.40 – Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

8.1.4.1.7. 3004.50 – Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.

8.1.4.1.8. 3004.90 – Los demás.

8.1.5. 3005 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

8.1.5.1. Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. Entre estos artículos, se puede citar las guatas con yodo, salicilato de metilo, etc., los distintos apósitos preparados, los sinapismos preparados (por ejemplo, con harina de linaza o con mostaza), los emplastos y esparadrapos medicamentosos, etc.). Estos artículos pueden presentarse en piezas, discos o cualquier otra forma. Se clasifican también en esta partida, la guata y la gasa para apósitos (generalmente de algodón hidrófilo), las vendas, etc., que, sin estar impregnadas ni recubiertas de sustancias farmacéuticas, son reconocibles por su acondicionamiento (etiquetas, presentación en pliegues, etc.) como destinadas exclusivamente a la venta directa a los usuarios (particulares, hospitales, etc.) sin otro reacondicionamiento para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. Esta partida comprende también los tipos de apósitos siguientes: 1) Apósitos de tejido cutáneo, que consisten en bandas preparadas, congeladas o liofilizadas (secadas) de tejido cutáneo de origen animal, generalmente porcino, utilizadas como apósitos biológicos temporales para aplicar directamente en las áreas en que el tegumento se ha destruido, en las heridas abiertas de la dermis, en las llagas en casos de infección postoperatoria, etc. Estos apósitos, disponibles en distintas dimensiones, están acondicionados para la venta al por menor en cajas estériles con etiquetas que llevan instrucciones sobre su utilización. 2) Apósitos líquidos presentados para la venta al por menor en recipientes de tipo aerosol, utilizados para recubrir las llagas con una película protectora transparente. Estos artículos están compuestos a veces por una disolución estéril de materia plástica (por ejemplo, un copolímero vinílico modificado o una materia plástica metacrílica) en un disolvente orgánico volátil (por ejemplo, acetato de etilo) y un agente propulsor, incluso con sustancias farmacéuticas añadidas (antisépticos, principalmente). Se excluyen de esta partida las vendas, esparadrapos etc., que contengan óxido de zinc, así como las vendas con escayola, cuando estos artículos se presenten con un acondicionamiento distinto del de la venta al por menor para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. Se excluyen además: a) El yeso especialmente calcinado o finamente molido y las preparaciones a base de yeso para odontología (partidas 25.20 y 34.07, respectivamente). b) Los medicamentos en forma de dosis para ser administrados por vía percutánea (partida 30.04). c) Los artículos de la Nota 4 de este Capítulo (partida 30.06). d) Los paños y tampones higiénicos (partidas 48.18, 56.01 o 63.07).

8.1.5.1.1. 3005.10 – Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.

8.1.5.1.2. 3005.90 – Los demás.

8.1.6. 3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.

8.1.6.1. Esta partida comprende diversos artículos cuya lista, estrictamente limitativa, figura a continuación: 1) Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. Están comprendidas aquí las ligaduras de todas clases para cualquier tipo de suturas quirúrgicas, siempre que sean estériles. Se presentan generalmente en líquidos germicidas o esterilizadas en recipientes herméticamente cerrados. Los materiales utilizados para estas ligaduras comprenden: a) el catgut (colágeno tratado procedente de los intestinos de corderos y otros animales); b) las fibras naturales (algodón, seda o lino); c) las fibras de polímeros sintéticos, tales como la fibra de poliamida (nailon) y los poliésteres; d) los metales (acero inoxidable, tantalio, plata o bronce). Este grupo comprende también los adhesivos para tejidos orgánicos, tales como los constituidos por cianoacrilato de butilo y un colorante; al aplicarlos el monómero se polimeriza, lo que permite emplear el producto en sustitución de las ligaduras tradicionales que sirven para suturar las heridas internas o externas y es progresivamente absorbido por el organismo. Estos diversos productos están comprendidos en sus partidas respectivas cuando no son estériles, por ejemplo, el catgut en la partida 42.06, el pelo de Mesina y los hilados textiles en la Sección XI, los hilos metálicos en el Capítulo 71 o en la Sección XV. 2) Las laminarias estériles. Estos artículos, que proceden de las algas, se presentan en forma de varillas a veces estriadas, rugosas y de color pardo. En un medio húmedo, se hinchan considerablemente y se hacen lisas y flexibles. Deben a esta propiedad su uso en cirugía como medio mecánico de dilatación. Las laminarias sin esterilizar se clasifican en la partida 12.12. 3) Los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología. Estos productos estériles, utilizados en cirugía y odontología para cortar las hemorragias, tienen la facultad de ser reabsorbidos por los líquidos del organismo. Este grupo comprende la oxicelulosa, generalmente en forma de gasa o de fibras (tampones), de compresas o de laminillas, la esponja o la espuma de gelatina y la gasa de alginato de calcio. 4) Las barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles. 5) Los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. Los reactivos de esta partida deben ser aplicables directamente para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. Son sueros de origen humano o animal, extractos vegetales de semillas o de otras partes de plantas (fitoaglutininas). Estos reactivos se utilizan, según los casos, en la determinación de los grupos sanguíneos, según las características de los glóbulos sanguíneos o la de los sueros sanguíneos. Pueden contener, además del principio o principios activos, adyuvantes adecuados para reforzar su actividad y mantener su estabilidad (antisépticos, antibióticos, etc.). A) Se consideran reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos según las características de los glóbulos sanguíneos: 1º) Las preparaciones para la determinación de los grupos A, B, O y AB, de los subgrupos A1 y A2, así como del factor H. 2º) Las preparaciones para la determinación de los grupos M, N, S y P, así como la de otros grupos tales como Lu, K y Le. 3º) Las preparaciones para la determinación del factor Rhesus (Rh) y de los subgrupos Cw , F, V, etc. 4º) Las preparaciones para la determinación de los grupos sanguíneos de los animales.

8.1.6.1.1. 3006.10 – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.

8.1.6.1.2. 3006.20 – Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos.

8.1.6.1.3. 3006.30 – Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.

8.1.6.1.4. 3006.40 – Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos.

8.1.6.1.5. 3006.50 – Botiquines equipados para primeros auxilios.

8.1.6.1.6. 3006.60 – Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

8.1.6.1.7. 3006.70 – Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. – Los demás:

8.1.6.1.8. 3006.91 – – Dispositivos identificables para uso en estomas

8.1.6.1.9. 3006.92 – – Desechos farmacéuticos.

9. CAPITULO 37.  PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS

10. 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

11. CAPITULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

11.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20); d) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04); e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV). 2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado, el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia. B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura. 3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

11.1.1. partidas

11.1.1.1. 38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.

11.1.1.1.1. 1) El grafito artificial es una variedad de carbono generalmente preparada en horno eléctrico calentando, a una temperatura suficiente para obtener la grafitación del conjunto (del orden de 2,500 ºC a 3,200 °C), una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa a 1,000 °C aproximadamente y después a una grafitación, o bien directamente a la grafitación. Se obtiene de este modo un producto con una densidad aparente de 1.5 a 1.6 aproximadamente, cuya estructura cristalina es homogénea y se puede reconocer como la del grafito por difractometría de rayos X. El análisis químico confirma también que se trata de grafito (precipitación del ácido grafítico). Además del grafito artificial de calidad común, se encuentra: a) El grafito artificial de pureza nuclear, es decir, el grafito obtenido por procedimientos especiales, que contiene 1 parte por millón, o menos, de boro y que tiene una sección de absorción total eficaz para los neutrones térmicos de 5 milibarnios o menos por átomo. Este producto, por tener un contenido muy bajo de cenizas (inferior o igual a 20 partes por millón), se emplea como moderador o reflector en los reactores nucleares. b) El grafito artificial impregnado o impermeabilizado, es decir, el grafito que, para aumentar su densidad aparente o la impermeabilidad a los gases, se impregna en vacío con alquitrán, resinas o disoluciones de azúcar u otros productos orgánicos; a continuación se cuecen de nuevo los bloques y se someten a la grafitación del carbono residuo de los productos añadidos. La operación de impregnación puede hacerse varias veces para alcanzar una densidad aparente más elevada (superior o igual a 1.9) o una gran impermeabilidad. El grafito impregnado puede ser de pureza nuclear. El grafito artificial clasificado en esta partida se presenta generalmente en polvo, escamas, bloques, plaquitas, barras o varillas. Los bloques y plaquitas se utilizan para la fabricación por corte o mecanizado muy fino (empleo de tolerancias rigurosas y obtención de un estado de superficie conveniente) de escobillas u otras piezas para usos eléctricos o electrónicos de la partida 85.45 o de piezas para reactores nucleares. Se clasifican también aquí los desperdicios y desechos de manufacturas; así como las manufacturas agotadas que sólo sirven para la recuperación del grafito artificial. Por el contrario, esta partida no comprende: a) El grafito natural (partida 25.04). b) El grafito de retorta o carbón de retorta, llamado a veces impropiamente grafito artificial (partida 27.04). c) El grafito artificial con la superficie rectificada, torneada, taladrada, fresada, etc., cortado o transformado en piezas u objetos que, si no están diseñados para usos eléctricos, se clasifican generalmente en la partida 68.15 (por ejemplo, filtros, arandelas, cojinetes, moldes o ladrillos refractarios a los ácidos); los artículos para usos eléctricos se clasifican en la partida 85.45. d) Las manufacturas refractarias al fuego a base de grafito artificial cocidas como productos cerámicos (partidas 69.02 o 69.03). e) Los bloques, plaquitas, barras y semimanufacturas similares de grafito artificial que contengan, además, plata en polvo (partida 71.06). 2) El grafito coloidal o semicoloidal. a) El grafito coloidal constituido por grafito natural o artificial en suspensión coloidal en agua o en otros medios (por ejemplo, alcohol o aceites minerales). Estas suspensiones coloidales de grafito pueden estabilizarse añadiendo pequeñas cantidades de productos tales como el tanino o el amoniaco. El grafito coloidal se presenta generalmente semifluido. Se utiliza principalmente para la preparación de lubricantes o por sus propiedades conductoras de la electricidad. b) El grafito semicoloidal (a saber, el grafito en suspensión coloidal en agua o en otros medios). El grafito semicoloidal puede utilizarse para la preparación de aceites grafitados o para obtener superficies grafitadas. Esta categoría de productos comprende únicamente el grafito en suspensión coloidal o semicoloidal en cualquier medio, siempre que el grafito constituya el elemento base. 3) Preparaciones a base de grafito o de otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otros semimanufacturas.

11.1.1.2. 38.02 CARBON ACTIVADO; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGRO DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL AGOTADO.

11.1.1.2.1. A. – CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS Un carbón o una materia mineral natural se consideran activados cuando su estructura superficial se ha modificado por un tratamiento apropiado (térmico, químico, etc.) para adecuarlos a ciertos usos, tales como la decoloración, la adsorción de gases o de la humedad, la catálisis, el intercambio iónico o la filtración. Estos productos se pueden clasificar en dos grupos: I) Los productos caracterizados generalmente por una superficie específica3 muy elevada (del orden de centenas de m2/g) con enlaces de Van de Waals (adsorción física) o enlaces químicos libres susceptibles de saturarse por moléculas orgánicas o inorgánicas (adsorción química). Estos productos se obtienen por tratamiento químico o térmico de ciertas materias vegetales o minerales (arcilla, bauxita, etc.) en presencia de impurezas naturales o de productos extraños añadidos. Este tratamiento determina una modificación de la estructura de la materia base con aumento de la superficie específica, que puede estar acompañada por las sustancias cristalinas de deformación de la red debidas a la inserción o a la sustitución en la propia red de átomos de valencia diferente. Las valencias que quedan libres así pueden determinar en la superficie una condensación de protones o de electrones que confieren al producto la actividad de adsorción química, de catálisis o de intercambio iónico. II) Productos que tienen generalmente una superficie específica poco elevada (del orden de 1 a 100 m2/g). Aunque tienen una densidad de carga eléctrica en general elevada, estos productos no tienen una capacidad pronunciada de adsorción y en consecuencia no son decolorantes. Por el contrario, en suspensión acuosa, pueden producir interacciones electrostáticas intensas en los coloides, facilitando o inhibiendo la coagulación, lo que los hace apropiados para su uso como agentes filtrantes. B. – NEGRO DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO Este grupo comprende las diversas variedades de negros obtenidos por carbonización de materias de origen animal y especialmente: 1) El negro de huesos (llamado también negro animal), que se obtiene por calcinación en recipiente cerrado, de huesos previamente desgrasados. Es un producto negro y poroso que sólo contiene una reducida proporción de carbono puro (alrededor del 10% al 20% de su peso), a no ser que se haya tratado con ácidos (negro lavado) en cuyo caso, la proporción es mucho más elevada. Se presenta en polvo, gránulos o fragmentos que conservan la forma de los huesos o de los trozos de huesos utilizados para su preparación o incluso en pasta. Es un decolorante muy empleado en numerosas industrias y, sobre todo, en la azucarera. Se utiliza igualmente como pigmento negro, principalmente en la fabricación de cremas y betunes para el calzado y en la de ciertas tintas. El negro de huesos agotado se emplea como abono y para la obtención de pigmentos negros. 2) El negro de sangre, que procede de la calcinación de la sangre desecada en recipiente cerrado, se utiliza principalmente como decolorante. 3) El negro de marfil se obtiene por calcinación de los desperdicios de marfil. Se presenta generalmente en polvo muy fino, de color negro aterciopelado, y también en forma de pequeños conos irregulares y se emplea en la pintura artística. 4) Los negros de cuero, de cuerno, asta de ciervo, cascos y pezuñas, caparazones de tortuga, etc.

11.1.1.3. 38.03 “TALL OIL”, INCLUSO REFINADO.

11.1.1.3.1. El “tall oil”, llamado también resina líquida, se obtiene partiendo de la lejía negra residual de la fabricación de la pasta de celulosa por procedimientos alcalinos y, más especialmente, por el procedimiento al sulfato. Esta lejía mantenida en reposo en tinas apropiadas, forma en la superficie una masa espumosa que tratada en caliente, generalmente con una disolución de ácido sulfúrico, da origen al “tall oil” en bruto. El “tall oil” en bruto, de color pardo oscuro y de consistencia semifluida, consiste en una mezcla de ácidos grasos (ácidos oleico, linoleico y sus isómeros, principalmente), de ácidos resínicos (del tipo abiético, sobre todo) y de una pequeña cantidad de productos no saponificables (esteroles, alcoholes superiores y diversas impurezas), en proporciones variables según la naturaleza de la madera utilizada. El “tall oil” refinado puede obtenerse por destilación a presión muy baja, del “tall oil” en bruto (el “tall oil” preparado de esta manera se conoce con el nombre de “tall oil” destilado) o por otros procedimientos (tratamiento por disolventes selectivos, por tierras activadas, etc.). Es un líquido de color amarillento, constituido esencialmente por una mezcla de ácidos grasos y de ácidos resínicos. El “tall oil” se utiliza en la preparación de emulsiones para carreteras, de jabones comunes, jabones metálicos, productos humectantes y emulsionantes para la industria textil y papelera, de aceites secantes para la fabricación de barnices, pinturas o linóleos, aceites para el trabajo de los metales, desinfectantes, mástiques, etc., también se emplea como plastificante del caucho y, cada vez más, para la extracción de los ácidos grasos y resínicos que contiene. Esta partida no comprende: a) El “tall oil” saponificado que se obtiene por neutralización de “tall oil” refinado por medio de sosa o potasa cáusticas (partida 34.01). b) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa por el procedimiento al sulfato, incluso concentradas, y las masas espumosas formadas en la superficie de estas lejías (partida 38.04). c) Los ácidos resínicos llamados ácidos resínicos del “tall oil” separados de los ácidos grasos del “tall oil” (partida 38.06). d) La pez de sulfato (pez de “tall oil”), residuo de la destilación del “tall oil” (partida 38.07). e) Los ácidos grasos del “tall oil” que contengan una proporción superior o igual al 90% en peso (calculado sobre producto seco) de ácidos grasos, separados de la casi totalidad de los ácidos resínicos del “tall oil” por destilación fraccionada en vacío o por cualquier otro procedimiento (partida 38.23).

11.1.1.4. 38.04 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL “TALL OIL” DE LA PARTIDA 38.03.

11.1.1.4.1. ta partida comprende: 1) Las lejías residuales de la fabricación de la pasta de celulosa al sulfito, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente. Estas lejías consisten principalmente en sales de ácidos lignosulfónicos mezclados con azúcares y otros productos. Se presentan en general en forma de líquidos viscosos o pastas pegajosas de color pardo, o bien en masas negruzcas de fractura vítrea (se designan entonces con el nombre de pez de sulfito o de pez de celulosa) o en forma de extractos secos en polvo. Estas lejías se utilizan como aglomerantes para briquetas de combustibles, para núcleos de fundición, en la preparación de colas, de productos de impregnación, de anticriptográmicos, para obtener alcoholes, en tenería, etc. Este grupo comprende también los lignosulfonatos, que se obtienen de ordinario por precipitación de los lignosulfitos. Los lignosulfonatos se utilizan como aglomerantes en las colas o adhesivos, como agentes dispersantes, aditivos para el hormigón o para los lodos de perforación. 2) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa a la sosa o al sulfato, concentradas, desazucaradas o tratadas, incluso químicamente, así como la masa espumosa que se recoge en la superficie de estas lejías en las cubas de reposo. Estas lejías, generalmente negruzcas, se emplean principalmente para obtener el “tall oil” y, a veces también, la sosa cáustica. Esta partida no comprende: a) La sosa cáustica (partida 28.15). b) El “tall oil” (partida 38.03). c) La pez de sulfato (pez de “tall oil”) (partida 38.07).

11.1.1.5. 38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO O DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFATERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.

11.1.1.5.1. Esta partida comprende principalmente productos ricos en terpenos (alfa pineno, norpineno o beta pineno, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación. Están comprendidos aquí: 1) Los productos volátiles de la destilación (generalmente efectuada por arrastre con vapor de agua) de los jugos (exudados) oleorresinosos procedentes de los pinos o de otras coníferas (abetos, alerces, etc.). Estos productos volátiles se consideran, en ciertos países, como esencia de trementina. En otros países, sin embargo, el nombre de esencia de trementina se reserva exclusivamente a los productos volátiles de la destilación de los bálsamos frescos (miera) procedentes de pinos vivos, en determinadas condiciones de punto de ebullición y densidad. Son líquidos móviles, incoloros, insolubles en agua, muy refringentes y de olor penetrante. Se emplean principalmente como disolventes, sobre todo en la preparación de barnices, pinturas, betunes y cremas para el calzado y encáusticos. También se emplean en la preparación de productos farmacéuticos, en la fabricación del alcanfor sintético, de la terpina o del terpineol, etc. 2) La esencia de madera de pino o esencia de pino y la esencia de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación u otros tratamientos de la madera de coníferas. a) La esencia de madera de pino o esencia de pino es el producto más volátil de los que se obtienen mediante tratamiento con vapor de agua o por destilación seca en recipiente cerrado de los tocones u otras partes de los pinos suficientemente resinosas. b) La esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) es un subproducto volátil de la fabricación de la pasta de papel partiendo de maderas resinosas, por los procedimientos al sulfato o a la sosa.

11.1.1.6. 38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.

11.1.1.6.1. A. – COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS Las colofonias y los ácidos resínicos están constituidos esencialmente por mezclas complejas de ácidos abiéticos y de ácidos afines con pequeñas proporciones de componentes no ácidos. Son sólidos y normalmente transparentes y de aspecto vítreo. Según la cantidad de impurezas que contengan, su color varía entre el amarillo claro y el pardo oscuro. B. – SALES DE COLOFONIAS, DE ACIDOS RESINICOS O DE DERIVADOS DE COLOFONIAS O DE ACIDOS RESINICOS, EXCEPTO LAS SALES DE ADUCTOS DE COLOFONIAS Este grupo abarca las sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonia. Los resinatos de sodio o de potasio suelen prepararse hirviendo una disolución de sosa o potasa cáusticas a la que se han añadido colofonias o ácidos resínicos en polvo. Los demás resinatos inorgánicos se obtienen, generalmente, por precipitación de una disolución de resinatos de sodio o de potasio mediante una disolución de sal metálica (resinatos precipitados) o por fusión de una mezcla de colofonias o ácidos resínicos y un óxido metálico (resinatos fundidos). Entre estos productos, se pueden citar los resinatos de aluminio, calcio, cobalto, cobre, manganeso, plomo y zinc. C. – GOMAS ESTER Las gomas éster se obtienen por esterificación, mediante etilenglicol, glicerol u otro polialcohol, de las colofonias o los ácidos resínicos o, incluso, de sus derivados oxidados, hidrogenados, deshidrogenados o polimerizados. Las gomas éster son más plásticas que las resinas naturales, lo que permite mezclarlas más fácilmente con pigmentos y otras sustancias. D. – LOS DEMAS I) Derivados de colofonias y de los ácidos resínicos 1) Colofonias y ácidos resínicos oxidados, que suelen resultar como producto residual de la destilación de las extracciones de los tocones de coníferas que se han dejado en tierra mucho tiempo para provocar la oxidación natural de los ácidos resínicos que contienen. La oxidación de las colofonias y de los ácidos resínicos también puede producirse artificialmente. Las colofonias y los ácidos resínicos oxidados se utilizan en la preparación de colas, emulsiones, barnices, pinturas, tintas, aislantes eléctricos, etc.

11.1.1.7. 38.07 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL.

11.1.1.7.1. Esta partida comprende productos de composición compleja obtenidos durante la destilación (o carbonización) de la madera resinosa o no resinosa. Durante la operación se obtienen esencialmente, además de los gases, jugos piroleñosos, alquitrán de madera y carbón de madera, variando las proporciones de estos productos con la naturaleza de la madera tratada y la marcha de la operación. Los jugos piroleñosos, que no son objeto de comercio internacional, contienen ácido acético, alcohol metílico, acetona y pequeñas cantidades de furfural y de alcohol alílico. Esta partida comprende también la pez vegetal de todas clases, la pez de cerveceros y productos similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. Los productos comprendidos en esta partida son: A) El alquitrán de madera, el aceite de alquitrán de madera, incluso descreosotado y la creosota de madera. 1) El alquitrán de madera se obtiene por escurrido durante la carbonización de la madera resinosa o no resinosa en piras o fosas (alquitranes de flujo, como el alquitrán llamado de Noruega) o por destilación en retortas o en hornos (alquitrán de destilación). Este último se obtiene directamente por separación de los jugos piroleñosos (alquitrán de decantación) o por destilación de los jugos piroleñosos en los que han estado parcialmente disueltos (alquitrán llamado de vinagre). El alquitrán parcialmente destilado del que se han separado ciertos aceites volátiles mediante una destilación más avanzada se clasifica igualmente en esta partida. Todos estos alquitranes están constituidos por mezclas complejas de hidrocarburos, fenoles y sus homólogos, furfural, ácido acético y otros diversos productos. El alquitrán de madera resinosa, que se distingue del alquitrán de madera no resinosa porque contiene, además, productos procedentes de la destilación de la resina (terpenos, aceites de resinas, etc.), es un producto viscoso, cuyo color varía entre el pardo y el pardo anaranjado. Se emplea sobre todo, sin más modificación que una simple deshidratación o destilación parcial, en marina para impregnar las jarcias, en la industria del caucho como plastificante, en la preparación de mástiques y en farmacia. El alquitrán de madera no resinosa, líquido espeso de color pardo negruzco, que se emplea principalmente para la obtención, por destilación u otros procedimientos, de una extensa gama de subproductos (creosota de madera, guayacol, etc.). El alquitrán de enebro rojo, conocido con el nombre de aceite de cada y utilizado principalmente en farmacia y en la industria jabonera, pertenece al grupo de los alquitranes de madera. 2) El aceite de alquitrán de madera se produce en el curso de la destilación del alquitrán de madera. Los aceites ligeros, que contienen hidrocarburos alifáticos, terpenos y cetonas superiores, se utilizan para la preparación de baños de desinfección para el ganado lanar y de productos de pulverización para la horticultura, en tanto que los aceites pesados, formados por hidrocarburos alifáticos y aromáticos, cetonas y fenoles superiores, se utilizan para la impregnación de la madera y para la extracción de la creosota de madera. La pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. 1) La pez de cervecería se emplea para revestir en caliente los barriles de cerveza. Habitualmente se obtiene fundiendo mezclas de colofonia, parafina y aceites de resina o mezclas de

11.1.1.8. 3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

11.1.1.8.1. Esta partida comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. No están comprendidos aquí los productos que retardan el desarrollo de estos procesos. Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos: a) Las del primer grupo están constituidas, generalmente, por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (conocidas con el nombre de catalizadores sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas. Se trata en la mayor parte de los casos de ciertos metales, óxidos metálicos, otros compuestos metálicos o mezclas de estas sustancias. Los metales más utilizados como tales o en forma de compuestos son el cobalto, el níquel, el paladio, el platino, molibdeno, cromo, cobre y zinc. El soporte, a veces activado, está constituido generalmente por alúmina, carbono, gel de sílice, arena fósil o materias cerámicas. Los catalizadores Ziegler y Ziegler- Natta sobre soporte son ejemplos de catalizadores sobre soporte. b) Las del segundo grupo son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que vayan a catalizar.

11.1.1.9. 3817 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas27.07 ó 29.02.

11.1.1.9.1. Esta partida comprende igualmente el hormigón refractario constituido por una mezcla de cemento hidráulico termorresistente (por ejemplo, cementos aluminosos) y agregados refractarios. Estos productos se utilizan para fabricar los cimientos o soleras de hornos, los hornos de coque, etc. o para reparar el revestimiento interior de los hornos. Esta partida comprende igualmente: a) Las materias refractarias llamadas “plásticas”, que son productos comercializados en forma de una masa coherente grumosa y húmeda constituida frecuentemente por agregados refractarios, arcilla y ciertos aditivos menores. b) Mezclas para apisonar, excepto el aglomerado de dolomita, cuya composición es análoga a la de los productos del apartado a) anterior y que forman, después de aplicarlas con una pistola neumática manual, una materia de revestimiento densa. c) Las mezclas proyectables, que son agregados refractarios mezclados con aglutinantes hidráulicos, endurecibles u otros y que se aplican sobre los revestimientos interiores de los hornos, a veces cuando estos están todavía calientes, con pistolas especiales de aire comprimido que proyectan las mezclas a través de una boquilla.

11.1.1.10. 3818 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

11.1.1.10.1. Esta partida comprende las mezclas de alquilbencenos y de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno. Tienen cadenas laterales relativamente largas y no son productos de la clase de los citados en la segunda parte del texto de la partida 27.07. Las mezclas de alquilbencenos se utilizan principalmente como disolventes o en la fabricación de productos tensoactivos, lubricantes o aceites aislantes. Las mezclas de alquilnaftalenos se utilizan en su mayor parte para la fabricación de los ácidos alquilnaftalensulfónicos o sus sales.

11.1.1.11. 38.19 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES.

11.1.1.11.1. Esta partida comprende los líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, por ejemplo, los que consisten en mezclas de aceite ricino, de etoxietanol (etilglicol) o de ricinoleato de glicol y alcohol butílico o los compuestos de 4-hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona-alcohol), de ftalato de etilo y de propanodiol-1,2, así como las mezclas de glicoles. Pertenecen también a esta partida los líquidos para frenos a base de poliglicoles, siliconas u otros polímeros del Capítulo 39.

11.1.1.12. 38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMAS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

11.1.1.12.1. ara medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida. La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc. También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal destinados a detener, o bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos y sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento. Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos: 1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda. Los productos así presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que se clasifican en el Capítulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno. Esta partida comprende igualmente los productos siguientes, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como fungicidas, desinfectantes, etc.: a) Productos y composiciones orgánicas tensoactivas, de catión activo (tales como sales de amonio cuaternario), dotadas de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas. b) Poli(vinilpirrolidona)- yodo obtenido por reacción del yodo con la poli(vilnilpirrolidona). 2) Cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera que sea la presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel). Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos (por ejemplo, dispersión de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), en agua o en mezclas de otras clases. Las disoluciones de un producto activo en un disolvente, excepto el agua, se consideran igualmente como preparaciones; por ejemplo, una disolución de extracto de pelitre (excepto el extracto de pelitre tipificado) o de naftenato de cobre en un aceite mineral.

11.1.1.13. 38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

11.1.1.13.1. Esta partida comprende una amplia gama de productos y preparaciones de los tipos utilizados en general durante las operaciones de fabricación o de acabado de los hilados textiles, tejidos, fieltro, papel, cartón, cuero o materias análogas, no expresados ni comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura. Se reconocen como pertenecientes a esta partida por la composición y la presentación que le confieren una utilización específica en las industrias citadas en el texto de la partida o en industrias similares, tales como la industria de revestimientos para el suelo, de materias textiles, la industria de la fibra vulcanizada o la industria de la peletería. Los productos y preparaciones destinados más específicamente a usos domésticos, tales como los suavizantes para textiles, están también clasificados en esta partida. A) Los productos y preparaciones utilizados en la industria textil o industrias similares. 1) Preparaciones para modificar el tacto, por ejemplo: los productos que dan rigidez, en general, a base de materias naturales amiláceas (almidón de trigo, de arroz o de maíz, fécula de patata, dextrina, etc.), de sustancias mucilaginosas (líquenes o alginatos, etc.), de gelatina, de caseína, de gomas vegetales (goma de tragacanto, etc.) o de colofonia; las cargas; los suavizantes a base de glicerol, de derivados de la imidazolina, etc.; los productos de relleno a base de compuestos naturales o sintéticos de peso molecular elevado. Además de los componentes básicos citados, algunas de estas preparaciones pueden tener también otros componentes, tales como productos humectantes (jabones, etc.), lubricantes (aceite de lino, ceras, etc.), materias de relleno (caolín, sulfato de bario, etc.) o antisépticos (principalmente, sales de zinc, sulfato de cobre y fenol). 2) Productos antideslizantes o antidesmallado. Estos productos tienen por misión reducir el deshilachado de los tejidos e impedir el deslizamiento de las mallas en los artículos de punto, las medias y artículos acabados. Estos productos son en general preparaciones a base de polímeros y de resinas naturales o de ácido silícico. 3) Repelentes de la suciedad. Son en general a base de ácido silícico, de compuestos de aluminio o de derivados orgánicos. 4) Productos de acabado inencogible o inarrugable. Son mezclas de compuestos de constitución química definida que tienen por los menos dos grupos reactivos, por ejemplo, combinaciones de bis(hidroximetilo), así como ciertos aldehídos y acetales. 5) Productos de mateado. Son productos que se utilizan para disminuir el aspecto brillante de los textiles, que consisten generalmente en suspensiones de pigmentos (óxido de titanio, óxido de zinc, litopón, etc.), estabilizados con eteres de la celulosa, gelatina, cola, agentes de superficie orgánicos, etc.

11.1.1.14. 38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.

11.1.1.14.1. 1) Preparaciones para el decapado de los metales. Son preparaciones utilizadas para eliminar de la superficie de los metales, la capa de óxidos, herrumbre, calamina u otros compuestos metálicos que pueden haberse formado o incluso para deslustrar las superficies con el fin de facilitar determinadas aplicaciones. El decapado se efectúa como operación de acabado del metal, o bien en una etapa anterior del proceso metalúrgico (por ejemplo, para preparar el metal antes de las operaciones de estirado o de trefilado), o también como operación preparatoria de trabajos de superficie, tales como la galvanización, metalización, estañado, chapado, depósito electrolítico o pintura. Las preparaciones decapantes son generalmente a base de ácidos diluidos (clorhídrico, sulfúrico, fluorhídrico, nítrico, fosfórico, etc.) y contienen a veces inhibidores (economizadores de decapado) cuyo papel es limitar el ataque del metal. Algunas de estas preparaciones son, por el contrario, a base de álcalis (por ejemplo, sosa cáustica). No están comprendidas aquí las preparaciones para la limpieza de los metales (partida 34.02). 2) Los flujos para soldar y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales. Los flujos para soldar tienen por objeto favorecer el contacto de los metales durante las operaciones de soldadura protegiendo de la oxidación tanto las superficies metálicas que se sueldan como el propio producto de aporte. Tienen, en efecto, la propiedad de disolver el óxido que se forma durante la oxidación. El cloruro de zinc, el cloruro de amonio, el bórax, la colofonia y la lanolina son los productos que más se emplean en estas preparaciones. Se clasifican también aquí las mezclas de gránulos o de polvos de aluminio con diversos óxidos metálicos (por ejemplo, el óxido de hierro), que se emplean como termógenos (procedimiento de aluminotermia) en las operaciones de soldadura autógena, etc. 3) Las pastas y polvos para soldar constituidos por metal y otros productos. El papel de estas preparaciones (llamadas también soldaduras) es el adherir una a otra, durante la soldadura, las superficies metálicas que se han de juntar. Su componente esencial es el metal de aporte (generalmente una aleación de estaño, de plomo, de cobre, etc.). Sin embargo, estas preparaciones sólo están comprendidas en esta partida si cumplen al mismo tiempo las dos condiciones siguientes: a) Que contengan otros componentes distintos de los metálicos. Estos componentes son auxiliares de soldadura de la naturaleza de los descritos en el apartado 2) anterior. b) Que se presenten en polvo o en pasta.

11.1.1.15. 38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBID-ORES DE OXIDACIÓN, ADITIVOS SIMPATIZANTES, MEJOR ADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMÁS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LÍQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.

11.1.1.15.1. Los aditivos de esta partida son preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas. A) Aditivos preparados para aceites minerales 1.– Aditivos para aceites crudos. Esta categoría abarca los anticorrosivos que se añaden a los aceites crudos para proteger las estructuras metálicas (sobre todo las columnas de destilación). Sus componentes activos son generalmente sustancias aminadas, sobre todo derivados de la imidazolina. 2.– Aditivos para gasolina. Esta categoría engloba: a) Los antidetonantes, que tienen como objeto aumentar la resistencia a la autoinflamación de los carburantes y evitan así el fenómeno llamado de “picado”. Son generalmente a base de tetraetilplomo y tetrametilplomo y contienen, además, por ejemplo, bromuro de etileno o monocloronaftaleno. Esta partida no comprende los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de compuestos antidetonantes con plomo y que están constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro (partida 26.20). b) Los inhibidores de oxidación. Los más importantes son a base de productos fenólicos (por ejemplo, dimetil-terbutilfenol) y de derivados de aminas aromáticas (alquil pfenilendiaminas). c) Los aditivos para impedir la formación de escarcha en los circuitos de alimentación de los motores. Estos productos, que se añaden a la gasolina, suelen ser a base de alcoholes (por ejemplo, alcohol isopropílico). d) Los detergentes, que son preparaciones que se utilizan para mantener limpios los carburadores, así como la admisión y el escape de los cilindros. e) Los aditivos peptizantes, que impiden la formación de gomas en el carburador y en la admisión del motor. 3.– Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba: a) Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos. b) Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas temperaturas. Los productos de esta categoría son a base de polímeros del etileno, de ésteres y eteres vinílicos o de ésteres acrílicos. c) Los inhibidores de oxidación, generalmente a base de productos de naturaleza fenólica o aminados. d) Los aditivos contra el desgaste y alta presión. Son aditivos para presiones muy altas, a base de organoditiofosfatos de zinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y tiofosfatos aromáticos. e) Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de ciertos metales (aluminio, calcio, zinc o bario). f) Los productos antiherrumbre a base de sales orgánicas (sulfonatos) de determinados metales (calcio o bario), aminas o ácidos alquilsuccínicos. g) Los aditivos antiespuma, generalmente a base de siliconas, que impiden la formación de espuma.

11.1.1.16. 38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO.

11.1.1.16.1. Para la aplicación de esta partida los términos “compuestos”, “preparaciones” y “preparados” incluyen: 1°) las mezclas deliberadas; y 2°) las mezclas de reacción que comprendan los productos fab ricados a partir de series homólogas como, por ejemplo, a partir de los ácidos grasos y de los alcoholes grasos de la partida 38.23. A) Aceleradores de vulcanización preparados. Se da el nombre de aceleradores de vulcanización a los productos que se añaden al caucho antes de la vulcanización para mejorar las propiedades físicas del artículo vulcanizado y reducir el tiempo y la temperatura necesaria para la vulcanización. Estos productos pueden accesoriamente desempeñar el papel de plastificantes. Esta partida sólo comprende estos productos cuando tienen el carácter de preparaciones, es decir, de mezclas. Estas preparaciones son generalmente a base de productos orgánicos (difenilguanidina, ditiocarbamatos, sulfuros de tiouramas, hexametilentetramina, mercaptobenzotiazol, etc.) asociados frecuentemente a activadores inorgánicos (óxido de zinc, óxido de magnesio, óxido de plomo, etc.). B) Plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otras partidas. Esta categoría comprende los plastificantes compuestos que se utilizan para obtener en el plástico el grado de flexibilidad deseado o para aumentar la plasticidad de las mezclas de caucho. Como ejemplos de este tipo de productos, se pueden citar las mezclas deliberadas de dos o más ésteres de ftalato, y también las mezclas de ftalatos de dialquilo obtenidas a partir de mezclas de alcoholes grasos de la partida 38.23. Los plastificantes se utilizan comúnmente para el poli(cloruro de vinilo) y los ésteres de la celulosa. Esta partida no comprende los productos utilizados como plastificantes o a veces designados como tales que se clasifican más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse las exclusiones al final de esta Nota Explicativa). C) Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. Esta categoría comprende las preparaciones antioxidantes para caucho o plástico (utilizadas principalmente en la fabricación del caucho y destinadas a prevenir el endurecimiento o el envejecimiento), tales como las mezclas de difenilaminas alquiladas y las preparaciones a base de N-naftilanilina. Esta categoría comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho o plástico. Como ejemplo de este tipo de productos, se pueden citar las mezclas deliberadas de dos o más estabilizantes y también las mezclas de reacción, tales como las mezclas de compuestos orgánicos de estaño, obtenidas a partir de mezclas de alcoholes grasos de la partida 38.23. En el plástico, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedir la separación o liberación del ácido clorhídrico en determinados polímeros como el poli(cloruro de vinilo). Pueden utilizarse igualmente como estabilizantes térmicos para las poliamidas.

11.1.1.17. 38.13 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.

11.1.1.17.1. Esta partida comprende: A) Las preparaciones para aparatos extintores de incendios que tengan el carácter de mezclas. Se pueden citar entre ellas, las mezclas a base de bicarbonatos, que contienen a veces extracto de regaliz, extracto de madera de Panamá o productos tensoactivos para producir una espuma aislante. Estas preparaciones se presentan líquidas o secas. B) Las cargas extintoras, es decir, los recipientes ligeros (por ejemplo, de vidrio o de chapa delgada) preparadas para incorporarlas así, como recargas en los aparatos extintores cuando estos aparatos contengan: 1) Composiciones de los tipos descritos en el apartado A) anterior; 2) Dos o más productos (por ejemplo, una disolución de sulfato de aluminio y una disolución de bicarbonato de sodio) sin mezclar, pero separadas por un tabique y que entrarán en contacto en el momento de utilizarlas; 3) O incluso un solo producto sin mezclar (por ejemplo, tetracloruro de carbono, bromuro de metilo, o ácido sulfúrico). C) Las granadas y bombas extintoras, es decir, los recipientes cargados con productos extintores (mezclados o no) y que se utilizan así, sin tener que incorporarlos a los aparatos extintores. Se trata aquí de recipientes de vidrio o de alfarería que se arrojan al fuego y se rompen liberando su contenido o de ampollas de vidrio que basta romper con los dedos uno de los extremos para que surja el producto extintor. En cuanto a los aparatos extintores, incluso portátiles, cargados o no, que funcionan, por ejemplo, con una maza o un punzón (invirtiéndolos, golpeando una uña, trinquete, etc.) están comprendidos en la partida 84.24. Están también excluidos de esta partida los productos químicos que tengan propiedades extintoras y se presenten aisladamente sin estar acondicionados en forma de cargas, granadas o bombas de los apartados B) o C) anteriores (Capítulos 28 o 29, generalmente).

11.1.1.18. 38.14 DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.

11.1.1.18.1. Esta partida comprende, siempre que no sean productos químicos aislados de constitución química definida y no estén comprendidos en una partida más específica, los disolventes y diluyentes orgánicos (aunque contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo). Son líquidos más o menos volátiles utilizados, entre otras cosas, para la preparación de barnices y pinturas o para el desgrasado de piezas mecánicas, etc. Están comprendidos aquí entre otros: 1) Las mezclas de acetona, de acetato de metilo y de alcohol metílico y las mezclas de acetato de etilo, alcohol butílico y tolueno. 2) Las preparaciones para el desgrasado de piezas mecánicas, constituidas por una mezcla: 1°) de white spirit y tricloroetileno o 2°) gasolina, productos clorados y xileno. Se admiten también en esta partida las preparaciones que se utilizan para quitar la pintura o el barniz viejos, constituidas por las mezclas mencionadas anteriormente, con pequeñas cantidades de parafina (para retardar la evaporación de los disolventes), emulsionantes, gelificantes, etc. Por el contrario, esta partida no comprende: a) Los disolventes o diluyentes sin mezclar de constitución química definida (Capítulo 29, generalmente) ni los demás productos de constitución compleja que se utilizan como disolventes o diluyentes, pero comprendidos en otras partidas más específicas: por ejemplo el disolvente-nafta (partida 27.07), el white spirit (partida 27.10), la esencia de trementina, de madera de pino o de pasta al sulfato partida 38.05), el aceite de alquitrán de madera (partida 38.07), y los disolventes compuestos inorgánicos (partida 38.24, generalmente).

11.1.1.19. 38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

11.1.1.19.1. Esta partida comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. No están comprendidos aquí los productos que retardan el desarrollo de estos procesos. Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos:  Esta partida comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. No están comprendidos aquí los productos que retardan el desarrollo de estos procesos. Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos:

11.2. PARTIDA 38.20,  PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.

11.2.1. NOTA DE PARTIDA. Esta partida comprende las preparaciones antihielo y los líquidos preparados para descongelar (principalmente, las mezclas a base de derivados del glicol). Algunas preparaciones antihielo actúan también como refrigerantes o como intercambiadores de calor.

11.2.1.1. PARTIDA 38.21. MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.

11.2.1.1.1. NOTA DE PARTIDA. Esta partida comprende preparaciones muy diversas en las que las bacterias, mohos, microbios, virus y demás microorganismos, utilizadas con fines médicos (obtención de antibióticos, etc.) u otros fines científicos o industriales (fabricación de vinagre, ácido láctico, alcohol butílico, etc.), pueden sacar el alimento necesario y reproducirse. Estas preparaciones están normalmente constituidas por extractos de carne, sangre fresca, suero sanguíneo, huevos, papas (patatas), peptonas, alginatos, agar-agar, gelatina, etc., frecuentemente con otros ingredientes añadidos (glucosa, glicerol, cloruro de sodio, citrato de sodio, colorantes, etc.). Han experimentado un tratamiento especial con ácidos, fermentos digestivos o álcalis, para llevarlas al grado de acidez o alcalinidad deseado, etc.

12. 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

12.1. nota

12.1.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las levaduras (partida 21.02); b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49). 2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.

12.1.1.1. partidas

12.1.1.1.1. 3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.

12.1.1.1.2. 3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.

12.1.1.1.3. 3503 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

12.1.1.1.4. 3504 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

12.1.1.1.5. 3505 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.

12.1.1.1.6. 3506 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

12.1.1.1.7. 3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.

13. 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

13.1. nota de capitulo

13.1.1. Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;  3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;  b) los compuestos órgano–inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;   c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;

13.2. PARTIDAS

13.2.1. 2801 Flúor, cloro, bromo y yodo.

13.2.1.1. NOTA

13.2.1.1.1. Excepto el astato (partida 28.44), esta partida comprende los elementos no metálicos que se designan con el nombre de halógenos.

13.2.2. 2802 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

13.2.2.1. NOTA

13.2.2.1.1. A. – AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO El azufre de estas dos categorías presenta en general un grado de pureza de alrededor del 99.5%. El azufre sublimado o flor de azufre se obtiene por destilación lenta de azufre bruto o impuro, seguida de una condensación en forma sólida.

13.2.3. 2803 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

13.2.3.1. NOTA

13.2.3.1.1. El carbono es un elemento no metálico sólido. Esta partida comprende las siguientes categorías de carbono. El negro de humo procede de la combustión incompleta o del craqueo (por calentamiento, por arco eléctrico o por chispas eléctricas) de materias orgánicas ricas en carbono,

13.2.4. 2805 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

13.2.4.1. NOTA

13.2.4.1.1. A. – METALES ALCALINOS Los metales alcalinos son blandos, bastante ligeros, susceptibles de descomponerse en agua fría y se alteran en el aire formando hidróxidos. Hay zinco, que se describen a continuación.  B. – METALES ALCALINOTERREOS Los tres metales alcalinotérreos son maleables y descomponen bastante fácilmente en agua fría. Se alteran en el aire húmedo.   C. – METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI ..Entre los metales de las tierras raras (el nombre de tierras raras se aplica a los óxidos) o lantánidos, se encuentran los elementos de número atómico (*) 57 a 71 de la tabla periódica, a saber:

13.2.5. 2806 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico

13.2.5.1. NOTA

13.2.5.1.1. A. – CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) El cloruro de hidrógeno (HCl), inodoro, fumante, de olor picante, se obtiene por la acción del hidrógeno sobre el cloro o por la acción del ácido sulfúrico sobre el cloruro de sodio.   B. – ACIDO CLOROSULFURICO   (ACIDO CLOROSULFONICO) El ácido clorosulfúrico, llamado en el comercio ácido clorosulfónico (monoclorhidrina sulfúrica) y cuya fórmula química es ClSO2OH, procede de la combinación en seco de gas clorhídrico con trióxido de azufre o el óleum.

13.2.6. 2807 Ácido sulfúrico; oleum.

13.2.6.1. NOTA

13.2.6.1.1. A. – ACIDO SULFURICO El ácido sulfúrico (vitriolo) (H2SO4) se obtiene por el método de las cámaras de plomo y sobre todo haciendo pasar oxígeno y dióxido de azufre por un catalizador (platino, óxido férrico, pentóxido de vanadio, etc.). Para quitarle las impurezas (productos nitrados, arseniados, seleniados o sulfato de plomo), se trata con sulfuro de hidrógeno o con sulfuro de amonio. B. – OLEUM El óleum (ácido sulfúrico fumante) es ácido sulfúrico con un exceso de trióxido de azufre (hasta 80%). Es un producto líquido o concreto, de color muy pardo que reacciona violentamente en contacto con el agua atacando la piel y los vestidos

13.2.7. SUBCAPITULO II ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS CONSIDERACIONES GENERALES Los ácidos son compuestos que contienen hidrógeno, reemplazable en todo o en parte por un metal (o por un ion de propiedades análogas, como el ion amonio (NH4 +)), produciendo sales. Reaccionan con las bases dando también sales y con los alcoholes dando ésteres. Líquidos o en disolución, son electrolitos que desprenden hidrógeno en el cátodo. Privados de una o varias moléculas de agua, los ácidos que contienen oxígeno (oxiácidos) producen anhídridos. La mayor parte de los óxidos de elementos no metálicos constituyen anhídridos. Este Subcapítulo comprende, por una parte, todos los óxidos inorgánicos de los elementos no metálicos (anhídridos y otros) y, por otra parte, los ácidos inorgánicos cuyo radical anódico es no metálico.

13.2.8. 2808 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

13.2.8.1. NOTA

13.2.8.1.1. A. – ACIDO NITRICO El ácido nítrico (HNO3) se obtiene sobre todo por oxidación del amoníaco en presencia de un catalizador (platino, óxidos de hierro, de cromo, de bismuto, de manganeso, etc.). B. – ACIDOS SULFONITRICOS Los ácidos sulfonítricos son mezclas en proporciones determinadas (en partes iguales, por ejemplo) de ácido nítrico y de ácido sulfúrico concentrados. Son líquidos viscosos, muy corrosivos, que generalmente se presentan en bidones de chapa..

13.2.9. 2809 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida

13.2.9.1. NOTA

13.2.9.1.1. Esta partida comprende el pentóxido de difósforo, el ácido fosfórico (ácido ortofosfórico o ácido fosfórico común), así como los ácidos pirofosfóricos (difosfóricos), metafosfóricos y demás ácidos polifosfóricos. A. – PENTOXIDO DE DIFOSFORO El pentóxido de difósforo (óxido de fósforo (V), pentóxido de fósforo o anhídrido fosfórico) (P2O5) se obtiene por combustión en aire seco de fósforo extraído de los fosfatos naturales  B. – ACIDO FOSFORICOEl ácido fosfórico (ácido ortofosfórico o ácido fosfórico común) (H3PO4) se obtiene por medio del ácido sulfúrico a partir de fosfatos tricálcicos naturales.

13.2.10. 2810 Óxidos de boro; ácidos bóricos.

13.2.10.1. NOTA

13.2.10.1.1. Se utiliza como antiséptico (agua boricada), para la fabricación de vidrio borosilicatado de débil coeficiente de dilatación térmica, de composiciones vitrificables, del verde Guignet (sexquióxido de cromo hidratado), boratos o bórax artificial, oxiantraquinonas o aminoantraquinonas, para la impregnación de las mechas de velas, para incombustibilizar los tejidos, etc.

13.2.11. 2811 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

13.2.11.1. NOTA

13.2.11.1.1. Esta partida agrupa los ácidos y anhídridos minerales y los demás óxidos de elementos no metálicos. Se indican a continuación los principales de acuerdo con los elementos no metálicos que los forman

13.2.12. SUBCAPITULO III DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS CONSIDERACIONES GENERALES Este Subcapítulo comprende productos que, aunque designados con nombres que recuerdan los de las sales de metales de hidrácidos comprendidos en el Subcapítulo V (cloruros, sulfuros, etc.), constituyen en realidad combinaciones no metálicas

13.2.13. 2812 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

13.2.13.1. NOTA

13.2.13.1.1. A. – CLORUROS DE ELEMENTOS NO METALICOS Entre los compuestos binarios comprendidos aquí, los más importantes son los siguientes: 1) Cloruros de yodo. a) Monocloruro de yodo

13.2.14. 2813 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.

13.2.14.1. NOTA

13.2.14.1.1. Entre los compuestos binarios comprendidos aquí, los más importantes son los siguientes: 1) Disulfuro de carbono (sulfuro de carbono) (CS2). Se excluyen de esta partida: a) Las combinaciones binarias de azufre con los halógenos (tales como los cloruros de azufre) (partida 28.12). b) Los oxisulfuros (tales como los de arsénico, carbono o silicio) y los sulfohalogenuros de elementos no metálicos (tales como el clorosulfuro de fósforo y el cloruro de tiocarbonilo) (partida 28.53).

13.2.15. SUBCAPITULO IV BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES CONSIDERACIONES GENERALES Las bases son compuestos caracterizados por un radical hidroxilo (OH) y que, por la acción de los ácidos, producen sales; en estado líquido o en disolución acuosa son electrólitos que producen en el cátodo un metal o un ion análogo (amonio NH4+).

13.2.16. 2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.

13.2.16.1. NOTA

13.2.16.1.1. El amoníaco se obtiene a partir de las aguas amoniacales impuras procedentes de la depuración del gas de hulla o del gas de las coquerías (véase la Nota Explicativa de la partida 38.24, apartado C) 3)), o por diversos procedimientos de síntesis a partir del hidrógeno y del nitrógeno.

13.2.17. 2815 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

13.2.17.1. NOTA

13.2.17.1.1. A. – HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) El hidróxido de sodio (NaOH) constituye la sosa cáustica. No hay que confundir este producto con la sosa comercial, que es carbonato sódico (partida 28.36).  Se emplea en jabonería, para blanqueado de tejidos, como oxidante en síntesis orgánica o para purificar el aire viciado, principalmente en los submarinos. Con catalizadores

13.2.18. 2818 Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.

13.2.18.1. NOTA

13.2.18.1.1. Al hidróxido de aluminio anfótero, corresponden los aluminatos de la partida 28.41. Esta partida comprende también la alúmina activada, obtenida por tratamiento térmico controlado de alúminas hidratadas con lo que pierden la mayor parte del agua de constitución; la alúmina activada se utiliza sobre todo como absorbente y como catalizador.

13.2.19. 2819 Óxidos e hidróxidos de cromo

13.2.19.1. NOTA

13.2.19.1.1. B. – HIDROXIDOS DE CROMO Con el nombre de hidróxido de cromo, se designan los diversos hidratos de los óxidos antes descritos y en especial, el hidrato verde de sesquióxido (Cr2O3. 2 H2O), que se obtiene por tratamiento del dicromato de potasio con ácido bórico; se utiliza para la preparación del verde Guignet. Existe también un hidróxido de cromo de color violeta.

13.2.20. 2820 Óxidos de manganeso.

13.2.20.1. NOTA

13.2.20.1.1. 1) Dióxido de manganeso (anhídrido manganoso) (MnO2). Es el más importante de los óxidos de manganeso. Se prepara por la acción de una disolución ligeramente nítrica de permanganato de potasio sobre una sal manganosa, tal como el sulfato.De este anhídrido derivan los permanganatos de la partida 28.41. El ácido permangánico se clasifica en la partida 28.25.

13.2.21. 2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.

13.2.21.1. NOTA

13.2.21.1.1. Las tierras colorantes a base de óxido de hierro natural con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso, se clasifican en esta partida. Para determinar si se alcanza el límite de 70%, deberá tenerse en cuenta el contenido total de hierro expresado en óxido férrico; así una tierra colorante natural con 84% de óxido férrico, es decir, 58.8% de hierro puro se clasifica en esta partida.

13.2.22. 2822 Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

13.2.22.1. NOTA

13.2.22.1.1. Estos productos se utilizan en esmaltería para obtener colores azules brillantes o en vidriería para colorear los vidrios de óptica. Se transforman en silicatos (por ejemplo, silicatos dobles de cobalto y potasio) para hacer con ellos colores para composiciones vitrificables de la partida 32.07; estas composiciones se llaman esmalte, vidrio opaco, azur, azul de esmalte o azul de Sèvres. El nombre de esmalte se aplica indistintamente a los óxidos y a estos silicatos, que tanto unos como otros se obtienen a partir de un arseniuro de cobalto natural, la esmaltina, mineral de la partida 26.05.

13.2.23. 2823 Óxidos de titanio.

13.2.23.1. NOTA

13.2.23.1.1. El único óxido de titanio que presenta interés comercial es el óxido titánico o anhídrido titánico (dióxido) (TiO2), del que derivan los titanatos de la partida 28.41. Se puede obtener tratando el titanato de hierro natural (ilmenita) de la partida 26.14 con el ácido sulfúrico. Es un polvo amorfo cuya densidad está próxima a 4, de color blanco que amarillea con el calor. Se emplea principalmente como pigmento, sin mezclar y sin tratar en superficie se clasifica en esta partida, y mezclado con sulfatos de bario o de calcio u otras sustancias o después de un tratamiento en superficie se clasifica en la partida 32.06; el nombre de blanco de titanio (blanco de Thann), se aplica a todos estos pigmentos.

13.2.24. 2825 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.

13.2.24.1. NOTA

13.2.24.1.1. Esta partida comprende: A) La hidrazina y la hidroxilamina y sus sales inorgánicas. B) Los óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales de este Capítulo que no estén incluidos en las partidas precedentes.

13.2.25. SUBCAPITULO V SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS CONSIDERACIONES GENERALES Las sales de metales proceden de la sustitución del hidrógeno de un ácido por un metal o por un ion amonio (NH4+). Líquidas o en disolución, son electrólitos que producen un metal (o un ion de metal) en elcátodo.Se llaman sales neutras cuando todos los átomos de hidrógeno se reemplazan por el metal, sales ácidas, cuando subsiste una parte del hidrógeno reemplazable por el metal y sales básicas, las que contienen una cantidad de oxígeno básico superior a la necesaria para neutralizar el ácido (por ejemplo, el sulfato básico de cadmio (CdSO4.CdO)).

13.2.26. 2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

13.2.26.1. NOTA

13.2.26.1.1. Se clasifican en esta partida, salvo las exclusiones citadas en la introducción de este Subcapítulo, los cloruros, oxicloruros, hidroxicloruros, bromuros, oxibromuros, yoduros y oxiyoduros de metal o del ion amonio (NH4+). Los halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos están comprendidos enl a partida 28.12.

13.2.27. 2828 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipodromitos.

13.2.27.1. NOTA

13.2.27.1.1. Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los hipocloritos, cloritos e hipobromitos de metal, así como el hipoclorito de calcio comercial.

13.2.28. 2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

13.2.28.1. NOTA

13.2.28.1.1. Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los cloratos y percloratos, bromatos y perbromatos, y yodatos y peryodatos de metal.

13.2.29. 2830 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.

13.2.29.1. NOTA

13.2.29.1.1. Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los sulfuros de metal o sales del sulfuro de hidrógeno (H2S) de la partida 28.11. La antigua denominación de sulfhidratos se reserva más especialmente a los hidrogenosulfuros. Los sulfuros de elementos no metálicos están comprendidos en la partida 28.13.

13.2.30. 2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

13.2.30.1. NOTA

13.2.30.1.1. A.– SULFATOS Esta partida comprende los sulfatos, sales metálicas del ácido sulfúrico (H2SO4) de la partida 28.07, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo y con exclusión, además, del sulfato de mercurio que se clasifica en la partida 28.52, Los sulfatos de calcio naturales (yeso, anhidrita y karsenita) están comprendidos en la partida 25.20.

13.2.31. 2834 Nitritos; nitratos.

13.2.31.1. NOTA

13.2.31.1.1. A. – NITRITOS Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los nitritos, sales metálicas del ácido nitroso (HNO2) de la partida 28.11. A. – NITRITOS Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los nitritos, sales metálicas del ácido nitroso (HNO2) de la partida 28.11.

13.2.32. 2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

13.2.32.1. NOTA

13.2.32.1.1. A. – FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS) Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los fosfinatos (hipofosfitos), sales metálicas del ácido fosfínico (hipofosforoso) (H3PO2) de la partida 28.11.Se excluyen también de esta partida: a) Los fosfatos tricálcicos naturales (fosforitas), el apatito y los fosfatos aluminocálcicos naturales, que se clasifican en la partida 25.10. b) Los demás fosfatos naturales del Capítulo 25 o 26.

13.2.33. 2837 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

13.2.33.1. NOTA

13.2.33.1.1. Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los cianuros, los oxicianuros y los cianuros complejos.

13.2.34. 2839 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.

13.2.34.1. NOTA

13.2.34.1.1. Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los silicatos, sales de metal de diversos ácidos silícicos, no aislados en estado libre y derivados del dióxido de silicio de la partida 28.11.

13.2.35. 2840 Boratos; peroxoboratos (perboratos).

13.2.35.1. NOTA

13.2.35.1.1. A. – BORATOS Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los boratos, sales de metal derivadas de diversos ácidos bóricos, principalmente del ácido normal u ortobórico (H3BO3) de la partida 28.10. B. – PEROXOBORATOS (PERBORATOS) Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los peroxoboratos de metal. Estas sales, más oxigenadas que los boratos, ceden más fácilmente el oxígeno.

13.2.36. 2841 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

13.2.36.1. NOTA

13.2.36.1.1. Esta partida comprende las sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos (que corresponden a los óxidos de metal que constituyen los anhídridos).

13.2.37. 2842 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).

13.2.37.1. NOTA

13.2.37.1.1. Esta partida comprende, salvo las exclusiones citadas en la introducción a este Subcapítulo, los productos indicados a continuación: I.– SALES DE ACIDOS INORGANICOS DE ELEMENTOS NO METALICOS O DE PEROXOACIDOS NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE        II. – SALES DOBLES O COMPLEJAS Este grupo comprende las sales dobles o complejas con excepción de las que están específicamente incluidas en otra parte.

13.2.38. 2843 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.

13.2.38.1. NOTA

13.2.38.1.1. A. – METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL Se trata aquí de los metales preciosos enumerados en el Capítulo 71: plata, oro, platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio, siempre que se presenten en suspensión coloidal.  B. – COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA

13.2.39. 2845 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.

13.2.39.1. NOTA

13.2.39.1.1. Para la definición del término “isótopos”, hay que remitirse al apartado I de la Nota Explicativa de la partida 28.44.Se clasifican en esta partida, los isótopos estables, es decir, los que no presentan el fenómeno de la radiactividad y sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.

13.2.40. 2846 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.

13.2.40.1. NOTA

13.2.40.1.1. Esta partida comprende los compuestos inorgánicos u orgánicos del itrio, del escandio o de los metales de las tierras raras de la partida 28.05 (lantano, cerio, praseodimio, neodimio, samario, europio, gadolinio, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, iterbio y lutecio). Comprende igualmente los compuestos obtenidos directamente por tratamiento químico de las mezclas de los elementos.

13.2.41. 2847 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

13.2.41.1. NOTA

13.2.41.1.1. El peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) (H2O2) se obtiene a partir del dióxido de bario o de sodio o del peroxosulfato de potasio tratados con un ácido o por oxidación electrolítica del ácido sulfúrico seguida de destilación. Es un líquido incoloro, que tiene la apariencia del agua ordinaria. Puede tener consistencia siruposa; corroe la piel, sobre todo cuando está concentrado. El peróxido de hidrógeno se presenta en bombonas.

13.2.42. 2849 Carburos, aunque no sean de constitución química definida.

13.2.42.1. NOTA

13.2.42.1.1. Esta partida comprende: A) Los carburos que son compuestos binarios de carbono con otro elemento más electropositivo que el carbono. Los que se conocen con el nombre de acetiluros se clasifican igualmente en esta partida.

13.2.43. 2850 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

13.2.43.1. NOTA

13.2.43.1.1. Los cuatro grupos de compuestos comprendidos en esta partida contienen dos o más elementos de los que uno está descrito por los términos empleados (hidrógeno, nitrógeno, silicio o boro) y el otro es un elemento no metálico, o bien un metal.

13.2.44. 2852 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.

13.2.44.1. NOTA

13.2.44.1.1. Esta partida comprende los compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio excepto las amalgamas. Los compuestos de mercurio más comunes

13.2.45. 2853 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

13.2.45.1. NOTA

13.2.45.1.1. Sólo está comprendida aquí el agua destilada, el agua bidestilada y electroosmótica y el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza, incluidas las aguas permutadas. El agua natural, incluso filtrada, esterilizada, depurada o desincrustada se clasifica en la partida 22.01. Cuando se presenta como medicamento dosificada o en envases para la venta al por menor, el agua se clasifica en la partida 30.04.

14. SUBCAPITULO I ELEMENTOS QUÍMICOS CONSIDERACIONES GENERALES :Los elementos químicos son los elementos no metálicos y los metales. En general estos elementos no metálicos están comprendidos en este Subcapítulo, al menos en determinadas formas, mientras que muchos metales están comprendidos en otra parte: metales preciosos (Capítulo 71 o partida 28.43), metales comunes (Capítulos 72 a 76 y 78 a 81), elementos químicos radiactivos, isótopos radiactivos (partida 28.44) e isótopos estables (partida 28.45).