Procedimiento Ordinario

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Procedimiento Ordinario por Mind Map: Procedimiento Ordinario

1. Fases de investigación

1.1. Se fundamenta  en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto      N° 9.042

1.1.1. La fase preparatoria

1.1.2. 1.-Fundamentalmente investigativa,                   2.- Intervención del Ministerio Público.               3.- El fiscal ocupa la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

1.2. La fase intermedia

1.2.1. El acto fundamental lo constituye la denominada audiencia,                                        La   etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada,                                         O se procede el sobreseimiento del proceso.

1.3. La fase de juicio

1.3.1. Se emite el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

1.3.2. La fase de impugnación

1.3.3. Se cuestionará la decisión de fondo emitida por los Tribunales de juzgamiento.

1.3.3.1. La fase de impugnación o recursiva

1.3.3.2. Se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento

1.3.3.3. La fase de ejecución de las penas

1.3.3.4. A cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo   texto legal.

2. Nociones generales

2.1. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

2.1.1. La introducción de la causa, la instrucción y la decisión de la misma, constituyen fases del procedimiento, integradas a su vez por actos singulares, coordinados estos y aquellas al efecto final del proceso, consistente en la composición jurisdiccional de la litis y subsiguientemente en la ejecución de la sentencia.

2.1.2. El procedimiento se origina con la proposición de la demanda y esta tipificado en el Código de Procedimiento civil en el Artículo 338. El cual establece que “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. “

2.1.3. Las reglas del procedimiento ordinario son de aplicación supletoria o subsidiaria al trámite de los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas específicas.

3. Ley del CICPC

3.1. Objeto de la ley

3.1.1. Articulo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

3.1.2. Principios de actuación

3.1.2.1. Artículo 4°. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal, estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en este Decreto Ley.

3.1.2.1.1. Principios y garantías de la Investigación

4. Inicio del Proceso

4.1. La Fase Preparatoria en el COPP se inicia de tres (3) formas posibles

4.1.1. Investigación de oficio

4.1.1.1. 1.-El Ministerio Público es  el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación                                       2.-La noticia de delito fuere recibida por los órganos de policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes                                            3.-COPP los órganos de policía solo estarán facultados para practicar “diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. (arts. 283 y 284 COPP).

4.2. Investigación por Denuncia

4.2.1. El COPP en sus artículos 285 establece que “cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciar ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales”

4.2.2. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido  y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante

4.2.2.1. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no sabe firmar estampará sus huellas dactilares.

4.3. Investigación por querella

4.3.1. Es el acto mediante el cual la víctima  pone en conocimiento del Tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión.

4.3.2. Con la admisión de la querella la victima adquiere su condición de parte

4.3.2.1. La querella según el COPP

4.3.2.1.1. Legitimización (Art.292 COPP)

4.3.2.1.2. Formalidad ( Art. 293 COPP)