1. La acción es una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa (un hacer o no hacer), humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico.
2. Analisis del concepto de accion:1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad del hombre persona de exteriorizar la conducta. 2. Tal conducta puede ser tanto como positiva o negativa. 3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. 4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. 5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico: La conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto. 6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vinculo(liga-relación) que existe entre la conducta (positiva=un hacer y negativa=un no hacer) humana y voluntaria, y el resultado.
3. clasificacion. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona puede realizar el tipo y Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Según la forma de acción. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial. Según la duración de la acción. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal Según la proximidad de la acción típica. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Según la bese de la habilidad. Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse.
4. La Ausencia de Tipicidad: Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de ningún tipo.
5. Causas de Atipicidad: Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
6. La Relación de Causalidad es: El nexo o vínculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado.
7. La ausencia de acción es: El aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
8. Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:nn 1. El Sueño Natural 2. El Sonambulismo 3. El Sueño Artificial o Hipnosis 4. Las Pesadillas 5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño 6. El Acto Violentado 7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
9. la tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.