1. LA TIPICIDAD
1.1. La Tipicidad constituye el segundo elemento positivo del delito
1.1.1. radica en que la conducta para convertirse en delito debe ajustarse exactamente a cada una de los requisitos del delito.
1.2. Es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real, y algún tipo legal o tipo penal.
1.3. ELEMENTOS DEL TIPO
1.3.1. - Los Elementos Descriptivos
1.3.1.1. Están formados por procesos que suceden en el mundo real y objetos que en él se encuentran, pueden pertenecer al mundo físico o al psíquico. Estos elementos descriptivos pueden ser objetivos o subjetivos.
1.3.2. Los Elementos Normativos
1.3.2.1. Estos contienen un juicio de valor o dan elementos para formar ese juicio, haciendo referencia, por lo común, a otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
1.4.1. Generales y Especiales
1.4.1.1. Generales: son aquellos en que cualquier persona puede realizarlos.
1.4.1.2. Especiales: son aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo, en los que se exige la concurrencia de determinadas calidades personales en el sujeto activo.
1.4.2. Según la forma de acción
1.4.2.1. Delitos de resultado: es indispensable la actuación del autor, la producción de un resultado especial para que la conducta sea típica de delito.
1.4.2.1.1. Delitos de simple actividad: La mera acción consuma el delito
1.4.3. Según la duración de la acción
1.4.3.1. Delitos Instantáneos: la acción coincide con la consumación del delito.
1.4.3.1.1. Delitos Permanentes: son aquellos que perduran entre tanto dure la acción.
1.4.4. Según la proximidad de la acción típica
1.4.4.1. Delitos de lesión: Está determinado por el tipo y la acción, necesariamente debe haber el daño doloso.
1.4.4.2. Delitos de Peligro: Sólo basta la tentativa de lesionar el bien jurídico, anticipadamente protegido.
1.4.5. Según la base de la unidad e indivisibilidad
1.4.5.1. Delitos Simples: son los delitos fundamentales, Por ejemplo: el delito de homicidio afecta la vida.
1.4.5.2. Delitos Compuestos: son constituidos por un delito simple, pero, de acuerdo al resultado, pueden variar y agravarse.
2. -ACCIÓN U OMISIÓN-
2.1. Representa el primer elemento del delito y consiste en una manifestación voluntaria de la conducta externa de un individuo que puede ser tanto positiva como negativa (acción u omisión).
2.2. “Toda conducta predicable del hombre es respuesta de un estimulo que nace en el campo de la conciencia y se exterioriza en movimientos”. Reyes Echandia
2.3. El Código Penal Venezolano no habla de acción, sino de hecho, en el articulo 61 y 64 expresa:
2.3.1. “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho.” “No es punible el que obra en virtud de obediencia legitima y debida..." En este caso si el hecho ejecutado constituye
3. RELACIÓN DE LA CAUSALIDAD
3.1. Entre el acto humano (acción u omisión) y el resultado dañoso o delictuoso, debe existir una relación de causalidad; sin esta no existe acción y por ende tampoco delito.
3.2. TEORÍA FINALISTA
3.2.1. Sostenida por Welsel, quien formuló que no es solo el movimiento corporal voluntario el que produce un cambio externo, sino que dicha acción viene a estar orientada hacia un fin intencional, hacia una actividad final.
3.2.1.1. Esta teoría se compone de tres elementos claves a mencionar:
3.2.1.1.1. 1) El comportamiento o acto (aspecto objetivo)= el delito. 2) La voluntad del acto (elemento subjetivo)= la intención, el querer hacerlo= dolo. 3) La finalidad (esto sería lo querido y lo actuado) el fin, el objetivo logrado del delito.
3.3. TEORÍA CAUSAL
3.3.1. Sostenida por Beling y Liszt, afirmaron que la acción es el comportamiento que aunque voluntario produce un cambio externo; es causalista porque pone especial énfasis en el acto (comportamiento o causa) y en el cambio (resultado o efecto) puro y simple.
3.3.2. Se trataría de un comportamientos corporal (fase externa, "objetiva de la acción", producido por el dominio sobre el cuerpo; es decir, libertad de inervación muscular, "voluntariedad" fase interna “subjetiva" de la acción: un comportamiento corporal causado mediante la voluntad.
4. AUSENCIA DE TIPICIDAD O ATIPICIDAD
4.1. Es el aspecto negativo de la tipicidad, y el segundo elemento negativo de la teoría del delito,
4.1.1. determina la negación del delito, y por lo tanto, la irresponsabilidad del sujeto.
4.2. Esto implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado en el caso concreto, y los tipos legales o tipos penales.
4.3. Cuando el acto examinado no encuadra, a la perfección, en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la Ley Penal , se dice que este acto es atípico, y en consecuencia, no constituye delito
4.3.1. Esto está estipulado en el Artículo 1 del Código Penal, y es lo referente al principio de legalidad
4.3.1.1. que nos dice, para que una persona sea juzgada por un delito, éste debe estar tipificado.
4.4. Las causas más destacadas de atipicidad son las siguientes:
4.4.1. - Ausencia de la calidad exigida por la ley, en cuanto a los sujetos activo y pasivo. Esto ocurre en el caso del delito de peculado, en donde el sujeto activo podrá ser únicamente un servidor público.
4.4.2. - Si falta el objeto material o el objeto jurídico, sin un interés por proteger, tampoco habrá objeto jurídico.
4.4.3. - Cuando no se dan las referencias temporales o especiales requeridas en el tipo.
4.4.4. - Al no realizarse el hecho por los medios comisivos señalados por la ley. Modalidades específicas que han de verificarse para la integración del ilícito.
4.4.5. - Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos, son referencias típicas a la voluntad del agente o al fin que se persigue.