1. TIPICIDAD SEGUNDO ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO
1.1. Radica en que la conducta para convertirse en delito debe ajustarse exactamente a cada una de los requisitos del delito.
1.2. Por lo tanto, tipicidad es la adecuación de la conducta al Tipo. Es el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
1.3.1. Generales: son aquellos en que cualquier persona puede realizarlos. Por ejemplo: robo, hurto, homicidio.
1.3.2. Especiales: son aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Por ejemplo: delitos de la ley anticorrupción por un funcionario público.
1.3.3. Delitos de simple actividad: se realiza mediante una simple acción activa, también llamados delitos de mera actividad o mera conducta, y se caracterizan porque no existe resultado.
1.3.4. Delitos de resultado: Para que se dé este delito, debe darse una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado de la acción a un sujeto. Por ejemplo, en el homicidio, el delito se consuma en el instante en que se da el resultado “muerte”.
1.3.5. Delitos Permanentes: son aquellos que perduran entre tanto dure la acción. Por ejemplo: la esclavitud, el secuestro y el abandono de la familia.
1.3.6. Delitos Instantáneos: se determinan por la forma de acción y el resultado instantáneo; es decir, la acción coincide con la consumación del delito. Por ejemplo: homicidio, robo, hurto.
1.3.7. Delitos de lesión: está determinado por el tipo y la acción, necesariamente debe haber el daño doloso. Este incluye todos los delitos contra la vida y la integridad corporal.
1.3.8. Delitos de Peligro: solo basta la tentativa de lesionar el bien jurídico, anticipadamente protegido. Es decir, es aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico, o concreto, al bien jurídico protegido por la norma.
1.3.9. Delitos Simples: son los delitos fundamentales, Por ejemplo: el delito de homicidio afecta la vida.
1.3.10. Delitos Compuestos: son constituidos por un delito simple, pero, de acuerdo al resultado, pueden variar y agravarse. Por ejemplo: en el delito de secuestro con extorsión, se afectan la libertad y el patrimonio.
2. CONDUCTA -ACCIÓN - OMISIÓN-
2.1. Es una manifestación voluntaria de la conducta externa de un individuo que puede ser tanto positiva/acción como negativa/omisión.
2.2. Para tener la certeza que cierto caso es producto de una acción debe poseer ciertos elementos, los cuales según el análisis son los siguientes:
2.2.1. - La conducta puede ser tanto positiva como negativa, es decir una acción u omisión.
2.2.2. - Manifestación voluntaria de una conducta externa, es la voluntad del hombre de exteriorizar la conducta. Para que el individuo sea castigado es necesario que el individuo exteriorice lo que piensa.
2.2.3. - Conducta humana, pues la misma es originada del ser humano.
2.2.4. - Conducta voluntaria, la conducta es realizada bajo la conciencia del hombre, es decir, el mismo tiene la capacidad de escoger si realizar o no la conducta delictuosa.
2.2.5. - La conducta debe ocasionar un cambio en el mundo exterior, es lo que constituye el efecto, el resultado antijurídico.
2.2.6. - El nexo causal o relación de causalidad, es la relación indivisible que existe entre la conducta del agente (acción u omisión)y el resultado provocado.
3. AUSENCIA DE ACCIÓN
3.1. Obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito.
3.2. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.
3.3. Realmente, como primer aspecto del delito la acción debe ser voluntaria, producto de la libre elección del autor o bien su falta de representación de lo que debió prever.
3.3.1. No dadas estas circunstancias no habría acción y por lo tanto delito, puesto que lo que determina la acción o su ausencia es la voluntad consciente.
3.4. No hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
3.4.1. El estado de sueño natural
3.4.1.1. Es el resultado del cansancio mental y corporal de los quehaceres naturales naturales de la vida.
3.4.2. Hipnosis
3.4.2.1. Es el sueño artificial producido por un tercero que ejerce de inductor o hipnotizador.
3.4.3. Sonambulismo
3.4.3.1. Sé presenta como una anomalía que surge en el sueño natural.
3.4.4. Embriaguez Onírica
3.4.4.1. la doctrina admite entre nosotros que este tipo de trastornos pasajeros conforman una especie de ausencia de acción.
3.4.5. Actos violentos
3.4.5.1. estos provienen de una coacción física ejercida sobre una persona para hacerla ejecutar una acción
3.4.6. Actos reflejos
3.4.6.1. son aquellos actos instintivos o involuntarios y por tanto inconscientes por fuerza de la pura acción periférica a los centros receptores, ocasiona una respuesta,
4. AUSENCIA DE TIPICIDAD
4.1. Radica cuando una conducta desplegada por el ciudadano no encaja en ninguna norma penal, es decir es atípica.
4.1.1. es atípico cuando un acto de la vida real no es adecuado a ninguno de los tipos consagrados en la Ley Penal.
4.2. Esto está estipulado en el Artículo 1 del Código Penal, y es lo referente al principio de legalidad, que nos dice, para que una persona sea juzgada por un delito, éste debe estar tipificado.
4.3. CAUSAS DE ATIPICIDAD
4.3.1. Ausencia de la calidad exigida por la ley, en cuanto a los sujetos activo y pasivo.
4.3.2. Si falta el objeto material o el objeto jurídico, sin un interés por proteger, tampoco habrá objeto jurídico.
4.3.3. Cuando no se dan las referencias temporales o especiales requeridas en el tipo.
4.3.4. Al no realizarse el hecho por los medios comisivos señalados por la ley. Modalidades específicas que han de verificarse para la integración del ilícito.
4.3.5. Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos, son referencias típicas a la voluntad del agente o al fin que se persigue.
5. RELACIÓN DE LA CAUSALIDAD
5.1. El nexo causal o relación de causalidad, es la relación indivisible que existe entre la conducta del agente (acción u omisión)y el resultado provocado.
5.1.1. TEORÍA CAUSAL Beling y Liszt
5.1.1.1. Afirmaron que la acción es el comportamiento que aunque voluntario produce un cambio externo; es causalista porque pone especial énfasis en el acto y en el cambio.
5.1.2. TEORÍA FINALISTA Welsel
5.1.2.1. No es sólo el movimiento corporal voluntario es el que produce un cambio externo, sino que dicha acción viene a estar orientada hacia un fin intencional, hacia una actividad final.
5.1.2.1.1. El comportamiento o acto, el delito.
5.1.2.1.2. La voluntad del acto, el querer hacerlo, el dolo.
5.1.2.1.3. La finalidad, el fin, el objetivo logrado del delito.