1. su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
2. Fase Preparatoria
2.1. FASE PREPARATORIA : Consiste en preparar el Juicio Oral y Público mediante el Proceso de Investigación, Recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la Defensa del Imputado La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP
2.1.1. Investigación de oficio (Art. 265 COOP): Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes
2.1.2. la Denuncia: se conoce la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos
2.2. La querella: es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte.
3. Nociones Generales
3.1. El Derecho Procesal Penal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. y que se apliquen los procesos penales efectivamente y como lo indique la ley.
4. Inicio del Proceso
4.1. Para que se de el Inicio del Proceso des necesario que se de: Denuncia De Oficio Por Querella Flagrancia Procedimiento de Partes
4.1.1. La Denuncia: la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal.
4.1.2. De Oficio: de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico
4.1.3. La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta califica delitos, el querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no vinculo con el querellante
5. Ley del CICPC
5.1. Como la propia ley lo indica en su Articulo 1 que estipula; Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
5.2. Principios
5.2.1. Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en esta Ley
5.2.2. Artículo 5. En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.