1. Integración
1.1. Artículo 118
1.1.1. Asambleístas elegidos para un periodo de 4 años.
1.1.2. 1. 15 Asamblestas elegidos en circunscripción nacional
1.1.3. 2. 2 Asambleístas elegidos por cada provincia.
1.2. Sistemas
1.2.1. Mayoría Simple: 50+1 del Quorum Asistente. La ventaja de un sistema de simple mayoría es que el dignatario obtiene el cargo con un respaldo electoral real.
1.2.2. Mayoría Absoluta: 50+1. Dice tener un apoyo popular mayor al que realmente se tiene, produciéndose un soporte electoral artificial y hasta engañoso.
1.2.3. Los presidentes serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos y si en la primera vuelta no se diera una mayoría absoluta entonces se procede a una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes 45 días.
2. Prohibiciones para ser Asambleístas
2.1. Artículo 127
2.1.1. Desempe;ar ninguna otra funci[on publica o privada ni dedicarse a sus activdades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria excepto que su horario lo permita.
2.1.2. Gestionar nombramientos de cargos publicos.
2.1.3. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del presupuesto general el estado salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la asamblea nacional.
2.1.4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos publicos que no sean los correspondientes a su funcion de asambleistas
2.1.5. Celebrar contratos con entidades del sector publica.
2.1.6. Aceptar nombramientos, delegaciones. comisiones o representaciones de otras funciones del estado.
3. Atribuciones y Deberes
3.1. Artículo 141
3.1.1. Posesionar al presidente de la Republica el 24 de Mayo del año de su elección
3.1.2. Declarar la incapacidad fisica o mental inhabilitante para ser presidente y resolver el cese de sus funciones
3.1.3. Elegir el vicepresidente en caso de falta definitiva de una terna propuesta por el presidente.
3.1.4. Participar en el proceso de reforma constitucional
3.1.5. Conocer informes anuales del presidente
3.1.6. Expedir, modificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caracter generalmente obligatorio.
3.1.7. Crear, modificar o suprimir tributos.
3.1.8. Aprobar el presupuesto general del estado.
3.1.9. Conceder amnistías por delitos e indultos por enfermedades catastroficas.
3.1.10. Autorizar el enjuiciamiento penal al presidente o vicepresidente de la republica cuando haya solicitud fundada.
3.1.11. Aprobar o improbar los tratados internacionales.
3.1.12. Fiscalizar las otras funciones del estado excepto la judicial pr la independencia del mismo.
4. Requerimientos
4.1. - Tener la nacionalidad ecuatoriana - Gozar de los derechos políticos, - Haber cumplido 18 años de edad al momento de su candidatura.
4.1.1. En un sistema presidencial, Por ello, en estricto sentido, un Presidente de la Republica no requiere de mayoría congresal para mantenerse en el cargo.
4.1.2. Employee
4.2. Competencias
4.3. Asamblea no exclusiva, competencia para reformar la constitución, exige participación directa de la ciudadanía.
5. Inhabilidades para ser Asambleísta
5.1. No podrían ser Asambleístas quienes:
5.1.1. Quienes tengan contrato con el estado
5.1.2. Quienes hayan sido sancionados con delitos como enriquecimiento ilícito o peculado.
5.1.3. Las jueces/as de la Función Judicial, del tribunal contencioso electoral y los miembros de la corte constitucional y el consejo nacional electoral.
5.1.4. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país.
5.1.5. Las servidores/as públicos de libre nombramiento y remoción y de periodo fijo.
5.1.6. Quienes hayan ejercido voluntad ejecutiva en gobiernos de facto.
5.1.7. Los miembros de las FFAA y la PN en servicio activo.