primer elemento del delito ACCION
por ingrid espinoza
1. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
1.1. LOS TIPOS PENALES SE CLASIFICAN EN: Normales. Son los que están contenidos exclusivamente por elementos objetivos, es decir, por aquellos que se pueden percibir por lo sentidos. Homicidio. Anormales. Son aquellos que contienen situaciones, circunstancias o conceptos susceptibles de valoración subjetiva o personal. Estupro. Fundamentales o Básicos. Los que existen por sí mismos, contienen circunstancias objetivas mínimas para existir y para que existan otros tipos penales. Especiales. Se conforman de un tipo básico más una circunstancia de modo, tiempo, lugar, esta suma da lugar a un tipo independiente. Complementarios. Es igual que el especial, pero excepto que da lugar a un tipo independiente, el especial. Autónomos. No dependen de ningún tipo penal para existir Subordinados. Dependen de algún tipo penal para existir. Ejem. Calificativas, tentativa, premeditación. Casuísticos. Medios o formas de comisión. Ejem. Fraude (engaño o aprovecharse) Amplios. No contemplan formas de comisión específica. Ejem. Comisión. Daño. Exigen la vulneración al bien jurídico tutelado. Peligro. Poner en riesgo el bien. Ejem. Manejar en edo. de ebriedad.
1.1.1. AUSENCIA DE TIPICIDAD: Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad.