Derecho Procesal Penal

Short guideline how to write an interesting blog post

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Derecho Procesal Penal por Mind Map: Derecho Procesal Penal

1. Ley del CICPC

1.1. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

1.2. Principios de actuación: Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna.

1.3. Principios y garantías de la investigación:  Artículo 5. En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.

2. Inicio del Proceso

2.1. El proceso penal se inicia cuando el juez tiene conocimiento de la llamada notitia crimini, o noticia del delito. El conocimiento de un posible hecho delictivo se produce de tres maneras: de oficio, mediante actuación particular o por actuación del Ministerio fiscal.

2.2. El inicio de oficio tiene lugar cuando el juez, en el transcurso de su actividad procesal, descubre la existencia de un hecho que puede ser delictivo y el mismo da comienzo a los tramites y ordena que inicie el proceso.

2.3. El trámite de denuncia es muy sencillo y no requiere abogado ni procurador. La denuncia se puede realizar por escrito o verbalmente ante los siguientes órganos: el juez de guardia, la policía judicial o la fiscalía, en este último caso únicamente si se trata de un asunto de interés público o social.

2.4. La la querella no es una obligación sino un derecho que conlleva tres aspectos básicos: el derecho a poner en conocimiento la comisión de un delito, el derecho a ser parte acusadora en el procedimiento y el derecho a intervenir en las pruebas. En la práctica, la querella es un instrumento utilizado por la parte que se considera ofendida y que no recurre a la denuncia porque quiere ser parte en el procedimiento desde el principio.

3. Procedimiento Ordinario

3.1. El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

3.2. La Fase Preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

3.3. La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso.

3.4. La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

3.5. La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento.

4. Fase Preparatoria

4.1. Se inicia formalmente luego de que el fiscal del Ministerio Público, a tener conocimiento por cualquier medio que se haya cometido un delito ordena inicio de la respectiva investigación penal. Art 262 COPP.

4.2. Investigación de oficio (Art. 265 COOP): Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

4.3. Una vez identificado el imputado como autor o partícipe del delito, el fiscal del Ministerio Público cuenta con un plazo de 8 meses para dar término a la fase de investigación.

4.4. Cuando el imputado se encuentre detenido la fase de investigación a de durar como máximo 45 días.

4.5. La fase de investigación finaliza cuando el fiscal del Ministerio Público, dicta el correspondiente acto conclusivo, que puede darse en tres formas Archivo Fiscal (Art. 297 COPP), Sobreseimiento (Art. 300 COPP) y Acusación (Art. 307 COPP) que es el que permite pasar a la siguiente fase del proceso.