Primer y Segundo Elemento del Delito

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Primer y Segundo Elemento del Delito por Mind Map: Primer y Segundo Elemento del Delito

1. La Acción

1.1. Es una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa, humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico

2. Análisis de la Acción

2.1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad del hombre (persona) de exteriorizar la conducta. Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no se puede castigar, sino que es necesario que el individuo exteriorice lo que piensa.

2.2. La conducta puede ser tanto positiva (acción= un hacer) como negativa (omisión=no hacer).

2.3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona física y natural.

2.4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica.

2.5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico: La conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto.

2.6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vinculo(liga-relación) que existe entre la conducta (positiva=un hacer y negativa=un no hacer) humana y voluntaria, y el resultado

3. Conceptos de Acción (Autores)

3.1. Frank Von Liszt, (naturalista) la acción es el puro movimiento muscular y voluntario que produce un cambio en el mundo exterior.

3.2. Hans Welsen, (finalista) la acción es un hacer voluntario que se orienta hacia un fin como una actividad final dirigida por la voluntad.

3.3. Bettiol, la acción es un movimiento muscular voluntario conscientemente dirigido a la realización de un fin.

3.4. Bauman, la acción es una conducta humana guiada por la voluntad, siendo independiente, que consista en una acción positiva o negativa (omisión).

4. La Relación de Casualidad

4.1. Es el nexo o vínculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado.

4.2. La Relación de Causalidad viene a ser una condición necesaria pero no suficiente de la Responsabilidad Penal.

4.3. La relación de causalidad es una condición necesaria de la responsabilidad penal, porque si no existe nexo causal entre una conducta y un resultado, no hay acto en sentido penal; y si no hay acto o acción, o hay delito y por lo tanto no hay responsabilidad penal o criminal.

4.4. La responsabilidad penal es la consecuencia del concurso de todos los electos del delito (Acto, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad)

5. Teorias de Relacion de la Casualidad

5.1. 1. Teoría de la última condición 2. Teoría de la causalidad adeacuada 3. Teoria de la condición más eficaz 4. Teoría de la equivalencia de condiciones

6. Ausencia de Accion

6.1. Es el aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal. La establece el Art. 62 C. P.

6.2. Causas de Ausencia de Acción son: 1. El Sueño Natural 2. El Sonambulismo 3. El Sueño Artificial o Hipnosis 4. Las Pesadillas 5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño 6. El Acto Violentado 7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes

7. Opinion Doctrinaria

7.1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay responsabilidad penal.

7.2. 2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones debidas responde penalmente a titulo de culpa.

7.3. 3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal.

7.4. 4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.

7.5. 5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos esta obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.

7.6. 6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.

8. Tipicidad

8.1. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales

9. Concepto de Tipicidad (Autores)

9.1. Para Jiménez de Asúa, la tipicidad es la abstracción concreta que se ha trazado el legislador descartando detalles innecesarios para la determinación del hecho que se cataloga en la ley como delito.

9.2. Para Hernando Grisanti Aveledo, la tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

10. Evolución del Concepto de Tipicidad

10.1. 1. La primera fase representada por el penalista alemán Ernesto Beling: En esta fase la tipicidad es independiente de los demás elementos del delito, es decir, no se relaciona con ninguno de ellos. Pero esto es falso porque para nosotros poder determinar si hay delito tenemos que ir uniendo cada elemento con el siguiente.

10.2. 2. La segunda fase esta representada por un penalista alemán llamado Mas Ernesto Mayer: En esta fase surge una teoría que nos habla del indicio. Sostiene que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, de una conducta en el sentido que si un acto es típico, además sea antijurídico, posible pero no seguro porque en el caso concreto puede concurrir una causa de justificación en la realización de ese acto típico, que al excluir la antijuricidad excluye también la existencia del delito

10.3. 3.  La tercera fase esta representada por Edmundo Mezger: En esta fase se sustenta la tesis de que todo lo típico es antijurídico. Sin embargo Mezger también admite que puede existir la tipicidad sin la antijuricidad y la antijuricidad sin la tipicidad

11. El Tipo es una expresión que designa todo conjunto de elementos unidos por una significación común.

11.1. El Tipo Penal es el conjunto de elementos que caracterizan un comportamiento como contrario a la norma. Es la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos.

12. Clasificación

12.1. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona puede realizar el tipo Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo.

12.2. I. Según la forma de acción

12.2.1. a. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo momento en que se produce la acción

12.2.2. b. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial.

12.3. II. Según la duración de la acción.

12.3.1. a. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito.

12.3.2. b. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal.

12.4. III. Según la proximidad de la acción típica.

12.4.1. a. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo.

12.4.2. b. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.

12.5. IV. Según la bese de la habilidad

12.5.1. a. Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. .

12.5.2. b. Compuestos, ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.

13. La Ausencia de Tipicidad

13.1. Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de ningún tipo.

14. Causas de Atipicidad

14.1. Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.