1. LA ACCION
1.1. DEFINICIÓN :
1.1.1. Es la manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede tratarse de un hacer o no hacer, del ser humano el cual es e forma voluntaria que ocasiona cambios al mundo exterior, cuyo resultado es un acto antijurídico.
1.1.1.1. Definiciones Doctrinarias: *Frank Von Liszt, indica la acción es el puro movimiento muscular y voluntario que produce un cambio en el mundo exterior. *Hans Welsen, establece la acción es un hacer voluntario que se orienta hacia un fin como una actividad final dirigida por la voluntad.
1.2. ANÁLISIS:
1.2.1. 1. Manifestación voluntaria: Es exteriorizar los pensamientos, deseos o intensiones de manera voluntaria. 2. Conducta positiva o negativa: Sea en acción de hacer o de no hacer. 3. Conducta humana: Proviene del hombre como persona física y natural. 4. Conducta voluntaria: se ejerce de forma libre 5.Conducta que ocasiona cambio con efecto de antijuricidad conducta que da como resultado consecuencias jurídicas. 6. Nexo causal sera el vinculo que constituye la conducta y el resultado
1.3. RELACION DE LA CAUSALIDAD
1.3.1. Definicion: Netamente se entiende como el vínculo estable entre la conducta y el resultado causado por dicha acción, tomada como condición necesaria para acarrear responsabilidad penal pero esta solo procede cuando se cumplan con cada elemento que constituya el delito.
1.3.2. Teorias de Causalidad: 1. Teoría de la última condición 2. Teoría de la causalidad adeacuada 3. Teoria de la condición más eficaz 4. Teoría de la equivalencia de condiciones
1.4. AUSENCIA DE ACCIÓN:
1.4.1. Se considera el aspecto negativo es decir si falta la acción no se constituye un delito tal lo indica el código penal en su articulo 62 siendo el articulo la excepción de la acción
1.4.2. Causas 1. El Sueño Natural 2. El Sonambulismo 3. El Sueño Artificial o Hipnosis 4. Las Pesadillas 5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño 6. El Acto Violentado 7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
2. LA TIPICIDAD
2.1. DEFINICIÓN
2.1.1. Es la adecuación de un hecho a la descripción que establece la ley penal a consecuencia del principio de legalidad sólo los hechos tipificados en la ley serán considerados de tal forma
2.1.1.1. Definiciones Doctrinarias: *Jiménez de Asúa, la tipicidad es la abstracción concreta que se ha trazado el legislador descartando detalles innecesarios para la determinación del hecho que se cataloga en la ley como delito. * Hernando Grisanti Aveledo, la tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
2.2. CLASIFICACIÓN
2.2.1. 1.Generales : Aquella que pueda realizarlo por cualquier persona. (HOMICIDIO) 2. Especiales: Aquellos que realiza determinados sujetos. (DELITOS DE SALVAGUARDA)
2.2.1.1. SEGUN LA FORMA DE ACCION
2.2.1.1.1. De simple actividad
2.2.1.1.2. Delitos de resultado
2.2.1.2. SEGÚN LA DURACION DE LA ACCION
2.2.1.2.1. Delitos permanentes
2.2.1.2.2. Delitos instantáneos
2.2.1.3. SEGUN LA PROXIMIDAD DE LA ACCION TIPICA
2.2.1.3.1. Delitos de lesion
2.2.1.3.2. Delitos de peligro
2.2.1.4. SEGUN LA BESE DE LA HABILIDAD:
2.2.1.4.1. Simples
2.2.1.4.2. Compuestos
2.3. AUSENCIA DE TIPICIDAD
2.3.1. Aspecto negativo de la misma, que presupone imposibilidad de presunción contra el autor de la acción dado que no lo establece ninguna ley.
2.3.2. Causas: Estas se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.