DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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1. En la legislación venezolana, el Artículo 1133. CC, dispone: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”

2. el Código de Comercio establece que "las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputaran sociedades nacionales",

3. "las sociedades que constituidas también en país extranjero solo tuviesen en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela".

4. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que los contratos internacionales pueden ser visto desde dos ópticas una desde el punto de vista jurídico, que es cuando se supone la existencia o presencia de un elemento extranjero en la relación contractual, tomando para ello la nacionalidad, domicilio de las partes contratantes, así como el lugar de su celebración o ejecución del contrato.

5. la Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración y Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación

6. Corresponde a los Jueces que conozcan del proceso, calificar si se trata de un contrato internacional de acuerdo a la norma supranacional

7. Las personas juridicas DIP La ley de derecho internacional privado en su articulo 20 establece que las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el derecho del lugar donde fue constituida

8. Cabe destacar que para establecer la nacionalidad de las compañías se toman en cuenta dos sistemas entre ellos podemos mencionar el sistema objetivo y el subjetivo

9. El sistema objetivo se va a regir por las leyes donde se constituyó la compañía y por la Lex Loci Celebrationis

10. el sistema subjetivo se va a caracterizar porque rige el principio de autonomía de voluntad y la suscripción del capital