LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
por Engerlis Orellana
1. RELACIONES INTERNACIONALES
1.1. EL FONDO MONETARIO
1.2. EL BANCO MUNDIAL
1.3. GATT
1.4. OMC
1.5. OCDE
2. CONTRATO INTERNACIONAL
2.1. Las partes del contrato tienen residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes.
2.2. Convención Interamericana, se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales.
2.3. Corresponde a los Jueces calificar si se trata de un contrato internacional de acuerdo a la norma supranacional
2.4. Hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos
2.5. Se supone la existencia de un elemento extranjero en la relación contractual, en cuanto a lo económico se refiere cuando entran en funcionamiento los intereses económicos de dos o más Estados.
2.6. Definición de contrato en la legislación venezolana: "es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico" Artículo 1.133 CC.
2.7. Artículo 8 LDIP: “Las disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.
3. DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
3.1. Lex Loci Celebrationis
3.2. El principio de la autonomía de la voluntad permite a las partes escoger la lex contractus.
3.3. Artículo 30 de la Ley de Derecho Internacional Privado
3.4. Convencion Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.
4. SISTEMA JURIDICO
4.1. SISTEMA OBJETIVO
4.2. Determinación de elementos que dan lugar a la presuncion de nacionalidad (Lex Loci Celebrationis)
4.3. SISTEMA SUBJETIVO
4.4. Criterios: 1) Voluntad de los fundadores. 2) País de suscripción del capital. 3) Nacionalidad de los socios.
5. PERSONA JURIDICA
5.1. Entes capaces de obligaciones y derechos.
5.2. DERECHO PÚBLICO
5.3. La República, Estados, Municipios y los entes emanados directa e indirectamente del Estado.
5.4. DERECHO PRIVADO
5.5. Asociaciones Civiles y Mercantiles
6. CODIGO BUSTAMANTE ARTÍCULO 9
6.1. "El Estado contratante aplicara su propio derecho para la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado"
6.2. "
6.2.1. "En el caso de las corporaciones o fundaciones su nacionalidad de origen se determinara por la Ley del Estado que las autorice o apruebe y la de las asociaciones será la del país en que se constituyan".