DERECHOS HUMANOS A NIVEL LOCAL EN VENEZUELA

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1. MINISTERIO PUBLICO

1.1. Es por ello, que la Institución garante del debido proceso, se ha activado para dar respuestas a los casos de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas en las décadas del 60, 70 y 80, durante las cuales se realizaron torturas, muertes y desapariciones, de aquellos que actuaba contra la disidencia política y que se oponían a la “democracia” instaurada desde 1958.

1.1.1. En ese sentido, por instrucciones de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, se abrió una oficina en la planta baja de la sede del Ministerio Público, ubicada en la esquina de Ferrenquín, parroquia Candelaria de Caracas, para atender a los familiares y víctimas de estos hechos, cuyo número telefónico es 0212- 408-60-76. Adicionalmente, se creó la línea de emergencia: 0800-V607080 (0800-860-70-80), y se activó la dirección de correo electrónico: [email protected], a través del cual nos puede enviar sus comentarios o denuncias.

1.1.1.1. Todo esto con el fin de que los familiares y víctimas puedan brindar información para avanzar en la investigación, y, a su vez ejercer acciones para develar la verdad y hacer justicia en estos casos.

2. La Defensoria tiene su origen en la constitución de 1999 en la cual se reconoce por primera vez al Poder Ciudadano. La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos humanos (DDHH) en el país. Es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años. La defensoría del pueblo de la República Bolivariana de Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP)

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4. DEFENSORIA DEL PUEBLO

4.1. Poder Ciudadano de Venezuela en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas.

4.2. El origen de la figura del Defensor del Pueblo se remonta al siglo XVI, bajo la figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de otro") en Suecia. Dicha institución es creada para fungir como un límite a los abusos de las autoridades del estado, así como para promover el respeto y conocimiento de los DDHH. En tal sentido, se erige como un comisionado encargado de supervisar la actuación de los funcionarios de los poderes públicos.

4.2.1. This is a child idea

4.3. En Venezuela, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, surge el Poder Ciudadano, integrado por el Ministerio Público, la Contraloría General, y la Defensoría del Pueblo, la cual tiene a su cargo “la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías” establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y los tratados internacionales, en defensa de la vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido al principio de la carta magna

4.4. Competencias y Funciones

4.4.1. • Inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa a fin de garantizar la protección de los DDHH. • Presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones, en relación a los DDHH. • Promover la suscripción, ratificación, adhesión, difusión y aplicación de tratados, pactos y convenciones relativos a DDHH. • Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los DDHH.

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4.4.2. • Proteger a las personas contra las arbitrariedades y desviaciones de poder. • Servir de facilitador en la resolución de conflictos en materias de DDHH. • Solicitar a las personas e instituciones la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. • Tomar acciones frente a la amenaza o violación de los DDHH. • Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la conservación y protección del medio ambiente. • Velar por los DDHH y de los pueblos indígenas. • Velar por los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.

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