1. ALGUNOS AUTORES LOS DEFINEN COMO:
1.1. María Gutiérrez (2001) Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensión individual, social, material y espiritual.
1.2. Según Carlos Parra (2004) El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
1.3. Por otro lado, también se ha señalado los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.
2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CIUDADANOS
2.1. El conflicto entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano puede considerarse como una modulación del conflicto general entre ética y mora, pues mientras que el concepto “hombre”, en el contexto de la Declaración Universal de 1948, está entendido en formato distributivo “hombre” es, primariamente, el individuo humano, es decir, el hombre «ciudadano» habrá de interpretarse en formato atributivo, si no queremos hacer de los derechos del «ciudadano» una mera redundancia de los derechos del hombre. Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley.
3. LA PROTECCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.1. Entre los principales documentos proclamados en el sistema de Protección Universal De Los Derechos Humanos, se tienen: Declaración Universal De Los Derechos Humanos. La Carta Internacional De Derechos Humanos. Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales. Pacto Internacional Derechos Civiles Y Políticos. Proclamación De Teherán. Declaración De Las Naciones Unidas Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Racial. Convención Relativa A La Lucha Contra Las Discriminaciones En La Esfera De La Enseñanza. Declaración Sobre La Eliminación De La Discriminación Contra La Mujer. Declaración Sobre Los Principios Fundamentales Relativos A La Contribución De Los Medios De Comunicación De Masas Al Fortalecimiento De La Paz Y La Comprensión Internacional, A La Promoción De Los Derechos Humanos Y A La Lucha Contra El Racismo, El Apartheid Y La Incitación A La Guerra. Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra La Tortura Y Otros Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes. Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas. Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad. Convención Sobre Los Derechos Del Niño. Declaración De Los Derechos Del Niño.
4. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
4.1. El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de Treinta (30) Artículos. Tras la Segunda Guerra Mundial Eleanor Roosevelt participó en la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, refiriéndose a ella como "La carta magna de la humanidad". Los Derechos protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos son: Derecho A La Vida. 2. Derecho A La Integridad Personal. 3. Prohibición De La Esclavitud. 4. Derecho A La Libertad Personal 5. Garantías Judiciales. 6. Principio De Legalidad Y Retroactividad. 7. Derecho De Indemnización. 8. Protección De La Honra Y De La Dignidad. 9. Libertad De Conciencia Y De Religión. 10. Derecho De Reunión. 11. Libertad De Asociación. 12. Libertad De Pensamiento Y De Expresión. 13. Derechos De Rectificación O Respuesta
5. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
5.1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Este instrumento jurídico consta de 31 Artículos Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) garantizados por este cuerpo legal son: 1. La Igualdad Entre Hombres Y Mujeres. 2. La Accesibilidad Y Las Condiciones De Empleo. 3. Sindicalización. 4. La Seguridad Social. 5. Prioridad A La Familia Y A La Protección Especial A Los Niños. 6. Disfrute De La Cultura. 7. La Alimentación. 8. La Vivienda. 9. La Educación. 10. La Salud Física Y Mental. 11. El Medio Ambiente Sano.
6. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
6.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este instrumento jurídico consta de 53 Artículos. Se creó el órgano encargado de controlar las obligaciones estipulados en esta disposición legal, es decir, El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.
7. EL CONSEJO DE DDHH
7.1. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. las funciones del Consejo de Derechos Humanos se resumen en: Dar orientación política y global en materia de derechos humanos. Estudiar los problemas relativos a los derechos humanos. Desarrollar y codificar nuevas normas internacionales. Vigilar que se respeten los derechos humanos. Examinar la situación de estos derechos en cualquier parte del mundo, así como la información procedente de los países, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales.
8. COMITÉ CONTRA EL TERRORISMO
8.1. La creación del Comité contra el Terrorismo fue aprobado en la Resolución Nº 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, sancionada unánimemente el 28 de septiembre de 2001 tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos Entre las funciones de este organismo esta: Mejorar la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, de modo que todos los Estados puedan cumplir su misión de manera efectiva. Establecer con carácter voluntario sistemas de asistencia que permitan atender a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familiares. Hacer frente a la amenaza del bioterrorismo mediante la elaboración de una base de datos única y amplia sobre incidentes biológicos, haciendo hincapié en la mejora de los sistemas públicos de salud de los Estados, y reconociendo la necesidad de reunir a los principales interesados para asegurar que los avances en el ámbito de la biotecnología no se utilicen para fines terroristas o delictivos sino para el bien común. Prestar de asistencia técnica a los Estados Miembros mediante la difusión de prácticas recomendadas para combatir el terrorismo. Elaborar los programas de asistencia técnica, financiera, reglamentaria y legislativa en funcionamiento para combatir el terrorismo. Promoción de reuniones entre los programas de asistencia de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales para combatir el terrorismo.
9. REFUGIADOS, ASILADOS Y DESPLAZADOS: INSTRUMENTOS JURÍDICOS
9.1. Según Aurora San Martín Duarte (2006) El refugiado es sobre todo una víctima. De acuerdo con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los refugiados, el termino refugiado se aplica a toda persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
10. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS SISTEMAS REGIONALES
10.1. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ).
10.1.1. Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) La Convención Americana sobre Derechos Humanos; también identificada con sus siglas como CADH y conocida como Pacto de San José de Costa Rica suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
10.1.2. COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
10.1.2.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocidos conocimientos en materia de derechos humanos. En el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. b. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. c. Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones. d. Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos. e. Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten. f. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención. g. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
10.2. COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO
10.2.1. El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) es una entidad establecida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo con el Artículo 53 de la Carta de la Organización, que gozará de autonomía técnica, estará integrado por las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros y se regirá en el desempeño de sus funciones teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 91, inciso (f) de la Carta. Entre las funciones del Comité Interamericano contra el Terrorismo tenemos: 1. Promoverá el desarrollo de la cooperación interamericana con base en las convenciones internacionales sobre la materia y la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo. 2. Tendrá atribuciones para impulsar, desarrollar, coordinar y evaluar la aplicación de medidas contra el terrorismo. 3. Podrán realizar recomendaciones que permitan mejorar el intercambio de información entre los estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo. 4. Prestará asistencia a los Estados miembros que así lo soliciten, a los fines de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, fomentando, de conformidad con la legislación interna de los Estados miembros, el intercambio de experiencias e información sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los métodos, fuentes de financiamiento, entidades a las que reciban protección o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión de otros delitos. 5. Crearan una red interamericana de recopilación y transmisión de datos a través de las autoridades nacionales competentes, orientada a intercambiar las informaciones y experiencias
10.3. CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
10.3.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.