1. La Escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo.
1.1. cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.
2. El historicismo ha ofrecido una serie de categorías interpretativas de importancia decisiva que han permitido determinar las dimensiones históricas del mundo humano.
2.1. Y sus perspectivas metodológicas han abierto el camino al análisis de las ciencias histórico-sociales y de sus procedimientos.
3. EL HISTORICISMO
3.1. HISTORICISMO
3.1.1. Es una doctrina filosófica con el método de conocimiento que sostiene que la naturaleza de las personas y de sus obras y actos solo es comprensible si se considera a estos como parte integrante de un proceso histórico continuo.
3.2. No puede haber una perspectiva ahistórica desde la cual comprender la naturaleza humana y la sociedad.
3.2.1. precisa una explicación filosófica del conocimiento histórico que dé razón del conocimiento correcto de las actividades humanas.
3.3. EL MOVIMIENTO HISTORICISTA Y SUS MÁXIMOS EXPONENTES
3.3.1. Max Weber.
3.3.2. Wilhelm Dilthey.
3.3.3. Georg Simmel.
3.3.4. Oswald Spengler.
3.3.5. Ernst Troeltsch.
3.3.6. Friedrich Meinecke.
4. LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO
4.1. Nace en Alemania durante el siglo XIX
4.2. Su postulado fundamental es que, así como los hombres son seres dotados de alma, también tienen alma los pueblos
4.2.1. que se manifiesta en la experiencia en forma de ciertas convicciones en cuestiones determinadas, que son comunes a todos los miembros de una comunidad.
4.2.1.1. Cuando esta convicción se refiere al Derecho, entonces ella misma es el Derecho.
4.2.1.1.1. Al legislador sólo le queda dar forma a este derecho ya existente.
4.3. La escuela histórica parte del principio de que el pueblo es una cosa corpórea con un alma propia.
5. La observación verdadera es la única base fiable del conocimiento y tiene como regla fundamentas que toda proposición que no pueda reducirse al enunciado de un hecho, carece de sentido
6. Es importante, pues establece a La Filosofía Positiva como una Doctrina, y un saber universal que sintetiza todas las ciencias y como método se aplica a cualquier conocimiento que proceda de la observación empírica y de la elaboración de sus datos por la razón.
7. Resulta importante, pues identifica el conocimiento humano con los conocimientos aportados por las ciencias, puesto que un saber que no se funde en hechos observados es pura ficción.
8. Considera que la clave para lograr la reforma social de la humanidad está en la ciencia, que en su dimensión teórica constituye la única fuente segura de conocimiento
8.1. y en su dimensión práctica muestra su utilidad por medio de la técnica.
9. INEXISTENCIA PARA BENTHAM DE DERECHOS NATURALES O EL CONTRATO SOCIAL
9.1. Bentham rechazó de manera rotunda la existencia de derechos naturales o el contrato social.
9.1.1. Opinaba que eran meras fantasías cuya defensa sólo podía ser perjudicial para el orden jurídico.
9.2. Sentenció que; "...Derecho sólo es el que de hecho existe. Es decir, el Derecho Positivo procede del Estado..."
9.3. Bentham explica que la legislación debe estar inspirada en conseguir la mayor utilidad para la sociedad; es decir, para cada uno de los integrantes de la sociedad.
9.3.1. Y por ese motivo, defendió la necesidad de codificaciones y reformas legislativas que establecieran una ordenación más racional -desde su peculiar óptica de la racionalidad- que la propia del "common law".